Impacto de la Indivisión de la Propiedad Raíz en el desarrollo económico y social
Raul RojasDocumentos de Investigación25 de Julio de 2026
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Partición Arbitral de la Comunidad Hereditaria en el Derecho Chileno: Análisis Crítico y Propuestas
Jaime Salas V.
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Jaime Salas V. es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y actualmente se desempeña como asesor en el Ministerio de Hacienda.
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Resumen Ejecutivo 5
- Introducción 7
- La Protección de los Derechos y el Desarrollo Social 9
- Análisis Crítico de la Partición Arbitral en el Derecho Chileno 15
- Arbitraje y Partición 17
- Partición y Arbitraje Forzoso 19
- Observaciones al Procedimiento de Partición Arbitral 21
- La Indivisión de la Propiedad Raíz a Causa de la Sucesión Hereditaria y su Relación con Otras Normas Legales 29
- El Procedimiento de Partición Arbitral de la Comunidad
Hereditaria y el Acceso a la Justicia 35
- Modificación del Procedimiento de Partición Arbitral de la Comunidad Hereditaria dentro del Marco de una
Reforma Procesal Civil 38
- Conclusiones 41
- Anexo 46
- Referencias bibliográficas 49
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El objeto del presente estudio es demostrar la conveniencia de reformar la legislación vigente en lo referente a la partición arbitral de la comunidad hereditaria, toda vez que con el actual procedimiento se hace excesivamente difícil proceder a ponerle término al estado de indivisión que se crea entre los herederos una vez concedida la posesión efectiva. De ello se derivan importantes consecuencias, especialmente en lo relativo a la regularización de la propiedad raíz, afectando de esa forma el desarrollo económico y social del país, sobre todo respecto de los sectores de la población con menores ingresos.
Es así que en su contenido se repasan los principios doctrinarios que se esconden tras una norma que ha permanecido inalterada en nuestra legislación desde la época de la colonia, a fin de analizar la verdadera naturaleza de la partición. Asimismo, se revisan las características generales de la tramitación de un juicio de partición a fin de demostrar los inconvenientes prácticos que presenta el sistema de partición actual en lo referente a los costos involucrados y a la posibilidad de dilatar el procedimiento. Por otra parte, se estudia la forma en que el procedimiento vigente se integra con otras normas legales que abordan la regularización de la propiedad raíz y de la comunidad hereditaria para, por último, proponer algunas ideas respecto a la manera en que se debe tratar este tema bajo el contexto del acceso a la justicia y de una posible reforma a la justicia civil y comercial.
Partición Arbitral de la Comunidad Hereditaria
en el Derecho Chileno: Análisis Crítico y Propuestas
Introducción
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales (COT)1, la partición de los bienes quedados al fallecimiento de una persona, debe someterse obligatoriamente al conocimiento de un juez árbitro en todos aquellos casos en que la partición no se lleva a cabo por el propio causante por medio de un testamento o de común acuerdo entre los herederos. De la norma referida, a simple vista no se desprenden mayores consecuencias, y hasta la fecha, pocos han sido los que se han cuestionado acerca de las consecuencias prácticas que supone el someter al conocimiento de un juez árbitro, como lo es el partidor, la división y liquidación de la comunidad hereditaria.
En ese contexto, el presente trabajo busca repasar los principios doctrinarios que se esconden tras una norma que ha permanecido inalterada en nuestra legislación desde la época de la colonia, a fin de analizar la verdadera naturaleza de la partición. Asimismo, repasaremos las características generales de la tramitación de un juicio de partición a fin de demostrar los inconvenientes prácticos que presenta el sistema de partición actual en lo referente a los costos involucrados y a la posibilidad de dilatar el procedimiento. Por otra parte, se estudiará la forma en que el procedimiento vigente se integra con otras normas legales que abordan el tema de la
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1 Art. 227. Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes:
- La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la de las comunidades;
- La partición de bienes;
- Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas;
- Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedad colectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso del artículo 415 del Código de Comercio;
- Los demás que determinen las leyes.
Pueden, sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen la libre disposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 645 del Código de Procedimiento Civil.
regularización de la propiedad raíz y de la comunidad hereditaria para, a continuación, referirnos a la manera en que se debe tratar este tema bajo el contexto del acceso a la justicia y de una posible reforma a la justicia civil y comercial.
El objeto de la presente tesis es demostrar la conveniencia de reformar la legislación vigente en lo referente a la partición arbitral de la comunidad hereditaria, toda vez que con el procedimiento se hace excesivamente difícil proceder a ponerle término al estado de indivisión que se crea entre los herederos una vez concedida la posesión efectiva. De ello se derivan importantes consecuencias, especialmente en lo relativo a la regularización de la propiedad raíz, afectando de esa forma el desarrollo económico y social del país, sobre todo respecto de los sectores de la población con menores ingresos.
A fin de cumplir con el objetivo propuesto, creemos importante considerar no solo los antecedentes doctrinarios existentes en torno al tema, sino que además se pretende fundamentar las ideas que se expongan sobre la base de argumentos empíricos obtenidos de estudios, encuestas y estadísticas que pudiesen existir al efecto.
El interés de estudiar el presente tema surge de la constatación práctica que han hecho la Corporación de Asistencia Judicial, las clínicas jurídicas de las distintas facultades de derecho del país y la Fundación Probono, en el sentido que el procedimiento de partición de la comunidad hereditaria vigente no está dando solución al problema, toda vez que son a estas instituciones donde recurren cientos de personas de escasos recursos en busca de asesoría para proceder a la partición de la masa hereditaria, no encontrando en ellas la asesoría buscada. Ello ocurre debido a que, por una parte, esas instituciones no prestan asesoría legal en la tramitación de juicios arbitrales y, por la otra, el denominado privilegio de pobreza no se extiende al campo arbitral, generándose por tanto una importante imperfección en el acceso a la justicia. Conscientes de este problema, años atrás han surgido iniciativas de algunos parlamentarios proponiendo soluciones al problema de la partición, pero por razones que se desconocen, dichos proyectos no han logrado sortear los diversos trámites legislativos necesarios para convertirse en ley.
Por último, creemos importante aprovechar el impulso e interés que se ha creado bajo el alero de una futura reforma de la justicia civil y comercial, a fin de que el tema que desarrollamos en el presente trabajo sea considerado e incorporado en la misma, por cuanto de nada sirve proporcionar una mejor justicia en la medida que no se le garantice el acceso a ella a todos los habitantes de Chile.
La Protección de los Derechos y el Desarrollo Social
Uno de los avances más notorios en el campo del derecho a partir de la segunda mitad del siglo XX, dice relación con la constatación que la calidad de las instituciones que conforman la estructura jurídica y legal de un país, constituyen una variable clave en el crecimiento económico del mismo y, dentro del marco institucional de una sociedad, los derechos de propiedad son una pieza fundamental en el desarrollo social y una de las variables más relevantes en los niveles de bienestar de la misma. En este sentido, el aporte de Ronald H. Coase y la corriente denominada Economía de la Ley2, de la que Coase fue su líder indiscutido, mediante la extensión del campo de la economía al análisis de las instituciones y las leyes, nos proporciona importantes elementos para contextualizar la importancia del tema que aborda este trabajo. A partir del aporte de Coase, se ha desarrollado una amplia literatura y evidencia al respecto, que apunta a mostrar los beneficios sociales que representan los poderes judiciales fuertes, eficientes y efectivos en el respeto por el estado de derecho, el control de la corrupción, la confianza en las instituciones y en el crecimiento económico.
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