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Accion De Deslinde


Enviado por   •  22 de Abril de 2014  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  217 Visitas

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Acción de deslinde

1. Concepto:

Es aquella mediante la cual el propietario de la misma pretende que se establezca la línea que separe su fundo del fundo vecino (o de dos o más fundos vecinos), sin discutir la condición del propietario de otro (o de los otros).

Art 550 "Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas y de acuerdo con lo que establecen las leyes y ordenanzas locales. Su naturaleza jurídica se encuentra en la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisión los límites de su propiedad"

La naturaleza jurídica de esta acción se encuentra en la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisión los límites de su propiedad y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal facultad y que él, al mismo tiempo también posee. De manera que la finalidad de la acción es determinar, separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos, por esto las propiedades deben ser contiguas, colindantes.

2. Caracteres:

1. Es una acción real por cuanto tiende a declarar un derecho real sobre una cosa objeto de ella.

2. Es imprescriptible porque se ejerce por medio de ella un acto meramente facultativo y el tiempo por indefinido que sea, durante el cual el propietario se abstenga del ejercicio de estos derechos no vale para prescribir.

3. El deslinde es un doble juicio, porque cada parte desempeña a la vez el papel de actor y demandado, en cuanto a la demostración del derecho de propiedad de los fundos respectivos.

3. Condiciones:

a. Que las propiedades a deslindar sean contiguas.

b. Que las partes intervinientes sean propietarios de los inmuebles. Sin embargo, también pueden intentarla aquellos que tienen algún derecho real de goce sobre el inmueble.

c. Que los linderos sean desconocidos o inciertos pues no se concibe el ejercicio de la acción si los linderos son conocidos, y que conociéndose no exista desacuerdo entre los colindantes.

4. Prueba:

Sólo demostrar los límites de cada uno de las propiedades. Sin importar si se es dueño o no de la propiedad que se posee, es decir no se discute el carácter de propietario que tiene cada una de las partes sobre los fundos de cuyos linderos se trate.

Art 720 "El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del art. 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria y debe estar acompañado de los títulos de propiedad del solicitante. Admitida la solicitud, el tribunal procede al emplazamiento de las partes y fijara día y hora para

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