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Historia del Derecho de Trabajo en Panamá


Enviado por   •  7 de Octubre de 2018  •  Tareas  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  547 Visitas

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Introducción

En Panamá a lo largo de su historia, tanto como estado dependiente como república, ha pasado por muchos cambios realmente notorios: Estilo de vida, legislación, forma de gobierno e incluso sus nacionales en cuanto a sus criterios, costumbres y tradiciones.

En la actualidad vemos muchas normativas y leyes que regulan muchos aspectos de la vida del ciudadano panameño; pero, ¿fue siempre así?

En el presente trabajo hemos analizado el documento del Dr. en derecho Humberto E. Ricord con respecto a la historia del derecho de trabajo en Panamá. Desde este documento buscamos comprender la evolución de la norma legal en materia de trabajo en Panamá: sus causas, motivos y primordialmente el contenido de los artículos que, poco a poco, fueron dando forma a el derecho de trabajo en la actualidad.

Este análisis toma como base cronológica y de partida las constituciones que rigieron y rigen en la actualidad en la república de Panamá.


CONSTITUCION DE 1904

Constitución de 1904

Ley de 1914

Ley de 1916

Se garantiza el trabajo a todos por igual: ¨Toda persona podrá ejercer cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores¨

El contrato de trabajo era regulado por el Código Civil Colombiano

Acuerdo 23 de 1910: Establece la reducción de días de trabajo, estableciendo descanso semanal.

Ley 6 de 1914: Establece la jornada de ocho horas, pago de trabajo extraordinario, preferencia al nacional y exigencia de 50% de obreros nacionales y descanso dominical salvo en obras de interrupción imposible. Adicional establece descanso diario de 14 horas a empleados de comercio, prohíbe la actividad de los comercios 9 p.m. a 5 a.m. salvo excepciones y prohíbe el empleo a menores de 14 en obras recias, cantinas y comercio y el de menores de 18 años en expendios de bebidas alcohólicas.

Ley 17 de 1916: Con la reforma de la ley 43 del mismo año estipula lo relacionado a los accidentes de trabajo para los empleados de comercio, industrias y obras. Clasifica los accidentes y obliga al patrón a los gastos de asistencia médica y entierro, además de ciertas indemnizaciones en base al último salario devengado no menor de B/.1.00. Declara irrenunciables, intransferibles o inembargables los derechos otorgados por ley, concede amparo de pobreza a los obreros y anula todo pacto contrario a la ley. Adicional establece el procedimiento de indemnización, señalando el término de prescripción por un año sin prejuicio de acción civil común. Regula la actividad de las compañías de seguro contra accidentes de trabajo (obliga al seguro obrero) y excluyendo del sistema de prestaciones legales a obreros asegurados, que se regirán por el seguro particular.


CODIFICACION DE 1917: REGULACIONES SUPLEMENTARIAS

Código Civil

Código de Comercio

Código Administrativo

Código de Minas

Código Penal

Regula el arrendamiento de obras y servicios, donde una parte se obliga a prestar una obra por un precio cierto.

Declara la nulidad del arrendamiento vitalicio. También dispone que el contrato a término fijo no pueda ser terminado sin causa justa y una presunción Iuris Tantum de veracidad en favor del patrón sobre el salario y su pago.

También regula acerca del trabajo agrícola bajo la contratación a modo de arrendamiento

Dos disposiciones de mayor relevancia para el derecho de trabajo: preaviso remunerado de un mes, salvo contratación a término fijo y causales de despido y separación de cargo por causa de incapacidad en el servicio, fraude y negociación no autorizada como causas de despido, y como causa de separación la falta de pago puntual, incumplimiento de estipulaciones contractuales y malos tratos.

Esta normativa reproduce las disposiciones de la ley 6 de 1914 y las extiende a los obreros y empleados de comercio.

Regula el contrato doméstico y lo extiende a aprendices de obras. Obliga asistencia a trabajadores enfermos sin derecho a sueldo. Impide la jornada laboral a menores de 14 años, a mujeres en trabajos impropios de su sexo y a los que sufren de enfermedades contagiosas.

Fija la jornada laboral a ocho horas y la no obligación de trabajar domingos

Para el trabajo en minas se prohíbe emplear a menores de 12 y mujeres. En arrendamiento de servicios operarios dispone el preaviso, causa de despidos, salarios, jornadas, y el pago de salarios medios en favor de quienes hubieran enfermado gravemente o a causa del trabajo (6 meses).

Castiga la restricción o supresión de la libertad de industria y trabajo. Castiga la huelga violenta, citando “Quien por medio de violencias o amenazas haga cesar o subsista la cesación de un trabajo”. Y finalmente, responsabiliza a los jefes o promotores de los actos típicos que anteceden.

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