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1PROMOCIÓN DE LA SIMPLIFICACIÓN PROCESAL


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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 1PROMOCIÓN DE LA SIMPLIFICACIÓN PROCESAL

El código busca una solución  actual de sobrecarga procesal y caos réinate en servicio de justicia. Para el logro de estos fines, ha incorporado una serie de instituciones que tratan de allanar el camino del proceso y evitar rutas engorrosas, pero sin perder de vista la importancia de respetar los derechos de los individuos a  ser juzgados por un órgano  imparcial con todas las garantías, pues la eficacia a cualquier costo es siempre manifestación de autoritarismo procesal.

Con el afán descrito, se han adoptado criterios de simplificación para evitar perder tiempo en actos que bien pueden obviarse, por ejemplo, disponiendo el juicio inmediato cuando es necesario enfrascarse en una mayor investigación o terminando el proceso con una sentencia anticipada, de manera que se racionalice el empleo de los escasos recursos presupuestales y personales para dedicarlos a causas realmente graves o alarmante que requieran recorres todas las etapas del proceso común

Esto no debe interpretarse como la promoción del desamparo de agraviado o imputado. A la diferencia de otros intento fallidos de simplificación, a todas luces inconstitucionales (verbigracia, el proceso sumario) o ineficiente, las salidas alternativas que ahora se proponen buscan no solo la  celeridad, sino también el respeto de los derechos individuales y sociales, componer el conflictos de interés. a ello responde la actividad participación que se  confiere al agraviado en los llamados acuerdos reparta torios (artículos 2-6) y la importancia que tiene asegurar el conocimiento del imputado de las implicancias que para el  representaaceptar los cargos en los casos de terminación anticipada o de conformidad en juicios (artics.468-4 y372-2).

En este contexto, los principales promotores de las salidas simplificadoras deben ser  el fiscal y el juez.

Es importante señalar que el juez no vulnera en absoluto su imparcialidad cuando propone solucionar el conflicto con una medida como la terminación anticipada, donde cumpla el interés social de reconocer y sancionar el autor del delito y la victima obtenga su  reparación por el daño o perjuicio causado. Tampoco cuando el fiscal proponga la aplicación de jun criterio de oportunidad para abstenerse de la persecución penal, siempre que se cumpla con los requisitos que la ley establece.

2APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD

Por la institución de principio de oportunidad, el estado renuncia a la persecución del delito cuando constata que el agente ha sufrido gravemente las consecuencias de su delito , o cuando no se haya afectado gravemente el interés social, o en atención a la situación personal del agente, en todos los casis con los límites de pena indicados en el código (art2-1).

Esta situación  forma parte de la política criminal dele estado, resuelve redúcela carga procesal de las fiscalías  y los juzgados- que se extrema en ciudades como  lima – con respuesta que privilegian la solución de auto compositiva del conflicto social.

Como se indicó línea arriba, el principio de oportunidad no es excepción del principio de legalidad o de la exhaustiva de la persecución delictiva, sino que responde al principio de  intervención del derecho penal,  que abarca los ámbitos del procesal penal.

El código establece que solamente cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias  de su delito, y este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años , y la pena resulte innecesario, se puede aplicar la oportunidad sin un acuerdo preparatorio. En todos los demás casos, se hace necesaria la reparación  de daño y perjuicio causado (aft2-2).

La aplicación de un criterio de oportunidad puede ser solicitada por el imputado o realizada de oficio por el fiscal. Si el fiscal dispone el sobreseimiento antes de ejercer la acción pena, se habla de la aplicación del principio de oportunidad extra proceso. Por el contrario, si ya fue ejercida, estamos ante la aplicación interproceso del principio de oportunidad. En este último caso, el ministerio público expondrá, en audiencia, a solicitud suya y con la aprobación del imputado los motivos de requerimiento ante el juez de la investigación preparatoria, quien según el caso dictara el auto de sobreseimiento (art.2 inc.7).

Su aplicación en procesos con delincuentes reincidente puede ser cuestionable debido a que el principio de oportunidad—como renuncia ala persecución penal siempre atiende al interés social, y lo entiende satisfecho  aunque no se haya impuesto una pena, pero su aplicación esta enormemente limitada. No  es concebible en delitos graves, porque se comprende que el reproche amerita una sanción para hacer posible el efecto (los fines) de la pena del condenado. Del mismo modo, se puede decir que el delincuente reincidente necesita sufrir las consecuencias de la pena, ya sea por desanimar al infractor de cometer delitos o hacerle sentir mal por su conducta, o cualquier fines que se equivoquen.

Desde la perspectiva normativa, solo basta con que  se cumpla los requisitos  del art. , que atiende más a la gravedad del delito, pero incluye supuestos como el daño sufrido por el agente o su condiciones personales.

Ahora  bien, si hemos dicho que el principio de oportunidad se sostiene en el principio de intervención mínima, no podemos menos que negar su posible aplicación en casos de reincidencia delictiva. El delincuente reincidente  es merecedor de una sanción penal.

Esto nos lleva a reflexionar sobre los fines de la pena, y en todas sus teorías encontramos fundamentos suficientes  para reforzar nuestra posición. Desde la perspectiva de la prevención general negativa todo queda muy claro;  con la sanción del agente, todo el que piensa luego cometer el delito sabrá que inexorablemente será sancionado. Si bien es posible una interpretación diferente, la prevención positiva no permitirá que se deje de pensar por que, de ocurrir, la ciudadanía empezaría a perder la confianza en la norma, no la interiorizaría, ya que hay crímenes que no son sancionados. Las posturas de prevención especial notaran en el sujeto un retroceso en su readaptación al sociedad, su nuevo delito confirma; estimarían necesaria una sanción penal terapéutica; bajo un sistema penitenciario progresista para la readaptación del individuo.

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