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18 Septiembre


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2014  •  2.505 Palabras (11 Páginas)  •  620 Visitas

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La chueca

El luche

Bolitas

La rana

La rayuela

Carrera a la chilena

El trompo

Peleas de gallo

El volantin

El emboque

El palo ensebado

El tejoA PROPOSITO DE LA CONSULTA

¿QUÉ VALIDEZ Y CALIDAD TIENE LA CONSULTA PREVIA A LOSPUEBLOSORIGINARIOS DE CHILE PARA LA CRECION DEL MINISTERIO DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y SU CONSEJO O CONSEJOS?

José Curipán T.

Master of Art in History

Encargado Regional de Consulta Previa

y Participación de los Pueblos Originarios

Gabinete Secretario Regional Valparaíso

Ministerio de Desarrollo Social

Desde que se anuncio la iniciativa presidencial de crear el Ministerio de Asuntos Indígenas y su respectivo Consejo o Consejos, como una de las primeras medidas del programa político de la Presidenta Michelle Bachelet, medida que debe llevarse a cabo después de un proceso de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas interesados como lo estable el convenio 169 de la Organización internacional del Trabajo (OIT), surgieron algunas voces disidentes a esta iniciativa.

La disidencia básicamente no cuestiona la creación de este ministerio pero dispara toda su artillería contra el instrumento jurídico que la regula; el Decreto N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social (MDS). También se menciona el Decreto N° 124 del mismo ministerio que en estricto rigor no tiene importancia alguna por estar derogado con la publicación del Decreto N° 66. Además, se argumenta que la Consulta Previa no cumple con los “estándares internacionales” para estos efectos.

Recordemos que esto de crear un ministerio que remplace a la actual Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) es un antiguo anhelo que desde fines de los años 80 se viene escuchando entre las organizaciones indígenas del país. También traigamos a la memoria que en el primer periodo presidencial de Bachelet se creó un anteproyecto de ley en relación a esto mismo, luego durante el periodo de Piñera no se avanzó en nada respecto a mejorar la relación entre Estado y Pueblos Originarios –fue en éste periodo que se levantó el Decreto N° 40 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) que regula malamente los estudios de impacto ambiental en contra de los Pueblos Originarios afectados por medidas relacionadas a la inversión en sus territorios-, y ahora se retoma la iniciativa de legislar para la promulgación del prometido ministerio.

Para ser justos en el análisis y ver qué tan malo es el Decreto N° 66 y fijar cuáles son los estándares internacionales que debiera tener ésta Consulta Previa fijemos nuestra atención en el propio convenio 169 de la OIT que en su introducción (párrafo 5) dice: “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven;…”.De aquí se desprende que cualquier Estado tiene derecho a disponer de marcos jurídicos que regulen o normen la aplicación de este Convenio, en este caso de la Consulta Previa. Más adelante (párrafo 8) deja claro que las disposiciones del Convenio han sido establecidas con la colaboración de las Naciones Unidas y del Instituto indigenista, entre otros. También, declara que “La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirle a dicho termino el derecho internacional.”(art.1, n°3), en consecuencia el concepto “pueblo” debe entenderse como un grupo humano sujeto de derechos colectivos y no como grupos autonomistas políticamente.

Estándares de la Consulta

Podemos asegurar que los estándares para realizar la Consulta se encuentran expresados en el propio Convenio 169; art. 6, letras a), b) y c), y n°2; y art 7,que establecen como mandato para los Estados que han ratificado este Convenio, lo siguiente:

1. “Consultar a los pueblos interesado, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, …”(letra a). Sin lugar a dudas este principio se respeta en el Decreto 66 al manifestar que la consulta se realizará a los “pueblos indígenas que correspondan a través de sus instituciones representativas […] cada pueblo deberá determinar libremente sus instituciones representativas”(atr.6°). Vale señalar que en las reuniones preparatorias se dejó claro que incluso pueden participar de esta Consulta las organizaciones de hecho que quieran hacerlo, con el único requisito que cuenten con el aval o consentimiento de las organizaciones indígenas participantes, sin contar que también pueden hacerlo todas esas instituciones tradicionales que reconozcan los propios interesados.

Respecto a esto mismo la opinión de la propia OIT es la que sigue:

“Será apropiado el procedimiento que genere las condiciones propicias para poder llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, independientemente del resultado alcanzado. Es decir que la expresión «procedimientos apropiados» debe entenderse con referencia a la finalidad de la consulta que es llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento. No es necesario, por supuesto, que un acuerdo se logre o que se obtenga el consentimiento.” (Consejo de Administración de la OIT, 289ª reunión, marzo de 2004, Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, México, GB.289/17/3, pár. 89).

2. “establecer los medios a través de los cuales los propios pueblos interesados puedan participar libremente… en la adopción de decisiones… de políticas y programas

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