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Conceptualización del Refugiado Ambiental


Enviado por   •  11 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.111 Palabras (5 Páginas)  •  112 Visitas

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Conceptualización del Refugiado Ambiental

La delimitación del concepto de Refugiado Ambiental es, si no lo más importante del desarrollo de este tema, por lo menos su piedra angular. Sin duda, ha sido uno de los temas más controversiales (Pentinat 12) en el Derecho de los Refugiados por una simple razón, el Refugiado Ambiental, jurídicamente hablando, no existe. Habiendo dejado esto claro, habrán comprendido que no vamos a exponer aquí definiciones jurídicas de “Refugiado Ambiental”, sino que procederemos a forjarnos un concepto sobre una realidad existente considerando el trabajo de los doctrinarios en la materia. Iniciaremos por un análisis de los términos que componen el referido concepto, las palabras “Refugiado” y “Ambiental”, para luego proceder a delimitar el concepto y culminar diferenciándolos de otros conceptos similares en virtud de las actividades del Alto Comisionado de Las Naciones Unidas para los Refugiados .

¿Quiénes son los Refugiados Ambientales?

El concepto de Refugiado que predomina en el Derecho Internacional es el introducido por la Convención de Ginebra Sobre del Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 . La definición contenida en este instrumento, que estudiaremos detenidamente en la siguiente sección de esta memoria, a pesar de ser una definición estrictamente jurídica, ha permeado en el ámbito cultural de las personas de manera tal que en el lenguaje común se ha adoptado una interpretación restrictiva, en lugar de considerarse un Refugiado como a la persona sobre la que recae la acción de refugiar, tomando en cuenta el sentido amplio del verbo refugiar.

Si consultamos el Diccionario de la Lengua Española encontraremos la siguiente definición de Refugiado: “Persona que, a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.” (Real Academia de la Lengua Española). Esta entrada contiene la aclaración de que la palabra Refugiado proviene del participio refugiar, más si consultamos la palabra refugiar, ésta es definida como: “Acoger o amparar a alguien, sirviéndole de resguardo y asilo” sin hacerse ninguna otra aclaración. Por lo tanto, nos resulta incoherente que ‘refugiar’ implique pura y simplemente ‘servir de resguardo, acoger o amparar’, mientras ‘Refugiado’, de acuerdo con lo que dispone está acreditada fuente, solo se refiera al que ha buscado refugio por las razones mencionadas en enumeradas y específicamente fuera de su país.

De manera que, resultando la definición de Refugiado restringida en el lenguaje común, debemos aclarar que la palabra Refugiado, dentro del concepto de Refugiado Ambiental que utilizaremos en esta memoria, no se refiere a la definición anteriormente dada. La definición de Refugiado a la que nos referiremos es la que puede, real y efectivamente, ser derivada del participio refugiar: una persona que necesita o busca refugio, sin limitar, por el momento, ni las causas, ni el ámbito en que se requiere.

Por otro lado, la palabra ambiental se define como ‘relativo al ambiente’ (Real Academia de la Lengua Española), pero ¿Qué es el ambiente? El ambiente, o medio ambiente, en principio, es un concepto científico y en esta disciplina el mismo se ha estudiado de manera fragmentada (Alexander XXIX). Toda vez que la labor del Derecho no hace sino regular las actividades humanas; en el ámbito jurídico, el concepto también ha sido aproximado de esta manera. Por la misma razón, en el esfera Internacional no existe una única definición de medio ambiente

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