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Accidentes De Trabajo


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  354 Visitas

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CONCEPTO DE TRABAJO.

En sentido amplio, el trabajo humano es el esfuerzo físico y/o mental realizado para la consecución de un fin determinado.

En relación con la ciencia física y, por tanto, con la energía, el trabajo puede definirse como el “producto de una fuerza ejercida a través de una distancia”; como “transferencia de energía que tiene el resultado neto de mover un objeto”.

Sin embargo el trabajo no es un elemento puro físico o mecánico, sino que, como factor de producción posee un significado económico fundamental y al estar implicado en él el ser humano adquiere una decisiva dimensión personal y social.

El trascendental paso desde la pura naturaleza hasta la civilización y la cultura se opera gracias al trabajo, del que se ha dicho que transforma el mundo dado por la naturaleza en un mundo humano.

EL CONCEPTO DE SALUD.

Desde el punto de vista médico:

Salud somático-fisiológica. Se entiende como bienestar físico del individuo aunque hoy en día prácticamente está en desuso.

Salud psíquica. Actualmente estrechamente relacionada con la salud física.

Salud como objetivo de la política sanitaria. Surge con los procesos histórico-culturales de industrialización y urbanización.

Desde el punto de vista de las Ciencias Sociales:

Salud social. Orientada al objetivo, individual y colectivo, de garantizar un buen estado sanitario (“nivel de protección elevado”).

Salud económica. Orientada al costo del mantenimiento de la salud (economía de la prevención y de la reparación de daños en la salud).

Salud político-jurídica. Referida al reconocimiento por la legislación de derechos de los ciudadanos a la salud en general y a la salud en el trabajo en particular.

CAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 97 Extensión

1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente Ley.

2. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

a) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aún cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el apartado 1 en la disposición adicional vigésimo séptima de la presente Ley.

Excepto que por razón de su actividad marítimo-pesquera corresponda su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen especial de Trabajadores del Mar.

b) Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

c) El personal civil no funcionario dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.

d) El personal civil no funcionario al servicio de organismos y entidades de la Administración Local, siempre que no estén incluidos en virtud de una Ley especial en otro régimen obligatorio de previsión social.

e) Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los establecimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásticas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus servicios retribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordial consista en ayudar directamente en la práctica del culto.

f) Las personas que presten servicios retribuidos en las entidades o instituciones de carácter benéfico-social.

g) El personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.

h) Los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios públicos, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.

i) Los funcionarios del Estado transferidos a las Comunidades Autónomas que hayan ingresado o ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

j) Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Junta Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial, a salvo de lo previsto en los artículos 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuando hablamos de accidentes laborales, casi siempre pensamos en sectores como la construcción, la industria o el transporte, pero casi nunca tenemos en cuenta los ocurridos en las oficinas. Estos accidentes suelen ser de menor gravedad que los que suceden en otros sectores pero no por ello dejan de ser importantes. Además, se dan con mucha más frecuencia que el resto.

Anualmente se producen en España, aproximadamente, unos 43.000 accidentes ocurridos en una oficina, de los cuales, casi 1.500 son graves y alguno incluso mortal. Si repasamos las cifras, todas las personas que trabajan en una oficina han sufrido, como mínimo, un accidente laboral y, de manera más específica, de cada 1.000 empleados quedan registrados anualmente 20 accidentes de más de tres días de baja. Dentro de estos últimos, uno es de gravedad provocando la incapacidad permanente.

Existen varios elementos que influyen directa o indirectamente en estos accidentes. El desorden o el descuido es una de las principales causas que los provocan así como los diferentes materiales que

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