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Enviado por   •  18 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  600 Visitas

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Escuelas Penales

  1. 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES PLANTEL VALLEJO Derecho II Escuelas Penales Profesor : Silva Tonche David Elaborado por : Saavedra Olivo Ana Karen García Chimal Miriam Guadalupe Grupo: 507
  2. 2. ¿QUÉ SON LAS ESCUELAS PENALES? (CORRIENTES FILOSÓFICAS) Las escuelas penales son aquellas que tratan, funciones del derecho penal, de la legitimidad del estado, actuando por medio del derecho penal, presentando diversas concepciones sobre el fin, de la pena, analizando el fenómeno del delito y la pena. Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los que prevalecen.
  3. 3. ESCUELAS PENALES ♠LA ESCUELA CLASICA ♠LA ESCUELA POSITIVISTA ♠LA TERCERA ESCUELA ♠LA ESCUELA SOCIOLOGICA ♠LA ESCUELA DOGMATICA ♠LA ESCUELA FINALISTA ♠LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL ♠ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL ♠ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO
  4. 4. PRINCIPALES ESCUELAS PENALES Las tres principales escuelas penales son : La Escuela Clásica La Escuela Positivista La Tercera Escuela
  5. 5. LA ESCUELA CLÁSICA Su representante fue Cesare Bonesana conocido como el Marqués de Beccaria. La escuela clásica nace con el tratado de los delitos y de las penas, de Becaria y finaliza con Carrara. Otros de sus representantes son: * Bentham * Carmignani * Pessina * Rossi La escuela clásica surge en la Revolución Francesa
  6. 6. LA ESCUELA CLÁSICA La distinguen los siguientes principios: ϖ El delito para ellos es una declaración jurídica. Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito. El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principio de legalidad, o de existencia previa del tipo penal). ϖ Con la pena, que es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. Por eso con el castigo, que debe ser proporcional al daño causado, lo que se pretende es darle al infractor una retribución moral. ϖ La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. El hombre, para los clásicos, es libre de escoger entre el bien y el mal. Es decir se vincula la justicia penal al libre albedrio.
  7. 7. LA ESCUELA POSITIVISTA Escuela positiva surge como reacción contraria a la escuela clásica, la cual se fundamenta en bases científicas que corresponden a las ciencias naturales. Sus representantes son: * Enricco Ferri * Rafael Garófalo * Cesar Lombroso Cabe mencionar que Enricco Ferri, invento las categorías antropológicas como: •Delincuente Nato •Delincuente loco •Delincuente habitual Entre otros mas…
  8. 8. LA ESCUELA POSITIVISTA ϖ El delito es un ente de hecho. No es la elaboración jurídica. Es el efecto del comportamiento humano condicionado por factores sociales, físicos y antropológicos. El delincuente para ellos es un anormal (anómalo) psíquico. ϖ La razón de ser, de la pena, es la defensa de la sociedad. Con ella se busca rehabilitar al individuo para evitar su recaída en el delito. Por eso propone el aislamiento del infractor para someterlo a tratamiento penitenciario. ϖ El fundamento de la responsabilidad es la peligrosidad del sujeto. El individuo merece mayor o menor pena en la medida en que representa un peligro mayor o menor para la armonía social.
  9. 9. LA TERCERA ESCUELA La Tercera Escuela ó también conocida como Terza Scuola, es una escuela critica o escuela del positivismo critico, tiene su aplicación precisamente por la pugna existente entre las escuelas clásica y positiva. La Tercera Escuela surge en Italia (terza scuola), alrededor de 1889 y cuyos principales representantes son : * Carnevali * Alimena * Impalomeni En Alemania también existió una tercera escuela, que coincide con los postulados de la italiana.
  10. 10. LA TERCERA ESCUELA ϖ El delito no es una elaboración de hecho, ni de derecho. Es un fenómeno determinado por causas sociales. Mientras la sociedad no se reforme, la causa última de las acciones delictuosas son las condiciones sociales de los individuos. ϖ Con la pena se quiere intimidar al sujeto. Este acto intimidatorio se utiliza como una forma de defensa social. Pero para saber si la sanción es efectivamente intimidatoria, esta teoría propone la distinción entre imputables e inimputables, según sean conscientes o no del significado de la pena. ϖ La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad del agente. Esa peligrosidad se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre su conciencia la pena. La tercera escuela considera al delito como un fenómeno natural y social.
  11. 11. OTRAS ESCUELAS PENALES LA ESCUELA SOCIOLOGICA LA ESCUELA DOGMATICA LA ESCUELA FINALISTA LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO
  12. 12. LA ESCUELA SOCIOLOGICA Para estos pensadores no es el delito ni elaboración de derecho, ni de hecho, ni un fenómeno determinado por causas sociales. El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que influyen en la personalidad del individuo. La pena persigue como fin la defensa de la sociedad de las acciones que se orientan a destruirla. Y, agrega, que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales. Representantes de esta escuela fueron: •Montero •Vilvela •Roeder
