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LA PRISIÓN PREVENTIVA VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


Enviado por   •  5 de Enero de 2018  •  Tesinas  •  9.652 Palabras (39 Páginas)  •  146 Visitas

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ÍNDICE

I.        REALIDAD PROBLEMÁTICA        2

II.        ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN        4

III.        MARCO TEÓRICO        7

A.        PRESUNCIÓN DE INOCENCIA        7

a.        Historia        7

b.        Concepto        9

c.        Marco normativo        11

B.        PRISIÓN PREVENTIVA        12

a.        Historia        12

b.        Concepto        13

c.        Marco normativo        14

d.        Finalidad        19

e.        Aplicación en la realidad        20

C.        LA PRISIÓN PREVENTIVA VULNERA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA        23

IV.        PROBLEMA        26

V.        HIPÓTESIS        26

VI.        OBJETIVO GENERAL        26

VII.        OBJETIVOS ESPECÍFICOS        26

VIII.        RESULTADOS        27

IX.        DISCUSIÓN DE RESULTADOS        38

X.        CONCLUSIONES        43

XI.        RECOMENDACIONES        44

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:        45

ANEXOS        46

  1. REALIDAD PROBLEMÁTICA

En 1981 ILANUD publicó una investigación sobre los presos sin condena en la que reveló los altos porcentajes de éstos en Latinoamérica, que hacían que aproximadamente el 65% de los privados de libertad en esta región estuvieran bajo prisión preventiva (Carranza, Houed, Vega, Mora Mora, & Zaffaroni, 1981). Se señaló en dicha investigación que en gran parte ello era consecuencia de la deficiente legislación existente, que facilitaba el dictado de la prisión preventiva, bajo causales como el peligro de reiteración delictiva y la alarma social, lo mismo que establecía un listado de delitos no excarcelables.

Todo ello, debe agregarse que se unía a una legislación procesal de caracteres predominantemente inquisitivos, que al no considerar los derechos de los imputados y rebajarlos al carácter de meros objetos, facilitaba que en la práctica judicial se dictara con suma facilidad la prisión preventiva y que cuando se otorgaba la excarcelación se hacía bajo cauciones monetarias muy elevadas, que hacían nugatoria el derecho a la libertad personal. Además el procedimiento escrito, que ayudaba a la deshumanización de la justicia penal, se volvía interminable, permaneciendo los presos en prisión preventiva muchos años en prisión. Para reflejar la magnitud del problema de la prisión preventiva en Latinoamérica, basta hacer un recuento de los porcentajes de ésta en los diversos países, tomando en cuenta el seguimiento que desde el ILANUD se le dio a la investigación inicial sobre los presos sin condena de 1981. El Salvador tenía un 91.2% de presos sin condena en 1989; Uruguay 91% en 1989; Honduras 88.3% en 1989; República Dominicana 85% en 1989; Guatemala 73% en 1989; Venezuela 71% en 1988; Ecuador 69.8% en 1988; México 61% en 1988; Colombia 54% en 1989; Chile 53% en 1989; Antillas Holandesas 48% en 1989; Martinica 46% en 1989; Nicaragua 45% en 1990 y Costa Rica 44.3% en 1990 (Carranza, Houed, Vega, Mora Mora, & Zaffaroni, 1981). Ese panorama en el que la regla era que la privación de libertad fuera bajo prisión preventiva y la excepción que fuera bajo el cumplimiento de una pena privativa de libertad, hizo que Raúl ZAFFARONI llegara a afirmar que en Latinoamérica: “la pena, realmente, es la prisión preventiva, la sentencia condenatoria es el auto por el cual se somete al sujeto a prisión preventiva. La sentencia definitiva es una especie de revisión, conforme a la cual se dice: bueno, soltamos al sujeto o sigue sometido a pena” (Zaffaroni, 1984). Eso mismo llevó a que Fragoso indicase que la presunción de inocencia no existía en Latinoamérica (Llobet Rodriguez, 2009).

Por lo mencionado en los párrafos precedentes, muchos países realizaron cambios en sus modelos procesales penales. Sin embargo, a pesar de las reformas y la intención de la mayoría de países, como el nuestro, de dejar un sistema inquisitivo para convertirse en uno garantista, gracias a investigaciones más recientes, como el “Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas” del año 2013, podemos notar que sigue existiendo el abuso de la institución de la Prisión Preventiva.

Tan solo a nivel nacional, sabemos que el Ministerio Público solicita prisión preventiva en alrededor de 66% de los casos y que el 76% de estos requerimientos son encontrados fundados (Instituto de Defensa Legal, 2013). Todo esto conlleva a un hacinamiento en nuestras prisiones que de nuestra población penitenciaria el 58.27% sean personas aún procesadas (Instituto de Defensa Legal, 2013).

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