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LEGISLACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  365 Palabras (2 Páginas)  •  188 Visitas

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LEGISLACIÓN DEL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

La ley 100/93, introdujo al nuevo sistema de seguridad social, ubicado en el libro lll que dispone el sistema general de riesgos profesionales arts. 249 a 256. Se define como un conjunto de entidades públicas y privadas, normas procedimientos, destinados a prevenir y proteger a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y accidentes que puedan ocurrir en ocasión a consecuencia del trabajo que desarrollan.

El decreto legislativo 1295/94, determino la organización y administración del sistema, lo cual puede decirse que quedaron derogadas las normas de la ley 100 sobre el tema. Este decreto y posteriores desarrollaron el marco normativo del sistema, que empezó a regir en el sector privado desde el 1 de agosto de 1995 y para el sector privado desde el 1 de enero de 1996. El congreso expidió la ley 776 por la cual se dictan normas sobre la organización, y administración y prestaciones del sistema general de riegos profesionales. El congreso tomo la decisión de no alterar la estructura del decreto y se limitó a elaborar nuevas normas declaradas inexequibles.

La jurisprudencia constitucional, que dio un impacto a la legislación del sistema de riesgos profesionales fue la sentencia C-858/2006 reitera su doctrina acerca de que las facultades al gobierno contenidas en la ley 100 (art:139 Numeral 11) para legislar sobre el sistema de riesgos profesionales y de modo que encontró contrarias a la constitución importantes normas de D.L 1259/99.

Declaro inexequibles los arts 9, 10 y parcialmente el art 13 del D.L 1295/94:

Art 9: Contenía elementos conceptuales de la noción de accidente de trabajo.

Art 10: Contenia excepciones a la noción de accidente de trabajo.

Art 13: declara la expresión en forma voluntaria al referirse a la afiliación de trabajadores independientes al sistema de riesgos profesionales.

La nocion legal de enfermedad profesional también fue establecida en el estatuto general del sistema de riesgos profesionales (D.L 1259/1994 art 11) la noción de accidente de trabajo, dicha norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1155/2008. Otra modificación institucional importante fue la fusión del ministerio de trabajo y seguridad social con el ministerio de salud, en un solo ministerio ahora denominado ministerio de la protección social por la ley 779/2002.

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