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14, Y 16 CONSTITUCIONAL.- PUEDE SER 19 Y 20


Enviado por   •  11 de Febrero de 2015  •  Síntesis  •  9.565 Palabras (39 Páginas)  •  563 Visitas

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14, Y 16 CONSTITUCIONAL.- PUEDE SER 19 Y 20

El seguridad personal es un derecho que amparan nuestras leyes para que el ser humano, niño o adulto, mujer u hombre pueda vivir en un ambiente de paz. La constitución política de los Estados Unidos mexicanos garantiza la protección de la persona, la familia y las propiedades. El espíritu de la Constitución es brindar a todos, sin distinción, el derecho a vivir bajo el amparo de las leyes y la protección legítima de las autoridades, esto deriva las llamadas Garantías de Seguridad.

Todo acto de autoridad, emanado por esencia del Estado y desempeñado por los diferentes órganos autoritarios estatales creados por el orden de derecho, tiene la finalidad inherente, a imponerse a alguien diversas maneras y por distintas causas; es decir, todo acto de autoridad debe afectar a alguna persona moral o física en sus múltiple derecho: vida, propiedad, libertad, etc. Fagothey indica "la libertad igual para todos, en este caso los derechos están limitados a actos externos, la legalidad está separada de la moralidad, que es la única que le confiere sentido; todos los derechos pueden renunciarse libremente, y podemos tener el derecho de realizar actos a condición que no perjudiquen a otro".

El conjunto de modalidades jurídica a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente, desde un punto de vista jurídico, la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condicionales, elementos, etc. Esto es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el conjunto de sus derechos subjetivos.

Nuestra constitución política de los Estados Unidos Mexicanos habla sobre el artículo 14 el cual establece:

"A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."

En este fragmento reviste una trascendental importancia dentro de nuestro orden constitucional, a tal punto, que a través de las garantías de la seguridad jurídica que contiene, el gobernado encuentra una amplísima protección a los diversos bienes que integran su esfera de derecho. Asimismo, en la historia de nuestro Derecho Constitucional, el artículo 14 ha implicado la materia de muy interesantes polémicas entabladas por personajes dentro del ámbito jurídico.

Soto Pérez habla sobre el artículo 14 dice. "Dentro de este artículo encontramos cuatro garantías: la de irretroactividad de las leyes, la de audiencia, la de legalidad en materia civil y la exacta aplicación de la ley en materia penal". Al hablar entonces de la garantía de irretroactividad estamos hablando de que las leyes prohíben que, por virtud de una nueva ley, puedan afectarse situaciones o derechos constituidos conforme a una ley anterior. La garantía de audiencia impide que las personas puedan ser privadas de la vida, de sus propiedades etcétera. Sin un previo juicio en el que se les haya dado oportunidad de defenderse, la garantía de legalidad en materia civil, esta impone a las autoridades judiciales la obligación de fundar sus sentencias en la letra de la ley o en la interpretación jurídica de la misma o, en último caso, en los principios generales de Derecho, y la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, dispone que sólo podrán imponerse las penas señaladas por la ley para diversos delitos, debiendo aplicarse precisamente la que esté prevenida para el caso, no otra similar. Esta garantía impide, además, que sea castigada ella como delictuosa en las leyes penales. Este trabajo se ha divido en un análisis muy preciso y conciso sobre los artículos 14 y 16 constitucionales, y cada análisis se han dividido en partes para su mejor comprensión, explicación y análisis de cada artículo.

Ahora bien nos abocaremos a lo que establece el artículo 14 constitucional en su primera parte:

Garantía de irretroactividad de las leyes.

Esta garantía está concebida en el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna" Al entender esta disposición constitucional, se puede buscar y aclarar cuando es una ley retroactiva, o sea el problema de la retroactividad legal se conoce también como conflicto de leyes en el tiempo, o sea, que se traduce en la cuestión consistente en determinar, en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada, y otra nueva o vigente, actual cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado, situación. La enciclopedia Quillet dice: "la retroactividad consiste, pues en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidos con antelación al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior, o bien alterando o afectado un estado jurídico preexistente, a falta de esta", ahora bien si hablamos lo contrario o el caso contradictorio se habla del principio de la irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hecho o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquieran fuerza de regulación.

La jurisprudencia de la Suprema Corte en materia de retroactividad ha adoptado el criterio vago e impreciso de la doctrina clásica de los derecho adquiridos; según puede verse en las tesis que a continuación se indican: "Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesione los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y esta última circunstancia es esencial",

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