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ACTO ADMINISTRATIVO: Su existencia depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales


Enviado por   •  15 de Junio de 2015  •  2.159 Palabras (9 Páginas)  •  322 Visitas

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ACTO ADMINISTRATIVO: Su existencia depende del cumplimiento de ciertos elementos esenciales.

• Competencia: es el conjunto de atribuciones que en forma expresa o razonablemente implícita, confiere la CN, Constitución provincial, tratados, leyes y reglamentos. Es irrenunciable e improrrogable, debe ser ejercido directamente por el órgano que la tiene atribuida como propia, salvo en los casos de avocación o delegación.

• Objeto: Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. El objeto tienen que ser cierto, claro, preciso y posible física y jurídicamente. Comprende las materias que necesariamente forman parte del acto y sirven para individualizarlo.

Los requisitos que debe contener es que sea licito, cierto, posible y determinado.

• Voluntad: Esta compuesta por la voluntad subjetiva del funcionario, y la voluntad objetiva del legislador. Por ellos los vicios de la voluntad, pueden aparecer en:

- la misma declaración (formalmente)

- el proceso de producción de dicha declaración (objetivamente)

- la voluntad intelectual (Subjetivamente) del funcionario que produjo la declaración.

La emisión de la voluntad se ajustará a los siguientes requisitos:*Finalidad, *razonabilidad, *debido proceso, *ausencia de error, dolo y violencia,*aprobación, *autorización, *reglas técnicas, *actos sujetos a observación.

• Forma: se entiende el modo de cómo se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa, o sea su exteriorización. Es el conjunto de formalidades dados por la ley, todo se instrumenta por escrito, deben tener fecha, de quien viene, cual es el objeto, firma del funcionario y fundamentos. La omisión o incumplimiento parcial de las formas de instrumentación o publicidad pueden afectar en distintos grados la validez del acto, según la importancia de la transgresión.

• Publicidad: Los hay: - Publicación: Reglamentos.

- Notificación: Actos administrativos.

El acto administrativo carecer de eficacia mientras no se haya notificado al interesado. La notificación no debe ser imprecisa ni ambigua, con el objeto de no violar la garantía.

El acto administrativo adquiere eficacia cuando el interesado a quien va dirigido toma conocimiento, no antes no después, y tampoco desde la fecha de emisión. Luego de notificado los actos administrativos, operan como verdaderos títulos de los derechos que ellos reconocen.

Es admisible la notificación verbal solo cuando el acto validante no este documentado por escrito.

ACTOS ADMINISTRATIVOS: Formas de exteriorización.

• Hecho administrativo: se percibe que está actuando, lo que hay es una acción de voluntad, solo actúa. No hay una orden escrita, pero si hay un hecho.

Ordenar la destrucción de una cosa! Acto.

Destruir una cosa! Hecho.

Efectos jurídicos:

Directo: Un árbol cae sobre un auto.

Indirecto: Un árbol cae sobre un remis.

• Simple acto: Si o si hay declaración de voluntades, es unilateral y es la voluntad de la administración pública, se da internamente entre los órganos. Son irrecurribles, además no necesita de publicación ni notificación, solo basta el conocimiento del órgano que solicito la propuesta o el dictamen.

• Propuesta: es cuando un orgasmo de la administración pública sugiere a otro que tome una decisión. Ejemplo a veces en la designación de un personal.

• Dictamen: es cuando un órgano de la administración publica pide una opinión a otro órgano, debido a que su función es variada y compleja, por lo que requiere de la colaboración especifica de órganos de consulta, técnicos, y profesionales con competencia para dar sus pareceres en asuntos administrativo y gubernamentales.

• Reglamento: es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio del a función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Se puede decir que el reglamento es una expresión de competencia reglamentaria de la administración, es una norma de carácter subalterno, inferior y complementario de la ley.

• Contrato administrativo: hay declaración de voluntad bilateral. Es un acuerdo creador de relaciones jurídicas por el simple consentimiento de adhesión del particular a relaciones previamente establecidas por la administración. Un ejemplo es el contrato de empleo público.

• Acto administrativo: hay una declaración unilateral de voluntad de la administración, se puede decir que es un proceso de exteriorización intelectual (no material) que toma para su expresión y compresión datos simbólicos del lenguaje hablado y escrito y signos convencionales.

Autorización: carnet

Aprobación: viáticos

Permiso: portar armas

Dispensa: al hijo mayor de una viuda de efectuar el servicio militar

Certificación: certificado de domicilio

Sanción: carne que venía de Paraguay con aftosa

Concesión: de un peaje o servicio publico

Admisión: se admite a construir un edificio.

Etc.

CARACTERES: del acto administrativo son 5.

• Presunción de legitimidad:

• Concepto: es la presunción de validez del acto administrativo, mientras no se demuestre lo contrario por autoridad competente (nulidad).

• Carácter: se caracteriza por ser una presunción legal relativa, provisoria, transitoria, clasificada. Clásicamente como presunción “ Iuris Tamtum” que puede ser desvirtuada por el interesado si acredita que el acto es ilegitimo.

• Alcance:

Subjetivo: es a todas las personas a las cuales el acto afecta y no invocan su ilegitimidad y el que alega la ilegitimidad queda exento de este alcance.

Objetivo: solo afecta a los actos administrativos regulares o de nulidad relativa. Si el acto administrativo tiene un vicio muy grave, va a tener nulidad absoluta y se hace inexistente.

Efectos:

- No necesita declaración

 La

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