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A LO LARGO DE La CiENCIA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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JERARQUIA NORMATIVA

Pirámide de Kelsen, aplicada en el Perú.

PRIMER NIVEL: LA CONSTITUCIÓN

Es la ley fundamental de la organización del estado, que esta a cargo de la asamblea constituyente, responsables de la aprobación o refrenda, conformado por representantes de distintas posiciones e ideologías elegidos para elaborar esta no rma jurídica fundamental que contiene derechos y deberes, con el fin de regular las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos en lo civil, penal, tributario, laboral, social, económico y político, que determinan la estructura del estado y se ñala el régimen económico del estado.

Nuestra Carta Política se divide en dos partes:

Parte Dogmática.- Tiene validez universal, señala los derechos de las personas, referida a la forma del Estado y os regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.

Parte Orgánica.- Referida a la estructura del Estado, poderes, atribuciones, funciones, protección de la Constitución y las modalidades para su reforma.

SEGUNDO NIVEL: ACTOS LEGISLATIVOS

A. TRATADOS

Son acuerdos celebrados por el Perú con otro u otros estados, establecen derechos y obligaciones entre los estados. El presidente de la república es la persona facultada para celebrar los tratados.

Constituyen reglas de Derecho Internacional.

Ingresan al Ordenamiento Jurídico Interno por una ley de ratificación.

Ejemplos: Convenio 169 de la OIT, Tratado de libre comercio

B. LEYES

Son normas de carácter general, abstractas y obligatorias

Se inicia con la presentación de un proyecto de ley y pu eden presentarla: El presidente de la república, el congreso, los poderes del estado, organismos constitucionales, gobiernos regionales, colegios profesionales, personas naturales.

Existen 2 clases de leyes:

1. Leyes orgánicas:

Sirven para instaurar el marco normativo de instituciones del estado. Para su aprobación se requiere de mayoría calificada del congreso (la mitad más uno).

Ejemplos: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas Nº 25962.

2. Leyes ordinarias:

Son normas que regulan aspectos de carácter general o especifico, las cuales se dictan por el Congreso.

Ejemplo: Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245.

Resoluciones Legislativas

Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley.

Ejemplos: autorización del presidente para salir del país, declaración de guerra o firma de paz, autorización de ingreso de tropas extranjeras, entre otros.

Reglamento del Congreso De La República

Fuerza normativa y materias de regulación del Reglamento: Precisa las funciones del Congreso y de la Comisión Permanente, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los Congresistas y regula lo s procedimientos parlamentarios.

El Congreso de la República es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución del Estado. Es unicameral y está integrado por ciento treinta Congresistas elegidos en forma directa, de acuerdo a ley.

En los documentos oficiales, el Congreso será denominado Congreso de la República.

Soberanía y Autonomía; El Congreso es soberano en sus funciones. Tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política.

Función Legislativa: La función legislativa comprende el debate y la aprobación de reformas de la Constitución, de leyes y resoluciones legislativas, así como su interpretación, modificación y derogación, de acuerdo co n los procedimientos establecidos por la Constitución Política y el presente Reglamento..

El Decreto de Urgencia (DU)

Lo dicta o expide el Presidente de la República y lo aprueba el Consejo de Ministros en acta que suscriben sus miembros. Para su dación no se requiere ninguna intervención del Congreso de la República ex ante; ninguna suerte de delegación de facultades legislativas.

Es una norma jurídica que tiene "fuerza de ley", pero no es una ley formal y sólo se dicta por expresa permisión constitucion al como "medida extraordinaria" o excepcional, por ejemplo, en el caso de una invasión extranjera, un terremoto, una inundación o un cataclismo que haya originado la caída de un meteorito, etc., en materia "económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso", el cual puede modificarlo o derogarlo.

Por ende, es inconstitucional si modifica o deroga leyes ordinarias u orgánicas que haya expedido el parlamento para el normal desarrollo de las actividades del Estado.

La regla es que el Poder Ejecutivo carece de potestades legislativas, siendo los Decretos de Urgencia una excepción, en la forma restrictiva que la Constitución ha previsto.

C. DECRETOS LEGISLATIVOS

Es una norma jurídica con rango de ley, emanada del poder ejecutivo en virtud de delegación expresa efectuada por el poder legislativo.

La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos:

Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento, una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite.

Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de disti ntas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley

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