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Aborto.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  Exámen  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  238 Visitas

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Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

1. Bien jurídico protegido : se protege la vida humana dependiente, esto es , la vida del embrión o feto.

2. Tipicidad objetiva:

a. Sujeto activo: solo puede ser la mujer embarazada.

b. Sujeto pasivo: el embrión o feto.

El comportamiento presenta dos modalidades:

•La mujer que causa su alborto:este comportamiento puede realizarse tanto por acción como por omisión

•La mujer consciente que otro le practique el aborto: en este supuesto la mujer no se practica materialmente el aborto sino que lo hace un tercer con su consentimiento

3.Tipicidad subjetiva: este delito se castiga en ambos comportamientos al titulo de dolo. Pero, desde un punto de vista jurídico, podría afirmarse que se admite la forma culposa en el primer comportamiento esto es, cuando la mujer cause su aborto.

4. La pena: se establece para la mujer embarazada pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios de 52 a 104

jornadas.

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

1. Bien jurídico protegido : se protege la vida humana dependiente, esto es , la vida del embrión o feto.

2. Tipicidad objetiva:

a. Sujeto activo: solo puede ser la mujer embarazada.

b. Sujeto pasivo: el embrión o feto.

El comportamiento presenta dos modalidades:

•La mujer que causa su alborto:este comportamiento puede realizarse tanto por acción como por omisión

•La mujer consciente que otro le practique el aborto: en este supuesto la mujer no se practica materialmente el aborto sino que lo hace un tercer con su consentimiento

3.Tipicidad subjetiva: este delito se castiga en ambos comportamientos al titulo de dolo. Pero, desde un punto de vista jurídico, podría afirmarse que se admite la forma culposa en el primer comportamiento esto es, cuando la mujer cause su aborto.

4. La pena: se establece para la mujer embarazada pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas.

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

1. Bien jurídico protegido : se protege la vida humana dependiente, esto es , la vida del embrión o feto.

2. Tipicidad objetiva:

a. Sujeto activo: solo puede ser la mujer embarazada.

b. Sujeto pasivo: el embrión o feto.

El comportamiento presenta dos modalidades:

•La mujer que causa su alborto:este comportamiento puede realizarse tanto por acción como por omisión

•La mujer consciente que otro le practique el aborto: en este supuesto la mujer no se practica materialmente el aborto sino que lo hace un tercer con su consentimiento

3.Tipicidad subjetiva: este delito se castiga en ambos comportamientos al titulo de dolo. Pero, desde un punto de vista jurídico, podría afirmarse que se admite la forma culposa en el primer comportamiento esto es, cuando la mujer cause su aborto.

4. La pena: se establece para la mujer embarazada pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas.

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

1. Bien jurídico protegido : se protege la vida humana dependiente, esto es , la vida del embrión o feto.

2. Tipicidad objetiva:

a. Sujeto activo: solo puede ser la mujer embarazada.

b. Sujeto pasivo: el embrión o feto.

El comportamiento presenta dos modalidades:

•La mujer que causa su alborto:este comportamiento puede realizarse tanto por acción como por omisión

•La mujer consciente que otro le practique el aborto: en este supuesto la mujer no se practica materialmente el aborto sino que lo hace un tercer con su consentimiento

3.Tipicidad subjetiva: este delito se castiga en ambos comportamientos al titulo de dolo. Pero, desde un punto de vista jurídico, podría afirmarse que se admite la forma culposa en el primer comportamiento esto es, cuando la mujer cause su aborto.

4. La pena: se establece para la mujer embarazada pena privativa de libertad no mayor de dos años o prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas.

Artículo 114.- Autoaborto

La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

1. Bien jurídico protegido : se protege la vida humana dependiente, esto es , la vida del embrión o feto.

2. Tipicidad objetiva:

a. Sujeto activo: solo puede ser la mujer embarazada.

b. Sujeto pasivo: el embrión o feto.

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