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4.6.38. Acuerdo No. 10 Enseñanza De Religión En Centros Educativos Oficiales


Enviado por   •  14 de Mayo de 2013  •  1.039 Palabras (5 Páginas)  •  511 Visitas

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La Constitución Política consagra en sus artículos 18, 19 y 27 la libertad de conciencia de cultos y de enseñanza, aprendizaje y cátedra y con base en ellos nadie puede ser molestado por razón de sus convicciones ni con pedido a revelarlos ni obligado a actuar contra su conciencia; por ello toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla garantizando el estado la libertad de enseñanza.

A su turno los artículo 67 y 68 constitucionales, consagran la educación como un servicio público que tiene una función social y busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura estipulando a su vez que los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores y que en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir Educación Religiosa.

La Ley General de Educación, desarrolla y respeta los principios constitucionales enunciados anteriormente dentro de la concepción de que la educación es un proceso de formación integral, permanente, personal, cultural y social de la persona humana; por tanto se ocupa de señalar las normas generales para regular dicho servicio público, acorde con las necesidades e intereses de las personas de la familia y de la sociedad.

El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal e informal, los establecimientos educativos privados y estatales, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación.

La educación formal se imparte en establecimientos educativos aprobados y se organiza en tres niveles el preescolar, la educación básica y la educación media, con objetivos específicos determinados por la Ley para el cumplimiento de los fines de la educación.

Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales que " necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y proyecto educativo institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales comprenderán como mínimo el 80% del plan de estudios, y dentro de estas nueve (9) áreas se consagra la educación religiosa, la cual se establecerá en las instituciones educativas, sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores así como del precepto superior según el cual en los establecimientos del estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir ésta obligación.

Teniendo en cuenta que las áreas fundamentales y obligatorias se deberán ofrecer a través del currículo y proyecto educativo institucional es importante señalar que el currículo es el conjunto de criterios, planes de estudios , programas, metodologías y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la entidad cultural, nacional , regional y local incluyendo aspectos académicos y físicos para llevar a cabo las políticas y la filosofía a que se refiere el Proyecto Educativo Institucional de cada establecimiento educativo, para que en ejercicio de la autonomía escolar de que gozan para organizar

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