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La concepción de familia en el orden jurídico colombiano


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  280 Visitas

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La concepción de familia en el orden jurídico colombiano se desprende de los principios consagrados en el título 1º de la Constitución Política, en la ley 1361 del 2009 y las demás normas relacionadas con sus integrantes individualmente considerados. Los principios establecidos en la Carta Fundamental afirman que Colombia es un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista (Art. 1º); el Estado reconoce la supremacía de los derechos inalienables de la persona, protege a la familia como institución básica de la sociedad (Art., 5º) y reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (Art. 7º). El artículo42 establece los elementos que caracterizan la familia desde el punto de vista constitucional. Estos son:

 La familia es el núcleo fundamental de la sociedad  La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.  El Estado y la sociedad garantizan su protección integral  La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.  La igualdad de derechos y deberes de la pareja y el respeto recíproco entre sus integrantes son las características de las relaciones familiares.  Las formas de violencia en la familia destruyen su armonía y unidad y serán sancionadas conforme a la ley.  Igualdad de derechos entre los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él en sus diferentes formas -procreados naturalmente o con asistencia científica, y adoptados-.  Reglamentación legal de la progenitura responsable.  Decisión libre y responsable de la pareja sobre el número de hijos y responsabilidad para sostenerlos y educarlos.  La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y disolución del vínculo.  Efectos civiles del matrimonio católico, de las demás formas de matrimonio, así como de las sentencias de nulidad dictadas por las autoridades religiosas de los matrimonios realizados según los diferentes credos, según lo establecido por la ley civil.  Regulación legal del patrimonio de familia y del estado civil de las personas con sus derechos y deberes.

Esta disposición esla carta de navegación del derecho de familia pero su margen para mirar y analizar las trasformaciones que se han operado desde el punto de vista político, económico, social y cultural es estrecho. El contenido de los artículos citados tiene unas características que es conveniente analizar en un contexto constitucional más amplio. Estas son:

 La consideración de la familia como institución y núcleo fundamental de la sociedad. (CPC Arts. 5º y 42)

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 La exaltación de la familia nuclear como la única forma de conformación y su constitución por matrimonio o por voluntad de un hombre y una mujer. (CPC Art. 42)  El reconocimiento y protección de los derechos inalienables de las personas. (CPC Art. 5º)  El establecimiento de derechos de la familia como el derecho a la intimidad del grupo familiar, el derecho a la dignidad, a la igualdad y respeto entre sus integrantes y el derecho a la protección por parte de la sociedad y del Estado. (CPC Arts. 5º y 42)  El reconocimiento del principio de la igualdad de derechos y obligaciones de la pareja y de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio. (CPC Art. 42)  El respeto y reconocimiento de la dignidad de los integrantes de la familia y la de sus integrantes individualmente considerados. (CPC Art. 42)

Si solamente se tienen en cuenta estas dos disposiciones se puede establecer una contradicción entre la mirada monolítica de la familia, el carácter inalienable de los derechos de las personas y la igualdad de derechos entre los hijos e hijas. Además, se corre el riesgo de mirar la diversidad de las familias colombianas con un criterio de exclusión que puede dar lugar a comportamientos discriminatorios. Según estas dos disposiciones, la forma jurídica predominante es la familia nuclear y las otras, reconocidas por las ciencias sociales y por los programas institucionales, son consideradas familias incompletas. Este criterio es incompatible con el enfoque de los derechos, y la política pública sería inconstitucional por discriminatoria y violatoria del principio de la igualdad, otro derecho fundamental de carácter internacional y constitucional (CPC. Arts 13 y 43).Para evitar ese riesgo, es preciso interpretar las dos disposiciones comentadascon los principios consagrados en el título primero de la Carta Fundamental que son criterios de orientación

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