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A que se debe el contrato de compraventa


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  7.316 Palabras (30 Páginas)  •  512 Visitas

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INTRODUCCION

   

El contrato de compraventa o de venta, como es comúnmente llamado, no fue obra del derecho Romano, sino perfeccionada por este; puesto que es una operación realmente antigua, conocida tanto por los egipcios, como por los babilonios, mucho tiempo antes del nacimiento de Roma. Aun así, los romanos le dieron forma, desde que se estableció en la ley de las doce tablas, hasta las instituciones jurídicas del emperador Justiniano que profundizaron en su carácter consensual, el contrato de compraventa evoluciono y fue transformado hasta llegar a ser lo que hoy es.

El contrato de compraventa es uno de los principales contratos. Según los romanos, es un contrato formado solo consensu, pues es perfecto por el solo acuerdo de las partes, de los contratos solo consensu o consensuales, la venta es el más antiguo, se dice que con la introducción de la moneda ésta al fin se distinguió del cambio, para realizarse era necesario que el vendedor transfiriera al comprador la propiedad de la cosa vendida, por mancipación o por tradición, según los casos; en cuanto al precio, éste era pagado en el acto. La compraventa es un contrato nominado, pues se encuentra establecido en nuestra legislación, con pautas para su aplicación.  

El Código Civil de la República Dominicana reserva para el tema de la venta, el título VI, que consta de ocho capítulos con sus respectivas secciones, que va desde el articulo 1582 hasta el 1701.

En el contrato de compraventa concurren dos partes, el vendedor y el comprador, dicho contrato produce efectos sobre estos, es decir, les crea tanto derechos como obligaciones, que serán tratadas detalladamente en el presente escrito.

Además de las partes, el contrato posee dos elementos esenciales que son: la cosa y el precio, cuyo acuerdo perfecciona la venta. La ley se encarga también de establecer que personas pueden comprar o vender.  

 

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA: EFECTOS GENERALES Y LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

En contrato de compraventa, comúnmente llamado venta, tiene las siguientes acepciones:

Primero: la venta es un contrato por el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla. Puede hacerse por documento público o bajo firma privada. Y Segundo: la venta es el contrato por el cual una de las partes, llamada vendedor, se obliga respecto de otra , llamada comprador o adquiriente, a transferirle la propiedad de una cosa y entregarle ésta, obligándose a su vez el comprador  a pagar el precio de ella.

Según el Art. 1583 del Código Civil  de nuestro país, la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada y pagada.

EL CONTRATO DE PERMUTA

La permuta es un contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra.

También puede ser un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato se considera de compraventa.

La permuta puede ser utilizada en ciertos regímenes como un mecanismo legal para el cambio de divisas cuando esta actividad se encuentra prohibida o limitada por un régimen de control de cambio.

Históricamente, la permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural del comercio, y aparece en la historia desde el momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter de moneda.

Por ello, la importancia social de la permuta decae con la invención de la moneda. A partir de ese momento las relaciones comerciales pasan a regularse principalmente por medio de la compraventa. Actualmente el papel económico de la permuta es muy modesto, aunque no ha desaparecido.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, cuando el dinero pierde en gran medida su valor.

   

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA, SU CARACTERISTICA

  1. Es un contrato consensual, puesto que el solo consentimiento transmite la propiedad.
  2.  Es un contrato sinalagmático perfecto, pues existen entre las partes obligaciones reciprocas.
  3. Es traslativo de derecho, puesto que la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador.
  4. Es un contrato a título oneroso, porque las partes obtienen prestaciones reciprocas, la parte vendedora se desapodera de la propiedad y recibe a cambio una prestación, consistente en dinero. Y la parte compradora se desapodera de este dinero y recibe a cambio la propiedad.
  5. Es un contrato nominado, pues sus reglas están establecidas  en nuestro código civil.
  6. Es un contrato conmutativo, puesto que,  lo que da el vendedor se considera equivalente de lo que da el comprador, además, se saca un bien del patrimonio del vendedor y entra otro por lo tanto no disminuye.    

De aquí que los Elementos generales del contrato, también le son oponible al contrato de compraventa, de modo que este solo existe, si se presentan los siguientes elementos: 1) la Capacidad; 2) Consentimiento 3) Objeto y 4) la causa, que es lo mismo que el Precio en el caso de la venta, Art. 1108 del cc.

La Capacidad: es la actitud y aptitud que tienen las partes que componen el contrato, según lo ha dispuesto el Art. 1123 cuando que “Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley”. Sigue diciendo el código civil en su art. 489 que “El mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez”

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