  13. 13. LA ESCUELA SOCIOLOGICA Principios: ϖ El delito es efecto de factores endógenos y exógenos que confluyen en la personalidad del individuo. Por eso aboga porque se tengan como herramientas los métodos de la sociología y la antropología. ϖ Con la pena se pretende defender a la sociedad de acciones que se orientan a destruirla. Pero enfatiza en que la pena debe ser adosada con medidas preventivas que recaigan sobre los factores antropológicos y sociológicos que dan lugar a las acciones antisociales.
  14. 14. LA ESCUELA DOGMATICA Para nada importan los factores sociológicos, antropológicos o criminológicos del delito. La norma penal es el fundamento de su objeto de estudio. Para los dogmáticos es una acción u omisión, antijurídica y Para esta escuela, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad (responsabilidad), tiene tres fines; preventivo, que se da con la amenaza de la carga aflictiva o sanción y que se traduce en un temor. Retributivo, dado con la aplicación de la sanción. Principales Representantes: *Von Jhering * Binding * Beling * Manzini * Mezger * Roccio * Carnelutti
  15. 15. LA ESCUELA DOGMATICA Principios: ϖ La pena es consecuencia de haber realizado una conducta constituida por estos tres elementos, y se impone con fines retributivos o preventivos ϖ No acepta la responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que se deduce por el mero hecho de cometer una acción típica, antijurídica y culpable. Exige en el autor del delito una finalidad o una intención especial (ánimos especiales), sin estos elementos no es posible decir que alguien cometió delito Se sostienen tres elementos que debe contener una conducta para que sea delictiva ϖLa tipicidad ϖLa antijuricidad ϖLa culpabilidad
  16. 16. LA ESCUELA FINALISTA Define el delito como una acción injusta culpable. Niega el finalismo, que exista culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo y, si erra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esa conducta era prohibida, no se le reprochara su conducta por error de prohibición.
  17. 17. LA ESCUELA FINALISTA ϖ Concibe el delito simplemente como una acción injusta y culpable. No hay delito si la acción y descripción legal no coinciden. También se desnaturaliza el delito si la conducta es producida por ERROR. ϖ Para el finalismo, la pena, que es consecuencia de haber obrado con culpabilidad, tiene tres fines: Preventivo, dado por la amenaza de la carga aflictiva; Retributivo, dado por la aplicación de la sanción, resocializador del autor del ilícito que se deriva de la ejecución de esa pena. ϖ La responsabilidad penal no existe si en la acción faltan los elementos subjetivos: dolo, culpa o preterintencion, o si quien incurre en el hecho actúa en concurrencia de una causal exculpante de responsabilidad, como el caso fortuito, la fuerza mayor, el error de tipo o prohibición, etc.
  18. 18. LA ESCUELA DE LA DOGMATICA JURIDICA CONTEMPORANEA O NUEVA POLITICA CRIMINAL El delito es un asunto político. El derecho penal crea el delito como un problema situado en la perspectiva política. Por eso el delito se define según la forma de estado en que se de. El delito no es un ente abstracto, sino orientado por una perspectiva política a la cual obedece su definición. La pena debe cumplir una función preventiva, nunca retributiva. Con el tratamiento penitenciario se debe buscar la resocialización de las personas. La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrío. Es preciso fundarla en las razones individuales que lleva el delito. Representantes: •Bricola •Baratta
  19. 19. ESCUELA ABOLICIONISTA DEL DERECHO PENAL Principios: ϖ Es una escuela filosófica del derecho penal de radicalismo absoluto. Propugna por la abolición del derecho penal y su lenguaje. Los conflictos individuales que se generan en la sociedad deben ser negociables. El estado debe ser instituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revés, el estado debe estar al servicio del individuo. La crítica de esta escuela al derecho penal es de fondo. La sociedad no será reformable o normalizable por la vía de las penas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en la que la noción de delito pierda el contenido que hasta hoy a tenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto de pena y de responsabilidad penal. Representantes: * Politoff * Hulsman * Sheerer
  20. 20. ESCUELA DEL DERECHO PENAL MINIMO ϖ Sugiere que el derecho penal se limite al máximo en su aplicación. Que sea la verdadera ultima razón (última ratio) que utilice el estado para castigar conductas transgresoras. Lo llaman principio de legalidad o de reserva. ϖ Las penas deben ser proporcionales al daño causado. La pena puede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hay otros mecanismos par el caso concreto, que respondan eficazmente al daño causado. Se denomina Principio de la proporcionalidad concreta. ϖ La responsabilidad, sostiene, que no puede derivarse de las características personales del imputado. Debe instaurarse, un derecho penal donde el autor responda por lo que hace y no por lo que es. Seria un derecho penal del autor y no un derecho penal de autor. Representantes: •Ferrajoli •Baratta
  21. 21. BIBLIOGRAFÍA: • Silva Tonche, David Apuntes de Derecho II 2013. •Amuchategui Requena, Irma G. Derecho Penal Harla, México, 1993.

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