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PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACION/DESPENALIZACION DEL ABORTO EN ARGENTINA.


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  1.071 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO DE DERECHO Viernes, 1 de junio de 2012

ABORTO

DEFINICION: el aborto es la interrupción del desarrollo del feto durante el embarazo, cuando este todavía no haya llegado a las veinte semanas. Una vez pasado este tiempo, la terminación del embarazo antes del parto se denomina parto pretermito.

Existen dos tipos de abortos, el espontaneo o natural y el inducido. El espontaneo ocurre cuando el feto se pierde por causas naturales. El inducido es provocado adrede con el objetivo de eliminar el feto, ya sea con asistencia médica o sin ella.

ART. 86 del CODIGO PENAL:

"...El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer en cinta, no es punible: 1°) Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2°) Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

PROYECTO DE LEY DE LEGALIZACION/DESPENALIZACION DEL ABORTO EN ARGENTINA.

Se presentó por primera vez el 28 de Mayo de 2007 en la Cámara de Diputados donde fue "cajoneado". El 16 de Marzo de 2010 se volvió a presentar el proyecto de ley con 33 firmas de diputados/as y apoyo y representación de casi todos los bloques de la Cámara de Diputados con expediente 0998-D-2010.

Algunos de los artículos de dicho proyecto:

ART.1: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

ART.2: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

ART.3: Fuera del plazo establecido en el Art.1 toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

c) Si existiera malformaciones fetales graves.

ART.6 Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la

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