ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

(PIA) Código fiscal de la federación


Enviado por   •  16 de Marzo de 2020  •  Tareas  •  1.134 Palabras (5 Páginas)  •  795 Visitas

Página 1 de 5

[pic 1][pic 2]

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

FACULTAD DE CONTADURIA PUBLICA Y ADMINISTRACION

Materia: Código fiscal de la federación  

PRODUCTO INTEGRADOR DE APRENDIZAJE (PIA)

MAESTRO: Víctor Pizaña

CARRERA: Contador Público.

Alumno:

Violeta Marlene Reynosa Cardona

Matrícula: 1871237

Ciudad Universitaria, San Nicolas de los Garza,Nuevo León, México,09 de Marzo del 2020.

Todas las personas tanto físicas como Morales estamos obligadas a contribuir para los gastos públicos según el artículo 1 del CFF.; estas contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. (artículo 2 de CFF)

Como ya todos sabemos a impuestos se refiere a la aportación que tenemos que hacer todas las personas que tengamos situación jurídica como por ejemplo el IVA, ISR,UEPS , las aportaciones de seguridad social son las contribuciones que están a cargo de personas que sustituyen por el Estado que tiene que ver con seguridad social . Como por ejemplo el IMMS, las contribuciones de mejoras como su nombre lo dice son alas que se benefician a las obras públicas y por último los derechos que son por el uso o aprovechamiento de los bienes de la nación.

Los aprovechamientos son ingresos del estado distintos de las contribuciones antes mencionadas; estos provienen de sus funciones de derecho publico, financiamiento, o de organismos descentralizados o paraestatales; y son productos  los ingresos por los servicios que preste el estado en sus funciones de derecho privado , como lo menciona el artículo 3 del CFF)

Que se entiende por crédito fiscal, se refiere a todos los ingresos que percibe el estado por contribuciones, aprovechamientos y accesorios, por responsabilidades de funcionarios o particulares y las que las leyes les den ese carácter. (art. 4 del CFF)

Los elementos de las contribuciones son sujeto, objeto, base , tasa o tarifa como lo menciona el artículo 5 del CFF.

El momento de causación de las contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes.

Las contribuciones se pagan casa 17 del mes calendario, después de este día,  ya causa una actualización., así como un recargo.(art. 6 CFF).

Cuando se elija una opción para el cumplimiento de obligaciones o contribuciones, el contribuyente no podrá variarla en el mismo ejercicio.   Vigencia de la ley a partir del día siguiente a su publicación en DOF, salvo que en ella se establezca una fecha posterior. (art.7CFF)

Para efectos fiscales se entiende por México   país y territorio nacional, lo que conforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada del mar territorial.

(Art 8 CFF)

Como lo menciona el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, y entre las obligaciones de los mexicanos, la más relevante es que tenemos que contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según art. 31 fracción IV.

Se consideran residentes en territorio nacional las personas físicas, cuando establezca casa habitación en México, cuando también tengan casa habitación en otro país, pero el centro de intereses vitales se encuentre en territorio nacional.

Se refiere a intereses vitales a que más del 50% de sus ingresos del año deriven de fuente de riqueza en México y cuando en el país tenga el centro principal de actividades profesionales.

Y a las personas morales cuando establezcan en México la Administración principal del negocio, o  

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.2 Kb)   pdf (303.4 Kb)   docx (252.4 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com