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Acciones Judiciales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2014  •  975 Palabras (4 Páginas)  •  158 Visitas

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ACCIONES JUDICIALES PARA LA DEFENSA DE INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS

La acción por intereses colectivos y difusos es un medio de impugnación judicial especial conferido aaquellos titulares de un interés supraindividual, a los fines de lograr el restablecimiento e inclusoreparación del derecho objeto de protección. Dicha acción es de eminente orden público y de Marcado origen Jurisprudencial, no sujeto a término para su interposición y cuyos efectos son “Erga omnes”, (Expresa que la ley, el Derecho, o la resolución abarca a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentrenmencionados u omitidos en la relación que se haga), o sea, se extiende al grupo de personas que son partícipes del derecho restablecido.Es evidentemente una garantía conferida a los particulares que, no siendo titulares de un interésindividual pero representado por un derecho subjetivo o un interés personal, se encuentran inmersos enuna situación desde la que perciben los efectos perjudiciales de una determinada actuación u omisión.De este modo, se instituye un instrumento de salvaguarda de aquellos intereses reconocidos por el propioTexto Constitucional.Resumen Histórico.A partir de 1999 y por primera vez en Venezuela, la acción para tutelar la protección de los derechos eintereses colectivos y difusos encuentra consagración constitucional. En efecto, el artículo 26 de la

Constitución de 1999 dispuso que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administraciónde justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos”, así como “a la tutela efectiva de los mismos”.

En concreto, es en 1999 cuando en Venezuela se constitucionaliza la tutela Judicial de toda clase dederechos, no sólo los subjetivos, sino incluso los colectivos y difusos, sumándose de este modo a otros países que se han dado a la tarea de proteger, judicialmente, aquellos sujetos que sufren lesiones en suesfera jurídica, que no son titulares de un derecho subjetivo, pero que están representados por su interéscolectivo y difuso. Justamente, la protección de derechos supraindividuales se remontan a la instituciónde la Equity Court inglesa regida por normas de equidad, y las Class Actions normadas en la FederalRules of Civil Procedure de 1938, dictadas en Estados Unidos; por lo que la previsión constitucionalvenezolana no es una novedad, sino en nuestro sistema.Desarrollo.Aunque tardío es el reconocimiento de la tutela judicial de esos derechos en Venezuela, el artículo 26 dela Constitución no es la única norma de rango Constitucional que se refiere a la existencia de unmecanismo de protección especial. El artículo 281 de la Constitución también protege estos intereses conocasión al funcionamiento de los servicios públicos, habilitando al Defensor del Pueblo para interponer esta clase de acciones; tan es así que éste tiene legitimación para ejercer cualquier tipo de acción que seacapaz de tutelar los derechos de los pueblos indígenas, así como de cualquier derecho humano, entre losque evidentemente destacan los derechos de tercera generación.

Asi mismo, el artículo 129 de la Constitución reconoce a toda persona individual o colectiva considerada, el derecho alambiente como derecho de tercera generación, en consecuencia, los habilita para ejercer su defensa.De acuerdo a las normas constitucionales y en particular, la derivada del artículo 26, el derecho o interéscolectivo y difuso ya no es un grado de legitimación para acceder al Contencioso Administrativo, quefue la forma tradicional de interpretación de esa expresión, antes y por el contrario designa un derechode acción de rango constitucional, a fin de proteger derechos Supraindividuales, no susceptibles defragmentación, por la acción, actuación u omisión de sujetos tanto de Derecho Privado como de DerechoPúblico.Sin embargo, aunque es evidente la consagración de un derecho constitucional de acción para tutelar losderechos suprapersonal, tanto la Constitución como las leyes que sobre el particular se dedican a suregulación, omiten fijar el cauce formal mediante el cual se instruirá dicho derecho de acción.Es pues la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien comoúltimo garante e intérprete de la Constitución, se ha dado a la tarea de hacer efectiva la garantía que nacede la previsión constitucional contenida en el artículo 26, el cual es el resultado de un proceso demasificación, en el que se reconocieron derechos de índole social y de tercera generación.En efecto, en Venezuela las class actions son un medio de impugnación especial, a la luz de la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia, quien ha definido diversas de sus características esenciales.Así, tanto los grupos de personas determinables, aunque no cuantificables o individualizables, unidas por un vínculo jurídico (interés colectivo), así como los sujetos indeterminados que tienen un interéssuprapersonal, entre las que no existe vínculo jurídico y que no conforman un sector cuantificable o particularizado (interés difuso), pueden demandar ante la Sala Constitucional del TSJ la reparación deldaño causado, incluyendo la imposición de órdenes exigidas a los demandados, tendentes a evitar lacontinuación del hecho lesivo.En tal sentido, será objeto de revisión el procedimiento de tutela de estos derechos, bien mediante lademanda de protección y la pretensión de amparo constitucional, pasando por la competencia y lalegitimación, así como por el inicio, en ambos casos, del procedimiento, su sustanciación y, finalmente,la decisión y efectos que ésta despliega en el grupo, distinguiendo, evidentemente, los efectos quedimanan de las decisiones de amparos constitucionales, de aquellas que resuelven demandas por protección de intereses colectivos y difusos.En este análisis, siendo que lo que priva es la tutela judicial efectiva de estos derechos transindividual, sehará especial referencia al poder cautelar del juez en la tutela anticipada del grupo, siendo además, comorecientemente la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal admitió la tutela cautelar,a fin de evitar que se siguieran consumando posibles daños o lesionesa grupos de sujetos afectados por la conducta o hecho denunciado como lesivo.Características de acuerdo a la definición de la acción por intereses colectivos y difusos, se siguen las siguientescaracterísticas:

a. Es un medio de impugnación judicial

b. Es una acción autónoma

c. Es de carácter subjetivo

d. Es de orden público

e. Tiene efectos “erga omnes”

f. Es de marcado carácter jurisprudencial

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