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Ensayo Investigativo sobre Violaciones de Ética


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  2.234 Palabras (9 Páginas)  •  182 Visitas

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Universidad Metropolitana

Escuela de Ciencias Sociales, Humanidades y Comunicaciones

Programa Graduado de Psicología

Ensayo Investigativo sobre Violaciones de Ética

Alejandro Candelario Ortiz

S0

Psy 621

                                                                                                                                                                                            La Psicología como una profesión enmarcada dentro de las ciencias sociales y humanísticas, tiene como centro de atención al ser humano, por lo que su labor debe sustentarse en profundos y sólidos cimientos éticos. El psicólogo desde cualesquiera esferas de acción, penetra como ningún otro profesional en la intimidad de las personas, en el conocimiento de sus personalidades, conflictos, sentimientos e insatisfacciones con su influencia sobre los demás. El psicólogo no solo debe ser competente y tener una sólida formación ética y humanística, sino además adquirir plena conciencia de su rol profesional, que le permita evaluar en cada momento la actuación justa y correcta frente al que solicita ayuda, especialmente en la salud mental.

El ejercicio de la psicología en Puerto Rico está regulada por leyes que definen lo que es un psicólogo y reglamentan el ejercicio de la profesión a fin de establecer controles de calidad profesional que garanticen a la ciudadanía mejores servicios psicológicos. La Asociación de Psicología de Puerto Rico ha creado un Código de Ética con el propósito de proteger a los consumidores y proveerles guías para la práctica de la profesión.  Este código le clarifica al psicólogo como debe ser llevado a cabo el proceso al igual que su comportamiento en su práctica.

En el presente caso, el/la psicólogo/a hace declaraciones falsas, engañosas o fraudulentas sobre sus adiestramientos, credenciales, servicios, investigaciones, honorarios, publicaciones, practica, cualificaciones y el grado de éxito de sus intervenciones, etc. A continuación estaremos profundizando en las violaciones legales y éticas que este psicólogo/a incurrió.

La Ley 408 de 2 de octubre de 2000, según enmendada, Ley de Salud Mental de PR define el término Psicólogo como “el profesional licenciado por la Junta, que posea adiestramiento, conocimientos, destrezas y experiencia en el ofrecimiento de servicios que

incluyen, pero no se limitan a: prevención, descripción o diagnóstico del comportamiento, evaluación psicológica, intervención terapéutica”.

Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Profesión de la Psicología en Puerto Rico, regula el ejercicio de la profesión de la Psicología a fin de establecer controles de calidad profesional que garanticen a la ciudadanía mejores servicios psicológicos. Establece el deber y la facultad de la Junta para: Expedir, suspender, revocar o denegar las licencias para el ejercicio de la profesión de la psicología por las razones que se consignan en la ley. Realizar cualesquier otra gestión, adicional a las consignadas, que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de la Ley.

Partiendo de la premisa de que el psicólogo/a ejerció como profesional licenciado e hizo declaraciones falsas, engañosas y fraudulentas sobre sus cualificaciones y entrenamiento académico para obtener una licencia, el Articulo 19 de la Ley 96 provee para la suspensión o revocación de la licencia del psicólogo. El Articulo 20 sobre Procedimientos expresa en su inciso (a) que la Junta podrá iniciar procedimientos bajo las disposiciones de esta ley motu proprio, mediante querella de persona interesada o a solicitud de una persona a quien se le ha denegado, suspendido o revocado una licencia. 

Y de ser convicta el Artículo 21 refiere que “Toda persona que fuere convicta de ejercer ilegalmente la profesión de psicología violando las disposiciones de esta ley incurrirá en un delito grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) años, o ambas penas a discreción del tribunal”. Añade que “A petición de la Junta, el Secretario de Justicia de Puerto Rico solicitará un auto de injunction  para impedir que la persona

acusada de ejercer ilegalmente la psicología en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico continúe el ejercicio de dicha profesión hasta tanto se resuelva la acusación”.  En Puerto Rico, el Código de Ética de la Asociación de Psicólogos de Puerto rico (APPR) provee principios generales orientados a las situaciones con que se encuentran los psicólogos y las psicólogas en el ejercicio de su profesión y establece reglas de conducta profesional que han de regir su práctica. En este caso se violaron los siguientes principios éticos:

 El Principios 2 que se refiere a la competencia.  Expresa que “Mantener altos niveles de competencia profesional es una responsabilidad compartida por todos los psicólogos y las psicólogas en el mejor interés del público y de la profesión misma”. En el inciso a de este principio, indica que “los psicólogos o psicólogas reconocen los límites de su competencia y las limitaciones de sus  técnicas, y no ofrecen servicios para los cuáles no están preparados”. En este sentido, el psicólogo/a no reconoció los límites de su competencia y sus limitaciones en la práctica y ofrecieron servicios para los que no estaban preparados y fueron licenciados fraudulentamente.  Mintieron sobre sus credenciales académicas, adiestramientos y cualificaciones para ejercer como psicólogos afectando la vida de sus pacientes.

El psicólogo/a cometió una violación de ética indicada en el Principio 4, incisos (a) y (c) sobre Falsa Representación.  El inciso (a) expresa que “el psicólogo o la psicóloga se comprometen a ofrecer información exacta y correcta de su formación y cualificaciones profesionales”.  Además el Código refiere en su inciso (c) que “deben ofrecer información veraz y exacta de los títulos académicos obtenidos, especializaciones, formación, habilidades y destrezas que poseen, así como los procedimientos que manejan”. El psicólogo/a incurrió en esta violación de ética al hacer declaraciones falsas y engañosas en relación a sus credenciales y cualificaciones.

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