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LA NECESIDAD DEL DESARROLLO DE UNA ESCUELA LATINOAMERICANA DE TEORIA JURIDICA


Enviado por   •  10 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  130 Visitas

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LA NECESIDAD DEL DESARROLLO DE UNA ESCUELA LATINOAMERICANA DE TEORIA JURIDICA

Como todos los estudiantes de la carrera de Derecho vemos en el transcurso de la carrera, siempre nos encontramos con diferentes escuelas de estudio del derecho, y en base a estas nosotros vamos construyendo nuestros propios conceptos sobre diversos temas a lo largo de la carrera.

Viendo los autores y las teorías que estudiamos en diferentes áreas de la carrera, es muy obvia la influencia europea que nos rodea, principalmente veo influencia europea y casi ninguna influencia anglosajona, aunque el de donde proviene nuestra influencia pasa a segundo plano en el tema que quiero tratar.

Después de estudiar las teorías de derecho y como los autores provenientes de lugares lejanos al nuestro no los enseñan y teorizan, me surgen varias cuestionantes. ¿La teorización del derecho es igual en cualquier parte del mundo?, ¿Los principios generales del Derecho son iguales ante cualquier sociedad?, ¿Los seres a lo largo del planeta asumen de la misma manera las teorías que surgen?, ¿Es necesaria la concentración de autores de teoría jurídica en una sola región del globo?

Al tener estas cuestionaste, me doy cuenta, que la mayoría de los sistemas jurídicos de la región, son influenciadas totalmente por escuelas y sistemas jurídicos foráneos, quiere decir que son asimilados por los legisladores de la región, como vemos en varios países una gran influencia principalmente francesa. Y todo esto, provoca la búsqueda de reformas a normas establecidas, buscando siempre la adecuación de la norma a la realidad particular en primera instancia y luego a la realidad “continental” en segunda instancia, para que no caigamos en los errores de simplemente copiar normas establecidas en otros países.

Pero en qué punto nos encontramos con respecto a la teoría jurídica, y en ese punto te das cuenta que como bloque latinoamericano, no conocemos autores de filosofía, de principios, de teoría, autores que realicen doctrina del derecho, que den lineamientos de que es el Derecho y como debe ser manejado para las personas que estudiamos esta ciencia.

Podemos entonces poner en discusión por que las escuelas de teoría del derecho están radicadas en el mundo de la cultura europea (Pisi de Catalini, 1991, p. 86),  y preguntar por qué no podemos empezar la búsqueda de autores que vengan con ideas frescas y nuevas concepciones, incluso debatir con los grandes pensadores, que se dedican a crear nuevas teorías.

Y estudiando que es lo que tratan de descubrir las escuelas teóricas del derecho, uno se da cuenta que varias escuelas tienen las mismas cuestionantes, y buscan los mismos aspectos, como diferenciar justicia con legalidad y como dice Radcruch “Si no puede fijarse lo que es justo hay que establecer lo que es jurídico” (como se cita en Pisi de Catalini, 1991, p. 50), entonces puedo concluir que la Teoría del Derecho lo que busca es encontrar estos conceptos universales, lógicos y formales, para que puedan llegar a ser universales para teorizar la ciencia.

Es donde la inquietud de encontrar una teoría capaz de crear una escuela latinoamericana que pueda crear teorías que puedan ser estudiadas y comparadas con las teorías clásicas de lo “tradicional”. Es donde podemos citar a la “Escuela Jurídica Argentina”, considero la primera organización de estudio del derecho de este lado del planeta. Siendo un pilar fundamental Carlos Cossío, jurista argentino creador de la Teoría Egologica del Derecho y un gran crítico de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen.

Pero para entender lo que esta corriente teórica nos dice, tenemos que conocer, aunque sea de una manera superficial los aspectos que maneja esta teoría desarrollada en nuestra región.

Se dice que la teoría egologica de Cossío es un producto ecléctico en el que conviven elementos fenomenológicos de Husserl, el existencialismo de Heidegger y los fundamentos de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen (Gassner y Olechowski, 2014, p. 298), notando en este aspecto que esta teoría lo que hace es conjuncionar pensamientos desarrollados por pensadores fundamentales en el desarrollo de una teoría del derecho, mostrando que no es una teoría nueva y sin fundamento para su tiempo y para su posterior estudio.

¿Pero que es la escuela egologica? Gassner y Olechowski no los explican de una forma fácil de entender en cinco áreas temáticas:

““Ontología jurídica”, “Lógica jurídica formal”, “Lógica jurídica trascendental”, “Axiología jurídica” y “Gnoseología del error”.

La misión de la Ontología jurídica seria definir el objeto del derecho, para Cossío el Derecho es un objeto especial, una realidad creada por el hombre. Según él es más necesario conceder influencia a lo normativo que recurrir a la norma (Cossío, 1953, p. 15).

Se tiene que distinguir lo jurídico de lo no-jurídico, lo realiza a través de la distinción de dos tipos de objetos culturales: mundanales y egologicos; los valores mundanales son los elementos de la “realidad física”, la vida humana objetivada, como producto de la actividad humana. Los “valores ecológicos” es la conducta humana, la “vida humana viviente”. El Derecho para Cossío es un valor egologico, una conducta en interferencia intersubjetiva. Define a la conducta como una “experiencia de libertad” que es contenida por el derecho; el derecho no se halla en la norma jurídica, sino en la conducta. Cossío interpreta a la conducta a través de un método de interpretación que toma de la fenomenología de Husserl.

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