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Ensayo sobre la Ley contra la corrupción en Guatemala


Enviado por   •  8 de Octubre de 2019  •  Ensayos  •  4.332 Palabras (18 Páginas)  •  225 Visitas

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Delitos Creados a través de la Ley Contra la Corrupción

Artículo 274 “A”. Destrucción de registros informáticos.

Sanción: Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de dos mil a diez mil Quetzales, quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros Informáticos.

Si la acción contemplada en el párrafo anterior estuviere destinada a obstaculizar una investigación o procesamiento de carácter penal, el responsable será sancionado conforme al artículo 458 Bis del presente Código.

Este delito fue incorporado al Constitución Política de la República de Guatemala, mediante el artículo 274 “A” del Decreto 33-96 del Congreso de la República. Fue reformado mediante el Decreto 31-2012. Se reforma la redacción pero no el contenido del párrafo inicial. Es decir, la referencia a “quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros informáticos.” En este caso se trata de una conducta de destruir, borrar o alterar, inutilizar, alterar o dañar registros informáticos, conducta que queda dentro del bien jurídico: la propiedad industrial e informática y el derecho de autor, que es también en el fondo un derecho de propiedad.

Se agrega, mediante la Ley Contra la Corrupción un segundo párrafo. Elementos descriptivos: En este caso la conducta del autor se refiere a la destrucción de registros informáticos, con el objeto de obstaculizar una investigación o un proceso penal, por lo que habiendo un fin específico, el criterio ordenador para la determinación del injusto ha de ser la Administración de Justicia.

Artículo 274 “F”. Uso de información.

Sanción: Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de dos mil a diez mil Quetzales al que, sin autorización, utilice u obtenga para sí o para otro, datos contenidos en registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos.

La conducta es utilizar u obtener, para uno mismo o para otras personas, datos de registros electrónicos que pueden ser registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos. Aunque a mi criterio se debe definir si la información utilizada tiene prohibición o no de ser utilizada, porque en determinado momento puede contradecirse con la Ley de Acceso a la Información Pública, aunque esta información debe ser solicitada y no sustraída.

Este delito es un delito de carácter Doloso, cualquier particular puede ser sujeto activo del delito. La reforma no hace alusión a la participación de funcionarios públicos en este delito por lo que tengo mis reservas acerca si debiese ser tomado como un delito de corrupción.

Artículo 418. Abuso de autoridad

Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial. Igual sanción se impondrá al funcionario o empleado público que usare apremios ilegítimos o innecesarios.

Sujetos de la acción: Sujeto activo: el tipo establece un sujeto activo específico: el funcionario o empleado público. Debe tomarse en cuenta que por medio de la reforma contenida en el Dto. 31-2012, en vigencia desde el 30 de noviembre de 2012, de acuerdo con el artículo I, numeral 2º de las Disposiciones Generales del CP, solo hay referencia a lo que debe entenderse por funcionario público. Sujeto pasivo: la persona sobre la que recae la acción abusiva de la autoridad, pudiendo ser la administración pública o tercera persona. Bien Jurídico Protegido: es la Administración Pública; se ha de afectar la Administración Pública y causarle perjuicio o bien causarlo a terceras personas, pero que con dicho perjuicio se afecte la administración pública. Punibilidad: Se determina una pena principal consistente en prisión de 3 a 6 años y la pena accesoria de imposición de inhabilitación especial, según los casos a que se refiere el art. 57 del CP reformado en tal sentido por el Decreto 31-2012.

Artículo 419. Incumplimiento de deberes. Comete delito de incumplimiento de deberes, el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare o retardare realizar algún acto propio de su función o cargo. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.

Este Delito se refiere a la falta de responsabilidad del Funcionario o Servidor Público, ya que al momento de toma de posesión de algún cargo público se adquieren responsabilidades de distinta índole que deben ser cumplidas por la persona que asume el cargo, El incumplimiento de deberes puede darse por distintos motivos, por ejemplo por no pasar a tiempo un documento y que el atraso del mismo ocasione inconvenientes o pérdidas para el estado, no acatar las disposiciones de un Superior, no realizar las tareas encomendadas, negligencia en los procesos de la Administración Pública, atraso en los procesos.

Artículo 419 Ter. Falsedad en declaración jurada patrimonial. Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas. La acción penal de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente. Análisis y comentario de la Ley Contra la Corrupción 46 El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años, multa de veinticinco mil a doscientos mil Quetzales e inhabilitación especial.

Este delito Básicamente se da cuando como empleados o funcionarios públicos consignamos información falsa dentro de la Declaración Jurada Patrimonial que es Presentada ante la Contraloría General de Cuentas, ya que como su nombre lo indica es una Declaración Jurada y al registrar información falsa caemos en el Delito de Falsedad.

Artículo 420. Desobediencia. Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial.

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