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ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD EN VENEZUELA. AÑO 1854


Enviado por   •  25 de Enero de 2013  •  1.024 Palabras (5 Páginas)  •  952 Visitas

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Treinta y tres años, los y las esclavizadas tuvieron que esperar para que el presidente de la República José Gregorio Monagas, procediera a decretar la Abolición de la Esclavitud el día 24 de Marzo de 1854.

Los amos de los esclavizados y esclavizadas le exigieron al gobierno que tenían que indemnizarles, es decir pagarles por cada persona que ellos liberaran. El Estado procedió a indemnizar a lo amos, en vez de indemnizar a las personas que durante años fueron humilladas y maltratadas.

Existió un héroe de la independencia que dio la libertad a las personas esclavizadas dos años después de abolida la esclavitud, es decir en 1856. Ese héroe se llamaba José Antonio Páez.

Las condiciones sociales, económicas, y educativas, después de la abolición de la esclavitud eran tan deplorables que muchos prefirieron continuar en condiciones de semi-esclavitud para poder sobrevivir. Sin embrago, otros y otras emigraron a las ciudades para buscar un mejor sustento y mejores condiciones de vida para su familia. Algunos se quedaron e las zonas rurales donde construyeron conucos, haciendas y otras labores agrícolas que con el tiempo se convirtieron en sus propiedades para vivir dignamente de su trabajo.

Publicado por CBIT Ciudad de Coro en 12:24

Las medidas dictadas en relación con la esclavitud:

1. EN LAS ORDENANZAS DE GUAL Y ESPAÑA, 1797: Ordenanza 33. Queda desde luego abolida la esclavitud....

2. LA JUNTA SUPREMA, el 14 de agosto de 1810, prohibió por decreto, la importación de esclavos.

3. EL CONGRESO DE 1811, en la Constitución que sancionó ese año para la nueva República, establece lo siguiente: "Art. 202.- El comercio inicuo de negros, prohibido por Decreto de la Junta Suprema de Caracas en 14 de agosto de 1810, queda solemne y constitucionalmente abolido en todo el territorio de la Unión, sin que puedan de modo alguno introducirse esclavos de ninguna especie por vía de especulación mercantil."

4. EL LIBERTADOR, en su proclama de Villa del Norte, en 1816, a raíz de la expedición de Los Cayos.

"... no habrá más esclavos en Venezuela que los que quieran serlo. Todos los que prefieran la libertad al reposo, tomarán las armas para sostener sus derechos sagrados, y serán ciudadanos."

5. EL LIBERTADOR, el mismo año 1816, en su Decreto a los habitantes Caribe, Carúpano y Cariaco (Decreto de Carúpano), proclama:

"Considerando que la justicia, la política y la Patria reclaman imperiosamente los derechos imprescindibles de la naturaleza, he venido en decretar, corno decreto, la libertad absoluta de los esclavos que han gemido bajo el yugo español en los tres siglos pasados..."

EL LIBERTADOR, en su discurso ante el Congreso de Angostura, al pedirle la confirmación del Decreto de Carúpano, se expresa así:

"Yo abandono a vuestra decisión la reforma o la revocación de todos mis Estatutos y Decretos, pero yo imploro la confirmación de la Libertad absoluta de los Esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República."

El Congreso de Angostura no dictó ninguna medida al respecto. Su gestión se limitó

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