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1.Analiza las manifestaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de lo que entiende por comunidad religiosa. ¿Sería aplicable a nuestro ordenamiento?


Enviado por   •  17 de Enero de 2018  •  Ensayos  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  286 Visitas

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PRÁCTICA 27

1.Analiza las manifestaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acerca de lo que entiende por comunidad religiosa. ¿Sería aplicable a nuestro ordenamiento?

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y los art. 9,10 ,11 y el 14. Entienden por comunidad religiosa,  aquellas estructuras organizados que cumplen normas que los adeptos consideran a menudo de origen divino.  

Si se será aplicable ya que estas se regirán por lo dispuesto en los tratados internacionales y en las leyes específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones de la LODA, y deberán inscribirse en el Registro de Entidades Religiosas, menos la Iglesia, y las Confesiones, que pueden crear asociaciones con fines que aun teniendo finalidad religiosa, pueden clasificarse de interés general.

2. ¿Las confesiones religiosas son asociaciones? Razona la respuesta.

La inscripción de las asociaciones religiosas en el registro de entidades religiosas, se encuentra en el art 6.2 de la LOLR, que establece la posibilidad de que la Iglesia, Confesiones y Comunidades religiosas creen y fomenten asociaciones, fundaciones e instituciones con arreglo a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. Para la Iglesia, se recoge en el art 1,4, de los Acuerdos sobre asuntos jurídicos. Por tanto , si son asociaciones.

3.Plantea las posibles conexión entre el derecho de asociación y la libertad religiosa.

La conexión entre ambas es total , ya que en ambas se expone el dercho del individuo de reunirse y manifestar sus ideales , en cuanto a uno es totalmente religioso como se refleja en el art. 9 y otro habla en general no solo de asociaciones religiosas como se encuentra reflejado en art.11.

4.Es posible constituir una asociación con fines religiosos al amparo de LO 1/2002 , de 22 de marzo , reguladora del Derecho de asociación.

El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley orgánica , dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluye todas las asociaciones que no tengan  fin de lucro y que no estén sometida.

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