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EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2018  •  Resúmenes  •  3.693 Palabras (15 Páginas)  •  806 Visitas

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El ESTADO COMO SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL

INTRODUCCIÓN.

EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Las normas del derecho internacional tienden a regular las relaciones formales entre los Estados, es decir, crean derechos y obligaciones. El Estado, sujeto o destinatario de normas internacionales, o si se quiere, como miembro de la comunidad internacional. En este sentido nos referiremos al Estado - organización (en efecto debemos referirnos al conjunto de órganos estatales) cuando la subjetividad internacional del Estado aparece ligada al criterio de la efectividad, es decir, del efectivo ejercicio del poder de gobierno. Los órganos estatales son los que participan en la formación de las normas internacionales; a los órganos estatales se refiere el contenido de las normas materiales internacionales, dirigidas todas a disciplinar y limitar el ejercicio del poder del gobierno, ellos pueden generar con su conducta la responsabilidad internacional del Estado.

Cuando se habla de órganos estatales, se entiende a todos los órganos y, por lo tanto, a todos los que participan del poder de gobierno en el ámbito del territorio:,no se trata sólo de los órganos del Poder Ejecutivo (ni de los que se ocupan de las "relaciones exteriores") ni tampoco de los órganos del poder central solamente. También las administraciones locales y los entes públicos menores - que tienen generalmente una personería jurídica distinta del Estado desde el punto de vista del derecho internacional- 

Además de la efectividad, se debe considerar necesario un segundo requisito a los fines de la subjetividad internacional del Estado: el de la independencia o soberanía externa. Es necesario, por lo tanto, que la organización de gobierno no dependa de otro Estado.

La organización de gobierno que ejerza su poder de manera efectiva e independiente sobre una comunidad territorial se transforma ipso facto en sujeto de derecho internacional. Algunas doctrinas consideran necesario el "reconocimiento" de la comunidad internacional.

Se necesita:

  1. Reconocimiento de la personalidad estatal:

Elemento constitutivo del Estado, el Reconocimiento de los demás Estados es lo que le otorgará su acción internacional en la coexistencia y cooperación, es decir, su vida en relación con otros.

Con los otros elementos mencionados el Estado se convierte en un sujeto internacional (para la mayoría de la doctrina), portador de derechos y deberes internacionales, destinatario y creador de normas internacionales, elemento activo en la ordenación, realización y control del ordenamiento internacional.

El Estado constituye un sujeto originario, primario y plenamente capaz del Derecho Internacional a quien corresponde ordenar las relaciones entre estados soberanos y satisfacer las necesidades e intereses comunes de los miembros de la Comunidad Internacional.

  1. Responsabilidad internacional del estado

La responsabilidad internacional consiste en la imputación de la violación o transgresión de una norma de Derecho Internacional, la cual genera un daño. Elementos de la responsabilidad:

  1. Conducta (omisión o acción)  
  2. Violación   
  3. Norma de derecho internacional (no abarcaría el ámbito interno para la mayoría de la doctrina)  
  4. Daño efectivo. (moral o material).

Tanto la acción como la omisión deben originarse en algunos de los órganos que ejercen el poder del Estado. La conducta se la puede imputar o atribuir a cualquier ente que representa al Estado. Es decir, que en este supuesto, el Derecho Internacional se maneja en el nivel de los "poderes" del Estado. Sería un ejemplo, un arresto realizado fuera de las reglamentaciones legales (arbitrariedad e irracionabilidad) de un extranjero. Que involucra sin duda, al poder de policía, que está inmediatamente vinculado por su dependencia al Poder Ejecutivo Nacional.

El Estado tiene deber de mantener el orden y la seguridad interna, la paz en el seno de la sociedad. Ergo, ante cualquier conducta en la cual el Estado lo contraríe o lo desconozca de aquellas medidas que omitió tomar. 

Ahora bien, si existe un daño efectivo y un estado presuntamente responsable, el damnificado puede:

Demandar internacionalmente su Estado al otro Estado ante la Corte Internacional de Justicia. En la práctica se forma una integración mixta de reparaciones.

  1. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO SOBERANO

Concepto: el Estado es una institución jurídico política compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía.

Elementos del Estado:

  • Población: conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado.
  • Territorio: Es el aérea sobre la cual el Estado ejerce la soberanía territorial
  • Soberanía: Un poder que no está sujeto a otro poder. La idea de soberanía lleva a considerar dos cualidades propias de Estado:

La independencia, de carácter negativo que consiste en la no injerencia de los otros estados en los asuntos que caen bajo su competencia.

La igualdad de todos los estados, que seria, su igual posición jurídica, unos frente a otros, y todos baja el Derecho Internacional

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 a) Comunidad humana perfecta: es algo más que una simple asociación humana con fines particulares. El     Estado tiene la capacidad de perseguir por si solo los fines que le son propios.

 b) Comunidad permanente: es capaz de sobrevivir a cambios políticos, golpes de estado, revoluciones, etc. sin importar que se modifique su forma de gobierno.

 c) Autogobierno: capacidad del Estado de elegir su forma de gobierno sin intervención o injerencia de terceros estados, en los asuntos internos.

 d) Independencia: facultad del Estado de decidir su política exterior de forma autónoma, sin estar sometido a la voluntad de terceros estados.

 e) Ordenamiento jurídico efectivo: el Estado impone dicho ordenamiento que debe ser acatado y en caso de infringirse debe ser sancionado. La comunidad internacional solo reconoce al estado cuando actúa como tal (principio de efectividad)

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