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ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN CONTINUA: “PROCESO DE EJECUCIÓN”


Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Apuntes  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

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ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN CONTINUA: “PROCESO DE EJECUCIÓN”

DESCRIPCIÖN DE LA ACTIVIDAD

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1.- Dictada sentencia en un juicio de divorcio, aquella devino firme en fecha 14 de octubre de 2010. El condenado al pago de alimentos ha venido abonándolos voluntariamente, sin que haya sido preciso instar la ejecución forzosa. La última mensualidad alimenticia abonada de forma voluntaria fue la correspondiente a diciembre de 2015. Su cliente le pide asesoramiento sobre la posibilidad de reclamar las mensualidades impagadas desde enero de 2016.

¿Podrá presentar demanda ejecutiva a fin de reclamar el pago de los alimentos o habrá caducado la acción ejecutiva fundada en la sentencia por transcurso del plazo previsto en el art. 518 LEC?

Conforme a lo establecido en el art. 518 LEC, el plazo es de caducidad, y por lo tanto no se interrumpe, por lo que el plazo de 5 años se cuenta desde la firmeza de la sentencia. EN consecuencia, caduca la acción.

2.- ¿Cabrá la ejecución de un laudo arbitral que haya sido objeto de una acción de anulación? En caso afirmativo, ¿se trata de una ejecución provisional o definitiva?

Respecto a la ejecución de los laudos, en el caso de que se haya formulado en plazo la demanda de nulidad del laudo se prevé un sistema de ejecución provisional especial, tal y como lo recoge el referido artículo 45. Para este caso, al contrario de lo que establece la LEC 1/2000, el ejecutado podrá solicitar al tribunal competente la suspensión de la ejecución siempre que ofrezca caución por el valor de la condena más los daños y perjuicios que pudieran derivarse de la demora de la ejecución del laudo.

3.- ¿Será ejecutable provisionalmente el pronunciamiento condenatorio sobre costas? Razone la respuesta.

La respuesta no es uniforme para los tribunales. El elemento problemático por tanto se encuentra en si existe tasación en el supuesto de que se produzca la consignación de la totalidad de la cuantía despachada en un breve plazo, o si este puede considerarse como "periodo voluntario", y decimos problemático porque a tenor de la literalidad de nuestra LEC, no podemos considerar que la ejecución provisional tenga precisamente un plazo voluntario de pago. Este periodo nace del artículo 548 LEC, recientemente modificado por la Ley 5/2012 de 6 de julio, estableciendo ahora que "no se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme",por tanto, hemos de entender que existe un periodo voluntario de pago de 20 días a contar desde la firmeza de la sentencia. Pero este criterio ha ido paulatinamente moldeándose en alguno de nuestros Juzgados, ya que una tendencia cada vez mayoritaria considera que el plazo voluntario, a tenor literal del actual 548 LEC, nace con la firmeza, lo cual impide su aplicación exacta al caso de la ejecución provisional puesto que precisamente su razón de ser es que no es firme. En este caso, si no hay firmeza, no hay periodo voluntario. A priori resultaría sencillo hasta que nos hacemos la siguiente pregunta: si se recurre la sentencia ¿quedamos al libre arbitrio de la parte que ha visto estimada sus pretensiones? Ya que según esta vía, toda ejecución provisional, al no ser firme y no tener sustantivamente un plazo voluntario de pago, generaría costas sí o sí. No obstante, esta solución conlleva ciertos planteamientos que discutirían su aplicación si dudamos  de la analogía entre ambos procedimientos toda vez que el periodo voluntario ante resolución firme se establece precisamente con anterioridad a iniciarse un nuevo procedimiento, no sucediendo lo mismo para el caso de la ejecución provisional, si bien es cierto que por otro lado, ésta supone en sí misma una excepción al 517.2 LEC "sólo tendrá aparejada ejecución (entre otros) la sentencia de condena firme"

En cualquier caso, nos parece correcto el criterio de establecer un plazo voluntario de 20 días en aplicación del 548 LEC para la consignación de la cuantía despachada en ejecución provisional evitando así la condena en costas del nuevo procedimiento con independencia del resultado de la segunda instancia, ya que el apelante no puede saber si la intención de la parte vencedora es instar la ejecución provisional o esperar a la resolución de segunda instancia, y parece poco razonable que por el hecho de decidir instar la ejecución provisional, se condene necesariamente en costas al ejecutado no ofreciéndole un plazo que sí existe ante una resolución firme.

4.- ¿Será ejecutable provisionalmente una sentencia condenatoria dictada en un juicio de desahucio por falta de pago de las rentas? Razone la respuesta.

El artículo 449 de la LEC establece que en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato.

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