Especificaciones técnicas de la adquisición de útiles de escritorio
MarioBeraun12Práctica o problema28 de Abril de 2026
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[pic 1]MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLPAS – AMBO – HUÁNUCO[pic 2]
CREACION POLITICA LEY N°12448 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 1955
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE ESCRITORIO
Órgano y/o Unidad Orgánica: | Gerencia de Desarrollo Territorial y Económico |
Actividad del POI/Acción Estratégica PEI: | Ejecución de obra |
Denominación de la Contratación: | Adquisición de útiles de escritorio. |
I. FINALIDAD PÚBLICA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Finalidad Pública de la Contratación, es abastecer de útiles de escritorio, para la administración de la ejecución de la obra denominado Saldo de Obra LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DE COLPAS EN EL CENTRO POBLADO DE COLPAS, DISTRITO DE COLPAS - PROVINCIA DE AMBO - DEPARTAMENTO DE HUANUCO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de ADQUISICIÓN DE ÚTILES DE ESCRITORIO para la ejecución del saldo de obra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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IV. REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS METROLÓGICAS Y/O SANITARIAS (De corresponder) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No Corresponde) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. ACONDICIONAMIENTO, MONTAJE O INSTALACIÓN (De corresponder) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No Corresponde) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. GARANTÍA COMERCIAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
De informarse que el combustible podría estar afectando al normal desarrollo de las máquinas y vehículos, LA ENTIDAD se reserva el derecho de solicitar una certificación de calidad, para las acciones de ley. Debiendo cumplirse con todas las características técnicas y requisitos. Según Ficha Técnica aprobada y publicada en la página web del OSCE. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. MUESTRAS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No corresponde) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VIII. PRESTACIONES ACCESORIAS (De corresponder) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No corresponde) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IX. REQUISITOS DEL PROVEEDOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Del Postor.
- Ser persona natural o jurídica dedicada al rubro. - No tener impedimento para contratar con el estado. - Estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado (OSCE), vigente durante la prestación del servicio, para adquisiciones mayores a 1 UIT - Deberá contar también con su Código de Cuenta Interbancario (CCI) para efectuar el pago en su respectiva cuenta bancaria. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Durante el periodo de vigencia del contrato, el suministro de los útiles de escritorio se efectuará en el local del proveedor ubicado en el almacén principal de la municipalidad distrital de colpas, distrito de Colpas - Ambo – Huánuco, los mismos que deberán ser recepcionados por la oficina de almacén de la Entidad, debidamente verificado por el Área Usuaria y Logística. PLAZO: El plazo de entrega será de 03 días calendarios, el cual empezará a regir a partir del día siguiente de notificado la orden de compra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XI. CONFORMIDAD | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La conformidad será otorgada dentro de un plazo que no exceda los diez (10) días calendarios desde la presentación del entregable a la Entidad. La conformidad será emitida por la Gerencia de Desarrollo Territorial y Económico de la Municipalidad Distrital de Colpas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XII. FORMA Y CONDICIONES DE PAGO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Los precios unitarios para facturar mensualmente serán indicados en la respectiva Orden Compra. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XIII. RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. El proveedor es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo de (01) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XIV. PENALIDADES POR MORA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Penalidad por Mora en la ejecución de la prestación: En caso de retraso injustificado del proveedor en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores:
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso, cuando el proveedor acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XV. OTRO TIPO DE PENALIDADES (De Corresponder) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No Corresponde) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XVI. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo 32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XVII. SANCIONES | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EL PROVEEDOR se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, siendo aplicable lo previsto en el artículo 50 del TUO de la LEY. Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XVIII. OBLIGACIÓN ANTICORRUPCIÓN | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
EL PROVEEDOR declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación con el contrato. Asimismo, EL PROVEEDOR se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacioncitas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores. Además, EL PROVEEDOR debe comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XIX. APLICACIÓN SUPLETORIA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No corresponde. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XX. MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
(No corresponde). | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XXI. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado. |
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