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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DRH-2270-2010 GUATEMALA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010 EL MINISTERIO DE GOBENACION


Enviado por   •  15 de Marzo de 2017  •  Biografías  •  629 Palabras (3 Páginas)  •  99 Visitas

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ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO DRH-2270-2010

GUATEMALA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010

EL MINISTERIO DE GOBENACION

CONSIDERANDO

Que son atribuciones del Ministerio de Gobernación cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia, así como tomar las medidas que correspondan, según la ley en caso de faltas, incumplimiento de deberes y otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios públicos bajo su autoridad.

CONSIDERANDO

Que es facultad del Ministerio de Gobernación ejecutar la sanción de “Destitución en el Servicio”, impuesto al Agente de Policía Nacional Civil: MYNOR ESTUARDO HERRERA RAMOS, por motivo de la resolución de fecha cinco (5) de mayo del año dos mil diez (2010) dictada por el Tribunal Disciplinario Dislalo Oriente de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, con sede en el departamento de Zacapa, dentro del expediente disciplinario administrativo NÚMERO  VEINTIUNO GUIÓN DOS MIL DIEZ OFICIAL NOVENO (21-2010 Of. 9°), por ser responsable de cometer la infracción muy grave contemplado en el Articulo 22 numeral 18 del Reglamento  Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo número 420-2003 de fecha 14 de julio de  2003.

CONSIDERANDO

Que la Honorable Corte de Constitucionalidad por medio de la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil siete (2007), dictada dentro del expediente NÚMERO TRES MIL CUARENTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL CINCO (3046-2005) resolvió declarar inconstitucional el texto contenido en el artículo 4 literal c) numeral 1, de la “Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado” Decreto numero 71-86 y sus reforma, haciendo reserva interpretativa en cuanto a dicho fallo, en lo que respecta a los servidores públicos que prestan servicios de seguridad pública, los cuales por su naturaleza especial no pueden quedar protegidos por la convención de los tribunales laborales para que previo a su despido, deba solicitarse autorización judicial en los casos planteamientos de conflicto laborales colectivos, extremo que se adecua perfectamente a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, por ser una institución que por excelencia presta servicios de seguridad publica.

POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 194 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con base en lo establecido por los artículos 27 literales a), f), m) y p) y 36 literal n)  de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: 2,3 y 8 de la  Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República; 25 numeral 2 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, Acuerdo Gubernativo número 18-98 y sus reformas, 23 literal d), 23, 34, 100 y 101 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo número 420-2003; 4 y 7 numeral 4 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación, Acuerdo Gubernativo número 635-2007 de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil siete (2007)

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