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GESTIÓN DE PERSONAS. PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  3 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  304 Visitas

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APUNTE N° 1.

GESTIÓN DE PERSONAS.

PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO.

En el estudio del derecho del trabajo, es claro y existe consenso respecto de la situación de desigualdad que se presenta en la relación laboral entre trabajador y empleador. Es precisamente en razón de  intentar equilibrar, al menos en parte, la situación antes descrita, que nuestro ordenamiento jurídico establece ciertas preferencias o amparos especiales a favor del trabajador.

Así las cosas en Chile hay algunos principios que orientan el derecho del trabajo, los cuales deben ser tomados en especial consideración tanto al crearse la norma jurídica laboral, como así también a la hora de aplicarse e interpretar dicha norma, los que inspiran el sentir, contenido y la mencionada interpretación de las normas laborales.

De esta forma podemos conceptualizar los principios del derecho del trabajo como: aquellas directrices que informan la creación de la norma jurídica laboral y orientan la interpretación de las ya existentes, como así también resuelven los casos no previstos o en los cuales se suscitan diferencias entre las partes. De lo anterior se desprende que 3 son las funciones de estos principios:

- Informadora: Inspiran el derecho del trabajo, sirviendo al legislador de fundamento para el establecimiento del ordenamiento jurídico laboral.

- Normativa: Actúan incluso como fuente supletoria, en caso de ausencia de norma jurídica.

- Interpretativa: para resolver eventuales conflictos de aplicación práctica. De forma que sirven de criterio orientador para el juez o al intérprete.

Principios del Derecho del Trabajo.

1.- Principio protector o tutelar. Es el principio base, central, género de los demás, que serán una especie de él. Este principio se refiere a que el criterio rector del derecho del trabajo, consiste en la desigualdad jurídica, y por lo tanto es labor de la ley crear el amparo jurídico a favor del trabajador.

Este principio se expresa en 3 reglas:

- In dubio pro operario: Entre varios sentidos de la norma jurídica, debe preferirse el que más favorezca al trabajador.

- Norma más favorable: Cuando hay más de una norma aplicable debe preferirse la que más favorezca al trabajador, aunque se altere la jerarquía de las leyes.

- Condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede menoscabar la posición del trabajador. De esta forma debe existir una situación concreta anteriormente reconocida y determinada, la que debe ser respetada siempre que sea más favorable al trabajador que la nueva norma que se debiera aplicar.

2.- Principio de la Irrenunciabilidad. Consiste en la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas que concede el derecho, por tratarse de normas de orden público, por la imperatividad de la norma jurídica y su indisponibilidad.

3.- Principio de la Continuidad. Según este principio, el derecho del trabajo está orientado hacia la estabilidad del vínculo contractual, en virtud de la cual, se considera al contrato de trabajo como de tracto sucesivo, por tanto un contrato de larga duración, favoreciendo de esta forma la estabilidad laboral, generando consecuentemente una mayor y mejor producción de parte del trabajador en el desempeño de sus funciones.

4.- Principio de la Primacía de la Realidad. Este principio tiende a establecer el puente entre lo que es y lo que debe ser; importa alejarse de la rigurosidad del formalismo de la norma para atender al dato de realidad y su vinculación con la norma legal. La primacía de la realidad opera sobre el fraude contractual, la simulación y las formalidades. Este principio, en caso de discordancia entre la práctica y lo que emana de los documentos o del contrato, otorgará preferencia a la primera, es decir a lo que ocurre en los hechos. Este principio ha sido reconocido por la Corte Suprema.

LOS SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

EL TRABAJADOR.

En este punto, nos interesa determinar el concepto jurídico de trabajador, esto es, clarificar cuál es el trabajador que es o puede ser parte de un contrato de trabajo.

El artículo 3 letra b) del Código del Trabajo, para todos los efectos legales entiende por trabajador: a toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.

De esta forma los elementos que fluyen del concepto jurídico de trabajador son los siguientes:

1.- Persona natural.

2.- Prestadora de servicios personales.

3.- En situación de dependencia respecto del acreedor del trabajo (empleador).

4.- Ligada en virtud de un contrato de trabajo.

        Así las cosas, la noción jurídica de trabajador, el que solamente es tal cuando ha mediado previamente un contrato a su respecto, es sensiblemente más restringida que la noción socioeconómica amplia, que mira como trabajador a toda persona que realiza una actividad productiva.

EL EMPLEADOR.

        Es la otra parte de la relación laboral. De esta forma el artículo 3 letra a) del Código del Trabajo define al empleador en los siguientes términos:

La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de  un contrato de trabajo.

        Así, los elementos que configuran al empleador son tres:

        1.- Que se trate de una persona natural o jurídica.

        2.- Que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas.

        3.- Que se encuentre ligada con estas personas por un contrato de trabajo.

        Ahora bien, constantemente el empleador es llamado empresario, lo que constituye una personalización de la expresión empresa. Pero cuando el empleador es una persona natural, un jefe de hogar que contrata los servicios de una trabajadora de casa particular por ejemplo, habrá empleador pero no empresa, ya que en este supuesto en ningún caso el hogar constituye una empresa.

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