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Es el mejor Resumen Derecho Público (1° parte)


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  4.584 Palabras (19 Páginas)  •  246 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIO PARA EL PRIMER PARCIAL

  1. Podemos encontrar en la Carta Magna de 1245, suscripta entre Juan Sin Tierra y los Barones de Inglaterra, un precedente de las Constituciones modernas; en ésta se exigen determinadas prerrogativas al Rey. Esta Carta Magna asegura los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del Rey.

Revolución Inglesa -> En el siglo XVIII un determinado equilibrio político (monarquía limitada) se asentó en Inglaterra, y se va imponiendo el uso del término “Constitución” para designar al conjunto de estatutos, cartas o instrumentos organizadores de la comunidad política.

La Revolución Francesa, iniciada en 1789, aprueba la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que define el concepto de Constitución, diciendo que una sociedad sin garantía de derechos, separación de poderes y limitación al Estado, no tiene Constitución.

Revolución Norteamericana-> Declaración de Virginia en 1776: todos los hombres son iguales y tienen derechos inalienables.

Según Girotti, la Constitución es un documento legal que organiza al gobierno sobre la base del principio de limitación, dividiéndolo al menos en tres ramas de poderes (PE, PL, PJ) con el objetivo de proteger la injerencia política de los derechos personales que consideraban inherentes al hombre.

Es un ordenamiento protector de las libertades del hombre y que como tal fundado en la decisión democrática, que a su vez la restringe cuando ella avance sobre los derechos de aquellos que no participen de ella.

Según Vanossi, toda Constitución consiste en un conjunto de reglas de competencia mediante las cuales el Poder Constituyente organiza o reorganiza el aparato estatal y fija las relaciones entre éste y el cuerpo social.

Requisitos mínimos: Garantización de DDHH y limitación de poder. Un texto que no garantice derechos ni limita poder no puede ser llamado una Constitución (Revolución Francesa).

Clasificaciones:

  • Según la forma de sanción:

Escrita, formal o codificada: todas las normas reunidas en un solo texto, sancionadas en conjunto.

No escrita o dispersa: sus normas se encuentran dispersas en distintos documentos y muchas de ellas son producto de la costumbre constitucional.

  • Según el procedimiento de reforma:

Rígidas: son aquellas que disponen que sólo pueden ser reformadas por un procedimiento especial y más dificultoso.

Flexibles: no tienen un procedimiento especial.

Pétreas: no se puede reformar de ninguna manera.


  1. Que una Constitución sea rígida significa que sólo puede ser reformada por un procedimiento especial y más dificultoso.

Ventajas de la rigidez:

  • Asegura la supremacía constitucional.
  • Permite la actuación del pueblo, fijando reglas de procedimiento.
  • Evita que las políticas circunstanciales modifiquen cuestiones fundamentales que necesitan de un consenso general y no del momento.
  • Empodera a las minorías.

Desventajas de la rigidez:

  • Pueden surgir tensiones sociales cuando la dificultad de los procedimientos impide una reforma exigida por la realidad.
  • Sacralización de la Constitución. Mistificación de sus creadores.

  1. Principios Constitucionales:
  • Supremacía Constitucional: la Constitución es suprema porque es el fundamento del Estado. Fundamento político y primer antecedente del orden jurídico al cual debe adecuarse todo el orden jurídico- político posterior. La ley por encima del poder o gobierno de las leyes.
  • Derechos del hombre: el hombre tiene, como condición innata, derechos anteriores a la sociedad política, y ésta no puede vulnerarlos. Derecho a la vida, a la búsqueda de la felicidad, a la libertad, a la propiedad y, organizado con los otros, a darse su forma de gobierno.
  • Soberanía del pueblo: es el titular originario del poder constituyente, primario del poder político, cuya voluntad legitima a la organización política.
  • Representación política: el ejercicio del poder se delega en quien resulta electo (democracia).
  • Separación de poderes: “que la confianza del pueblo no descanse en pocas, sino en numerosas manos” Madison. Distintas competencias que se organizan en distintos poderes.

  1. Poder Constituyente:

Se denomina “poder Constituyente” a aquel ejercicio del poder político que tiene como objetivo el dictado de una constitución o, en su caso, reformarla.

Tipos:

  • Poder constituyente originario (fundacional): poder que, por definición no tiene límites jurídicos, no hay norma anterior que tenga que cumplir. La constitución es obra del poder constituyente, que es el pueblo y no del poder constituído, que son los poderes del Estado que tienen que respetar la decisión popular.

Tiene dos tipos de límites: ideológicos y estructurales.

Los límites ideológicos: el poder constituyente originario debe sancionar normas fundacionales que respeten el ideario constitucional (determinada organización del poder, estructurada en principios tales como autogobierno, limitación al poder, garantía a la libertad personal y rigidizada en normas).

Los límites estructurales: la comunidad le impone al PC sus propias características sociales.

  • Poder constituyente derivado: también conocido como reformador. Aquí nos encontramos con un antecedente jurídico-la constitución vigente- que dice como y en que condiciones es posible su reforma.

A los límites ideológicos y estructurales se le suman los límites jurídico-constitucionales, que se clasifican en

  • Formales: a) Procesales: se refieren al trámite que debe cumplir la reforma en cuanto a su procedimiento,

                   b) Temporales: es cuando hay plazos de espera o de prohibición, cuyo cumplimiento es indispensable antes de realizar la reforma.

  • Sustanciales: Se refieren a las limitaciones de contenido o sustantivas, más frecuentemente conocidas con el nombre de cláusulas pétreas.

  1. Reforma Constitucional

El art. 30 de la Constitución dice que ésta puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.

El derecho constitucional no se nutre solamente de la Constitución, sino también de otras fuentes, conocidas como “costumbre constitucional”.

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