Derecho individual del trabajo. Ambito de aplicación del derecho del trabajo
mariajosearamuApuntes27 de Mayo de 2026
10.240 Palabras (41 Páginas)37 Visitas
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO.
AMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO
El CdT establece que:
“Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y sus leyes complementarias”
De la lectura de esta disposición, se podría inferir un amplio dominio de aplicación del CdT, sin embargo, la utilización de los términos empleadores y trabajadores y la definición legal de estos daría a entender que el ámbito de aplicación es más restringido.
El CdT regula las relaciones laborales de los trabajadores dependientes y subordinados del sector privado.
El CdT establece un núcleo de aplicación negativo, es decir, hay que precisar a quienes no se aplican las normas:
- Funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada.
A estos funcionarios, le es aplicable el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos (Ley N°18.834) y de los funcionarios municipales (Ley N° 18.883)
- Funcionarios del Congreso Nacional
A estos funcionarios se les aplica la ley orgánica constitucional del Congreso (Ley N°18.918) y los respectivos reglamentos de las cámaras.
- Los funcionarios del Poder Judicial; se les aplica el Código Orgánico de Tribunales
- Los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por una ley a un estatuto especial
Hay también estatutos especiales que se aplican a determinadas categorías de personas, sin la distinción de la calidad pública o privada de su empleador, que están excluidos de la aplicación del CdT.
- El estatuto Docente aplicable a los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como, asimismo, en los establecimientos de educación ,prebásica subvencionados conforme al DFL n° 5 de Educación del año 1992.
- El estatuto de Salud aplicable a los profesionales y trabajadores que se desempeñan en los establecimientos municipales de la atención primaria de salud (Ley N° 19.378)
En concreto, el art. 1 inciso 2 del CdT, señala que el código del trabajo no se aplica a los funcionarios del sector público cuando se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
En este sentido, se excluye por motivos de especialidad a los funcionarios públicos, correspondiendo a sus estatutos especiales regularlos.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarias, archiveros o conservadores, tal como lo indica el inciso final del art. 1 del CdT, se regirán por las normas del CdT, a partir de la reforma introducida por la ley N°19.759.
Esta norma genero problemas interpretativos, ya que la jurisprudencia mayoritaria se inclinaba por la idea que las notarías, archivos judiciales, y conservadores de bienes raíces carecen del carácter de empresa, atendida la función pública que cumplen y del carácter de auxiliares de la administración de justicia.
A partir de esto, fue necesaria la dictación de la ley N° 20.510 del año 2010, que agrego un inciso final al art. 4 del CdT, que estableció expresamente que el principio de continuidad de la relación laboral era aplicable a los trabajadores de notarias, archiveros o conservadores, sin embargo, la CS ha mantenido el mismo criterio (CS, Rol N°12707-2011)
SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
- Trabajador
- Empleador
- Empresa
1.- TRABAJADOR
De acuerdo con el art. 3º inc. 1º, letra b, del CdT, trabajador es "toda persona natural que presta servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.
Esta definición corresponde al trabajador dependiente; el termino empleador se incorporó a nuestra legislación, con el propósito de eliminar toda distinción según el esfuerzo que realizaban las personas al prestar sus servicios personales, ya fuere intelectual o físico.
El CdT considera trabajadores a los altos directivos de las empresas y es aplicable el estatuto laboral. Si bien, el personal de alta gerencia se encuentra en una posición de cercanía con los dueños de la empresa, está sujeto a dependencia y subordinación.
Sin perjuicio de esto, el CdT establece normas especiales para los altos directivos de las empresas:
- Se les prohíbe negociar colectivamente en forma reglada, con la condición de que tengan facultades de representación del empleador y que estén dotadas de facultades generales de administración, pero pueden ejercer otros derechos colectivos, como el de constituir y afiliarse a un sindicato.
- Se les excluye de la limitación de la jornada de trabajo y, por ende, no tienen derecho al sobresueldo.
- Su contrato de trabajo puede terminar sin expresión de causa, que es el despido por desahucio.
El trabajador dependiente, debe ser necesariamente una persona natural.
En relación a la capacidad del trabajador dependiente, el CdT no establece una regulación especial, por ende, hay que remitirse a las normas del Código Civil.
Sin embargo, hay que analizar la situación jurídica de dos categorías de trabajadores: La mujer casada en sociedad conyugal y el trabajo de los menores.
En el caso de la mujer casada en sociedad conyugal, el Código Civil establece la plena capacidad en lo relativo al ejercicio de un trabajo. Así, "la mujer casada de cualquier edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria" (art. 150, inc. 1º, CC); y en este sentido, el derecho del trabajo se aplica respecto de este tipo de trabajadores.
Respecto del menor trabajador, el CdT establece normas especiales, referidas tanto a la capacidad para contratar, como a normas especiales de protección.
REGLA GENERAL CAPACIDAD
Artículo 13. Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de dieciocho años.
Trabajos prohibidos
Artículo 14. Los menores de dieciocho años de edad no serán admitidos en trabajos ni en faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
Prohibición especial para los menores
Artículo 15. Queda prohibido el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo establecimiento.
Actividades permitidas a menores de 15 años
Artículo 16. En casos debidamente calificados, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13, y con la autorización de su representante legal o del respectivo Tribunal de Familia, podrá permitirse a los menores de quince años que celebren contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares.
Prohibición trabajo nocturno
Artículo 18. Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre los veintidós y las siete horas
De la definición de trabajador dependiente, se desprender las siguientes características:
- Trabajo personal
- Trabajo voluntario
- Retribuido
- Por cuenta ajena
- Trabajo personal
Este carácter esta explicito cuando se utiliza la expresión persona natural y significa que la prestación de los servicios solo puede ser realizada por un individuo de la especie humana.
El trabajo no puede ser realizado por una persona jurídica porque la prestación de servicios laborales es una actividad personal, que se traduce en un conjunto de actividades y conductas que conllevan un significado productivo.
El carácter personal del trabajo tiene como efecto que imposibilidad de que el trabajador dependiente transfiera sus obligaciones a un tercero que actúe por él ante su empleador y también que el contrato de trabajo se extinga por la muerte del trabajador.
Artículo 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: Muerte del trabajador.
...