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Acto Juridico


Enviado por   •  5 de Mayo de 2012  •  4.448 Palabras (18 Páginas)  •  684 Visitas

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ACTO JURIDICO

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 140.- Definición y elementos de validez

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1.- Agente capaz.

2.- Objeto física y jurídicamente posible.

3.- Fin lícito.

4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

Ejemplo:

Artículo 141.- Manifestación de voluntad

La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia .No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. (*)

(*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida en el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-06-2000.

Artículo 141-A.- Formalidad

En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.

Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.(*)

(*) Artículo adicionado conforme a la modificación establecida en el Artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-06-2000.

Artículo 142.- El silencio como manifestación de voluntad

El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.

TITULO II

Forma del acto jurídico

Artículo 143.- Principio de libertad y forma

Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.

Artículo 144.- Forma ad probationem y ad solemnitatem

Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.

TITULO III

Representación

Artículo 145.- Facultad y origen de la representación

El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley. La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.

Artículo 146.- Representación entre cónyuges

Se permite la representación entre cónyuges.(*)

(*) Rectificado por Fe de Erratas publicado el 24-07-84.

Artículo 147.- Pluralidad de representantes

Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes.

Artículo 148.- Responsabilidad solidaria de los representantes

Sin son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.

Artículo 149.- Revocación del poder

El poder puede ser revocado en cualquier momento.

Artículo 150.- Pluralidad de representados

La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos.

Artículo 151.- Revocación tácita del poder

La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.

Artículo 152.- Comunicación de la revocación

La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico.

La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.

Artículo 153.- Poder irrevocable

El Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero. El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.

Artículo 154.- Renuncia a la representación

El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa. El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.

Artículo 155.- Poder general y poder especial

El poder general sólo comprende los actos de administración.

El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.

Artículo 156.- Poder para actos de disposición

Para disponer de la propiedad del representado

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