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ACCESION DISCRETA


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  955 Visitas

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INDICE

Introducción………………………………………………………………….…Pág.01

La Accesión Discreta…………………………………………………………..Pág. 02

Naturaleza Jurídica…………………………………………………………….Pág. 03

Respecto del Producto de la Cosa……………………………………………Pág. 03

Clasificación de los Frutos……………………………………………………..Pág. 04

Frutos Adquiridos por Tercera Persona………………………………..…Pág. 05-06

Conclusión………………………………………………………………………Pág. 07

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación lleva por objetivo estudiar a profundidad la figura de la Accesión dentro del marco legal venezolano, pues La accesión en la doctrina, ha sido fuente constante de discusiones. Así encontramos tres posiciones distintas en cuanto a la accesión. Hay algunos autores que la consideran como un modo originario de adquirir la propiedad; otros, como una extensión objetiva del derecho de propiedad; y otros, señalan que en consideración a las especies de accesión, la discreta será una extensión del derecho de propiedad, mientras que la accesión continua es un modo originario de adquirir la propiedad.

El derecho de accesión no supone un medio para adquirir la propiedad, sino que la cosa penetra en el mismo derecho de propiedad extendiendo este a todo lo que por accesión tiene la cosa, así la producción o accesión no pueden considerarse como una nueva propiedad, sino que forman parte de la propiedad ya existente y con ella se confunden o identifican.

En esta oportunidad estudiaremos de forma específica una de las especies de este derecho: la Accesión Discreta; así como su naturaleza jurídica, frutos, su clasificación y los supuestos en los que una tercera persona puede hacer suyo dichos frutos, todo de conformidad con la Ley Venezolana.

LA ACCESIÓN.-

Es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce y toda otra cosa que se le una o incorpore natural o artificialmente en calidad de accesorio y de modo inseparable.

Esta definición de accesión lleva implícita la existencia de dos clases de accesión tales como La Accesión Discreta o Impropia y la Accesión Continua o Propia.

En esta oportunidad, en el presente trabajo de investigación estudiaremos el caso de La Accesión Discreta o Impropia.

ACCESIÓN DISCRETA.-

Es el derecho en virtud del cual el propietario hace suyo todo lo que la cosa produce. La accesión discreta o impropia implica un movimiento de adentro hacia fuera.

Tiene como fundamento un principio de justicia, identificado con el derecho de propiedad, puesto que si las cosas nos pertenecen es por las utilidades y provechos que derivan de ellas entre las cuales se encuentran las cosas que las mismas producen.

La accesión discreta es una simple prolongación del derecho de propiedad sobre la cosa a cuyos proventos se extiende el dominio como consecuencia de la propiedad que se tiene sobre aquella cosa y sin que la adquisición derive de un nuevo título o causa legal.

Naturaleza Jurídica de la Accesión.-

Los romanistas consideran que la accesión es un modo de adquirir el dominio.

Nuestro legislador no hace ninguna declaración expresa en la materia, pero parece haber concebido la accesión como una facultad inherente al derecho de propiedad tanto por la por la ubicación de las respectivas normas del Código como por el hecho de que la accesión no aparece mencionada entre los modos de adquirir.

Art 796 C.C: “La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos. Pueden también adquirirse por medio de la prescripción”

RESPECTO DEL PRODUCTO DE LA COSA.-

Conviene insistir en que la accesión discreta o impropia sobre todo en relación con los frutos naturales se caracteriza por el hecho de que el propietario hace suyo “todo aquello que las cosas producen en virtud de sus propias fuerzas internas” y que en cierto sentido no es una causa legal de que aumente nuestra propiedad porque el aumento proviene de la cosa misma (con o sin la intervención del hombre).

Nuestro Código Civil, se refiere a la accesión discreta como el derecho de accesión respecto del producto de la cosa.

Art 552 primer aparte C.C: “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce”.

Los frutos eran definidos como todo lo que proviene de la cosa periódicamente y sin alteración ni disminución sensible de sustancia, mientras que los productos eran definidos como todo lo que proviene de la cosa en forma no periódica y con alteración o disminución sensible de sustancia.

CLASIFICACIÓN DE LOS FRUTOS.-

“Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin la industria del hombre como: los granos, las maderas, los partos de los animales y los productos de las minas o canteras. Los frutos civiles son los que se obtienen con ocasión de una cosa, tales como los intereses de los capitales, el canon de las enfiteusis y las pensiones de las rentas vitalicias”. (Art. 552 C.C).

Algunos autores engloban los frutos naturales y civiles bajo la denominación

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