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Definición de Huelga


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2011  •  Monografías  •  2.760 Palabras (12 Páginas)  •  983 Visitas

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1. DEFINICIÓN DE HUELGA

La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.

La Ley orgánica del Trabajo establece en su artículo 494 la definición clara, precisa y concisa de huelga y es la siguiente: “Se entiende por huelga la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”.

Para que los trabajadores inicien el procedimiento de huelga se requiere:

a) Que se fundamente en la exigencia que se haga al patrono para que tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo; para que celebre una convención colectiva o para que dé cumplimiento a la que tiene pactada;

b) Que el sindicato, la federación o confederación que la plantee, represente a la mayoría de los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, involucrados en el conflicto, considerado éste en relación a los patronos contra los cuales se instrumente, o en la profesión o rama de actividad, o al sindicato o federación, según sea el caso; y

c) Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas que se tengan suscritas.

Una huelga que se inicie sin que se hayan acordado esos requisitos o cualquiera de ellos puede ser tenida como una huelga ilegal, cuya declaratoria no corresponde a ninguna instancia administrativa, sino jurisdiccional.

4. HUELGA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El artículo 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es contundente, al reconocerles el derecho de huelga a los trabajadores del sector público dentro de las condiciones que establezca la ley. Estas condiciones que la ley establezca no pueden llegar a ser de una naturaleza tal que origine un desconocimiento o negación del derecho que se reconoce.

Ahora bien, en la Ley Orgánica del Trabajo veamos los dispositivos sobre ese punto: en primer término, citemos al Art. 8, que otorgo a los funcionarios públicos que desempeñasen cargos de carrera el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la solución pacífica de los conflictos y el derecho a la huelga.

En el Reglamento de la LOT establece en su artículo 209 la Obligación de prestación de servicios mínimos indispensables que se considera que la no prestación de servicios mínimos indispensables en caso de huelgas que involucren cese o perturbación de los servidos públicos esenciales, causa daño irremediable a la población o a las instituciones, determinando su solicitud.

El artículo 210 del Reglamento de la LOT, expone una lista de esos servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con que actúe, tales como:

a) Salud

b) Sanidad e higiene pública

c) Producción y distribución de agua potable

d) Producción y distribución de energía eléctrica

e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus derivados

f) Producción y distribución de gas y otros combustibles

g) Producción y distribución de alimentos de primera necesidad

h) Defensa Civil

i) Recolección y tratamiento de desechos urbanos

j) Aduanas

k) Administración de justicia

l) Protección ambiental y de vigilancia de bienes culturales

m) Transporte público

n) Control del tráfico aéreo

o) Seguridad Social

p) Educación

q) Servicios de correos y telecomunicaciones; y

r) Servicios informativos de la radio y televisión pública.

PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL CIERRE PATRONAL O LOCK OUT

Doctrinariamente se admite la cesación de actividades en una empresa, establecimiento, explotación o faena, llevada a cabo por los trabajadores o por los patronos. En el primer caso estamos en presencia de la huelga, en el segundo caso del cierre patronal es llamado lock out. El cierre patronal, para quienes aceptan su procedencia, es visto como: aquella suspensión temporal de la actividad productiva que ocasiona la cesación del trabajo acordada por un empleador, por varios empleadores o por una o varias asociaciones de estos, para presionar sobre los trabajadores cuando enfrentan situaciones conflictivas.

En algunos países se habla de huelgas para abarcar ambas situaciones: huelga de trabajadores y huelga de patronos. Otros países prefieren reservar el concepto “huelga” a la que efectúan los trabajadores y, “cierre patronal” o “lock out” a la provocada y llevada a cabo por los patronos. Este es el caso de nuestra legislación laboral antes de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Pero, después de la Ley Orgánica del Trabajo el asunto cambio en términos sustanciales, porque dejo de hablar de lock out, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 97) al hablar de huelga se refiere a los trabajadores. Igual hizo la constitución derogada de 1961 en el articulo 92.

HUELGA DE SOLIDARIDAD

Los artículos 502 y 503 de la Ley Orgánica del trabajo tratan este asunto. Para que los trabajadores se declaren en huelga de solidaridad con otros trabajadores que en un momento dado se encuentran en huelga y, efectivamente, se sumen a ésta, se requiere que cumplan, para que esa huelga de solidaridad se tenga por legal, con un conjunto de requisitos y condiciones establecidos en la normativa citada.

Conforme al artículo 502, se requiere que los trabajadores que buscan declararse en huelga de solidaridad sean del mismo oficio, arte, profesión o gremio, de los que se encuentran en huelga. Asimismo, se requiere que la huelga solidaria sea la huelga que se quiere respaldar. Y hay mas, esa huelga de solidaridad debe cumplir una tramitación especifica (Art. 503), muy dentro de los parámetros que sigue un pliego de peticiones que se presenta al inspector,

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