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ACCION DE OBRA NUEVA


Enviado por   •  29 de Octubre de 2013  •  5.715 Palabras (23 Páginas)  •  840 Visitas

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MATERIA: DERECHO CIVIL

CURSO: VI “A”

CATEDRATICO: AB. SAMUEL MARQUEZ

ALUMNOS: DANIEL ANCHUNDIA

JUAN ALVIA

TEMAS: ACCION DE OBRA NUEVA/ DESPOJO VIOLENTO

1.-

ACCIÓN DE OBRA NUEVA

PARTE TEÒRICA.-

DE LAS ACCIONES POSESORIAS ESPECIALES:

ANTECEDENTES

El antecedente de Obra Nueva se encuentra en la “operis novi nuntiatio” del derecho romano. Art. 974,975.

En el derecho romano, la denuncia de obra nueva se encaminaba a la suspensión provisional de las obras consistentes en edificaciones. No se pedía más si el constructor continuaba los trabajos y concluía la obra, el perjudicado debía interponer una acción distinta denominada “opere restituyendo”, para pedir el restablecimiento del estado de cosas anteriores a la edificación

El carácter preventivo de la denuncia de obra nueva se encuentra también en el derecho español y en el antiguo derecho francés, aunque en este último la acción de obra nueva vino a identificarse, según algunos comentaristas, con la complaint, aplicable tanto respecto de obras comenzadas como de obras concluidas.

NATURALEZA JURÌDICA

La acción o denuncia de obra nueva es posesoria en el sentido de que la ley la concede solamente al poseedor. Y es evidente su carácter preventivo.

Como se deduce del contexto de la disposiciones que regulan esta materia, la denuncia de obra nueva es una acción preventiva que tiende a impedir que se realice el daño que se teme, y por lo tanto, basta para ejercerla, la existencia de un perjuicio eventual, revelado por los trabajos que ha emprendido el demandado.

Vodanovic, aludiendo a las opiniones de Messineo y de Torrente, expresa: “En el pensamiento de otros, aun cuando la denuncia de obra nueva, también tiende, como las acciones posesorias comunes, a conservar un estado de hecho, se diferencia de estas últimas por su finalidad, que es tipificante cautelar en cuanto mira a prevenir un daño o un perjuicio que pueda derivar de una obra nueva, hasta que posteriormente se acepte el derecho a prohibirla”.

OBJETO DE LA ACCIÓN DE OBRA NUEVA

Nuestra legislación civil, tanto sustantiva como procesal, como antecedente el sistema romano: considera a la demanda de obra nueva como acción autónoma, le atribuye un carácter estrictamente preventivo y le asigna, como única finalidad, la suspensión de los trabajos que ha emprendido el demandado. En efecto, según el art. 974 del Código Civil, el posesor tiene derecho a pedir y prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de su posesión; el juez ordenará la suspensión de la obra denunciada a continuación, si no se sigue perjuicio al denunciante, es decir, si da lugar al procedimiento precautelatorio. Pero no se encuentra disponible alguna que autorice la destrucción de la obra, la que deberá pedirse separadamente.

Art. 974.- El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir en el suelo de que está en posesión.

Pero no tendrá derecho de denunciar con este fin las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., siempre que se reduzcan a lo estrictamente necesario para ello, y que, terminadas, se restituyan las cosas al estado anterior, a costa del dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc.

Art. 975.- Son obras nuevas denunciables las que, construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.

Son igualmente denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.

Se declara especialmente denunciable toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisoria de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni dé vista, ni vierta aguas lluvias sobre él.

OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES

Según los arts. 974 y 975 de Código Civil son obras nuevas denunciables, las siguientes

1. Las que se trate de construir en el suelo de que está en posesión del perjudicado.

Pero de acuerdo con los incisos 2° y 3° del art. 974, el posesor no tendrá derecho de denunciar las obras necesarias para precaver la ruina de un edificio, acueducto, canal, puente, acequia, etc., siempre que se reduzca a lo estrictamente necesario para ello y que, terminándose restituyan las cosa al estado anterior, a costa del dueño de las obras.

Tampoco tendrá derecho para embarazar los trabajos conducentes a mantener la debida limpieza en los caminos, acequias, cañerías, etc.

2. Son obras nuevas denunciables las que construidas en el predio sirviente, embarazan el goce de una servidumbre constituida en él.

3. Las construcciones que se trate de sustentar en edificio ajeno, que no esté sujeto a tal servidumbre.

4. Toda obra voladiza que atraviesa el plan vertical de la línea divisora de dos predios, aunque no se apoye sobre el predio ajeno, ni la vista, ni vierta aguas lluvias sobre él.

LAS OBRAS NUEVAS DENUNCIABLES SON OBRAS EN VÍAS DE EJECUCIÓN, NO TERMINADAS

Disposiciones.-

Así se desprende del contexto de diversas disposiciones legales.

Los arts. 974 y 975 del código civil se refieren de obras que se trate de construir, es decir, se refiere a obras no terminadas.

Por su parte, el Art. 681 Del Código de Procedimiento Civil ordena que en las denuncias de obra nueva, el juez dispondrá, en la primera providencia, que se suspenda inmediatamente la obra denunciada; y el artículo 682 del mismo Código autoriza al juez para que en determinados casos permita la

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