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II. Aspectos fundamentales del derecho internacional público


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2017  •  Apuntes  •  1.645 Palabras (7 Páginas)  •  953 Visitas

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II. Aspectos fundamentales del derecho internacional público

  1. El derecho internacional y su relación con la política, la moral y las relaciones internacionales.

En muchas ocasiones al estudiar un problema internacional se confunde el fenómeno jurídico con la política internacional, por eso es fundamental señalar sus límites.

La política es procedente del derecho en tiempo y el derecho es un instrumento de la política. De acuerdo con lo anterior, hay una relación recíproca entre derecho y política, ya que por una parte la política determina “quien será el legislador y que proceso deben seguirse para formular el derecho”. Y por su parte el derecho “formaliza esas decisiones, las haces firmes, duraderas y obligatorias”.

En la política de algunas grandes potencias contra el derecho internacional, su política exterior diverge de las normas de derecho internacional.

Las relaciones internacionales son un sistema con un componente múltiple: sujetos de derecho internacional, diferentes organizaciones internacionales de carácter privado, aun algunos sujetos individuales internacionales. Estos componentes se encuentran regulados y enlazados por la política internacional y diferentes tipos de normas: el derecho internacional, la moral internacional, y la cortesía internacional.

  1. El derecho internacional, un sistema jurídico especifico.

El sistema internacional es un sistema jurídico específico diferente del que rige dentro de los estados. Su carácter específico deriva de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de órganos centralizados.

El derecho internacional tiene como sujeto, a los individuos y a las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto de Estados que interactúan en las relaciones internacionales.

En las relaciones internacionales se carece de órganos que centralicen la función legislativa, ejecutiva y judicial. No existen órganos que tengan como función el hacer el derecho, ejecutarlo o que tengan el monopolio de la jurisdicción internacional.

El derecho internacional es un sistema jurídico específico creado y aplicado por sus mismos sujetos, que regula su conducta con la finalidad de conservar la paz y seguridad.

  1. La relación entre derecho interno e internacional

La teoría dualista postula que los dos órdenes jurídicos son absolutamente distintos pro su carácter y esfera de acción, y que existen independientemente el uno del otro. Por su parte la teoría monista en su doble vertiente: a) sobre primacía del derecho interno del Estado sobre el derecho internacional, que postula que solamente cuándo éste forma parte del derecho interno se puede aplicar en el interior de un Estado; b) sobre la primacía del derecho interno y del derecho internacional, que considera que el derecho interno y del derecho internacional componen en las dos partes de un sistema jurídico único.

Con respecto a la relación derecho interno y del derecho internacional, la Constitución mexicana vigente de 1917 toca ese tema en su artículo 133, que se conoce como “de la supremacía constitucional”, en este artículo se establece una jerarquía de las normas en el ámbito mexicano

Es claro que el derecho internacional no puede aceptar el incumplimiento de sus propias normas; sin embargo, la convención de Viena, de la cuál México forma parte desde 1974, en su artículo 26 hace una reserva a lo dispuesto en el artículo 27, al permitir que los Estados se apoyen en su legislación interna si existe “una violación objetivamente evidente y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno”.

En caso de contradicción entre normas de derecho interno y del derecho internacional convencional prevalece la Constitución, pero el Estado incurre en responsabilidad internacional.

Finalmente, es evidente que no existe tal conflicto entre derecho interno y del derecho internacional. Entre los dos actúan en una relación de complementación y de influencia reciproca.

III.  Sujetos del derecho internacional

Actualmente la gama de sujetos es amplia: Los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a alas estatales, los pueblos que luchan por su liberación, el Comité internacional de la Cruz Roja: el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales todavía la doctrina no llega a un consenso.

  1. El Estado

Para el derecho el Estado es: “una comunidad constituida por un orden jurídico determinado que presenta características propias”

Por otra parte, el estado se presenta en las relaciones internacionales conviviendo e interrelacionando con un conjunto de Estados respecto de los cuales guarda una relación de independencia, de igualdad, un sistema descentralizado, El estado no depende de ningún otro, ni de cualquier otro sujeto de derecho internacional.

La soberanía tiene una doble dimensión. En una dimensión, consiste en el derecho de auto determinarse la facultad para reglamentar todo lo referente a su territorio, población y demás aspectos de la vida social; en otra dimensión consiste en la independencia de cualquier otro orden estatal sólo limitado por el derecho internacional

El reconocimiento de los estados es diferente al reconocimiento de gobiernos. Los estados, ante la aparición de un nuevo gobierno, establecen posturas políticas que en la práctica internacional se les ha denominado doctrina.

La doctrina Estrada de reconocimiento de gobiernos

En términos generales, la Doctrina Estrada es una aportación de gran valor a la política exterior del continente americano, ya que conectada estrechamente con principios de derecho tiene validez universal.

  1. Las organizaciones internacionales

Son sujetos indiscutibles del derecho internacional; tiene características propias que las singularizan de los otros sujetos: son creadas por medio de tratados internacionales; pueden participar en la creación de una nueva organización internacional; una vez creadas, tienen voluntad propia, independiente; su ámbito de competencia no es territorial si no funcional; poseen un derecho interno propio, que regula el funcionamiento de sus órganos internos y su personal; en su actividad exterior están reguladas por el derecho internacional.

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