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ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  1.248 Palabras (5 Páginas)  •  446 Visitas

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Fundación Autónoma de Colombia.

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Presentado a:

Nely Perdomo.

Presentado por:

Karen Lorena Medina Rubio.

Dixxon Alexis Rodríguez León.

Ana Milena Angarita Sanchez.

Alfonso Gallardo.

Bogota D.C 04 de noviembre de 2015.

Facultad de derecho.

Derecho Constitucional.

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Está definida como la facultad que tienen los ciudadanos colombianos de impugnar ante la corte constitucional por ser actos que contemplan en el art 241 de la constitución numeral 1,4,5.


Es la posibilidad que tienen algunas personas que tienen una calidad especial, de índole política, territorial, ciudadana o popular de acudir ante la autoridad constitucional del estado para que este determine, si una ley en algunos casos toda norma con fuerza material de la ley. Este acorde o no con los preceptos constitucionales y en caso negativo para que dicha norma sea declarada inconstitucional para su correspondiente salida del ordenamiento jurídico por carecer de validez jerárquica sin que necesariamente exista un interés de parte a la aplicación de la norma a un caso concreto y la llamada cuestión de inconstitucionalidad; en donde se han dividido en dos (2):

  • acción de inconstitucionalidad restringida donde esta puede instaurarse por algunas autoridades del estado.

  • acción de inconstitucionalidad popular donde se puede por medio de cualquier ciudadano ben otros casos por cualquier persona.

Características


1. Es pública porque puede incoarse por cualquier ciudadano y en defensa del interés público.

2. requiere solicitud ciudadanía, la corte no realiza el control a través de esta acción oficiosamente.


Dicha acción se puede intentar en cualquier tiempo salvo que se trate de vicios de forma para lo cual existe un término caducidad de un año contado a partir de la publicación del acto.

la sentencia decide la cuestión debatida de manera definitiva y constituye según lo indica la misma constitución política, cosa juzgada constitucional además tiene efectos ERGA OMNES es decir validez para todos y no solo para quienes intervinieron en el proceso.

La doctrina ha sostenido tradicionalmente que dicha sentencia tiene efectos pro-futuro lo que implica sean respetadas las situaciones jurídicas establecidas durante su vigencia. sin embargo la corte constitucional mantiene el criterio de que es la misma corte a la que corresponde determinar el efecto de sus fallos de inxequiblilidad con efectos es decir la invalidez se retrae al pasado que obliga a que las cosas devuelvan a la situación existente ante de que se produjera la norma declarada inexequible.

Efectos

Obtener una sentencia que decida de manera definitiva y con efectos jurídicos erga omnes.

Es un derecho político que la constitución concede a cualquier ciudadano para acusar ante la corte constitucional, como violatorios de una o varias disposiciones constitucionales las leyes, decretos y actos contemplados en el artículo 241 (numerales 1, 4 y 5) de la constitución, con el fin de obtener una sentencia que decida de manera definitiva y con efectos erga omnes sobre la permanencia o exclusión de la norma del ordenamiento jurídico.

Estas demandas pueden ser promovidas contra distintos tipos de normas:


Los actos reformatorios de la constitución, cualquiera que sea su origen, únicamente por vicios de procedimiento en su formación. (Art 241-1 C.P)

Las leyes tanto por su contenido material como por vicios formales. (Art 241-4 C.P)

Los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. (Art 241-5 C.P)

Tratándose de acciones públicas de inconstitucionalidad pro vicios de forma, la acción debe intentarse dentro del año siguiente a su publicación. (Art 242-3 C.P)

Cuando se trata de acusaciones relacionadas con el control material de las disposiciones acusadas, la acción no tiene caducidad.

CONTROL CONSTITUCIONAL AUTOMÁTICO

La corte efectúa revisiones de constitucionalidad automáticas de algunas normas consagradas constitucionalmente en el artículo 241 de la constitución política.

Esta revisión de constitucionalidad se hace sobre las siguientes normas:

La convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la constitución, solo por vicios de procedimiento en su formación.

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