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La adopción en la República Dominicana. Ensayo final individual.


Enviado por   •  7 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.634 Palabras (7 Páginas)  •  259 Visitas

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La adopción en la República Dominicana. Ensayo final individual.

Ensayo final, preparado por: Pedro Julio Florián Pérez.

  1. INTRODUCCIÓN.

En este informe se enfatiza en analizar la adopción desde el punto de vista de los menores de edad en la República Dominicana. Se describe de manera breve los aspectos históricos, así como, algunas definiciones de adopción según el punto de vista de diversos tratadistas del derecho, y así pues, inferir el concepto más completo e idóneo que se debe utilizar sobre la adopción.

Además se exponen las características de la adopción, las condiciones y requisitos del adoptante como del adoptado de conformidad a los preceptos establecidos en la Ley 136-03, Código del menor en la República Dominicana.

  1. DESARROLLO.
  1. Historia.

Aproximadamente en el año 1750 Antes de Cristo los Babilonios plasmaron la adopción de forma escrita en el Código de Hammurabi, el cual se refería a esta figura jurídica en los articulados 185 al 193, en estos se establecía sanciones económicas para el adoptante y carácter físicas para el adoptado. En este sentido en este Código la responsabilidad del adoptante era tratar al adoptado como un hijo y el adoptado debía gratuidad al adoptante, en tal virtud, el adoptado que le decía al adoptante tú no eres mi padre se le imponía la sanción de cortarle la lengua.

En Roma la adopción existía con la finalidad de preservar el culto domestico, bajo la figura del paterfamilia que era la persona que tenía el control de la familia y que solo tenía la facultad para adoptar.

En el Código de las siete partidas, escrito aproximadamente en los años 1256- 1265, en la partida cuarta, titulo 16, estaba regulada de forma breve la adopción, el cual mediante esta figura jurídica los hombres podían ser hijos de otros hombres.

En el antiguo derecho Francés no existía la adopción, ya que la iglesia tenía el predominio y entendía que la familia se fundamentaba solamente en el matrimonio. En el Código civil Napoleónico de 1804, solo era admitida la adopción de mayores de edad, esta estaba sometida a efectos muy restringidos.

En la parte Este de la isla Española lo que hoy se conoce como la República Dominicana, llegó con la colonización bajo el imperio español desde 1493 hasta 1801, en estas normativas los adoptados jamás heredaban a los padres adoptivos.

  1. Concepto de adopción.

Existen diferentes conceptos de adopción, como autores se refieran al tema, a continuación se plantean algunos que son sujetos a apreciación.

Para Planiol y Repert, la adopción es un contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas relaciones análogas a la que resultan de la filiación legítima.

Los hermanos Mazeaud, la definen como filiación artificial, ficticia que se asimila a la filiación legitima.

En la Ley de adopción de Nicaragua, se define como una institución por la que el adoptado entra a formar parte de la familia del adoptante.

En la Ley 136-03, Código del Menor de la República Dominicana, en su artículo 111, la define como una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia los vínculos de filiación voluntaria.

Atendiendo a las definiciones antes planteadas de manera resumida y sintética la característica de la adopción son:

  1. Es una institución jurídica de derecho de familia.
  2. Es imprescindible la voluntad.
  3. Constituye una medida de protección.
  4. Requiere de la intervención judicial.
  5. Crea vínculos jurídicos de filiación.
  6. Protege la información (documentos) por un término de 30 años.
  7. Es irrevocable.

  1. Requisitos para adoptar en la República Dominicana.

Los adoptantes deben reunir ciertos requisitos primordiales para poder llevar a cabo una adopción de menores de edad, en la República Dominicana, están establecidos en el Código del Menor (Ley 136-03). A continuación se presentan los más relevantes conjuntamente con las bases jurídicas.

  1. El consentimiento de los esposos adoptantes: el artículo 127 establece que, ninguno de los esposos podrá adoptar sin el consentimiento del otro, salvo en los casos de separación o presunción de ausencia o de desaparición. Con esto se persigue la libre manifestación de la voluntad expresa de los esposos para adoptar.
  2. Que las parejas tengan un vínculo matrimonial o una relación de hecho (Unión singular) artículo 118. Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3) años; y los extranjeros durante cinco (5) años de casados. La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años.
  3. Las personas solteras con características de idoneidades físicas, sexuales, morales y económicas, (artículo 119). Cuando la solicitud en adopción provenga de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán ponderar con particular detenimiento los motivos del adoptante, a fin de evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, síquico, social y sexual para el futuro adoptado.
  4. La edad mínima y máxima de los adoptantes, son de 30 y 60 años respectivamente.  Artículo 117, podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que él o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad límite para adoptar es de 60 años. Excepcionalmente una persona mayor de esta edad podrá adoptar en las siguientes situaciones:
  1. Cuando ha tenido la crianza, cuidado y protección del niño, niña o adolescente previo a la solicitud de adopción;
  2. En los casos de familiares que quieran adoptar un niño, niña o adolescente, cuando los padres o responsables han sido despojados judicialmente de la guarda.
  1. Diferencia de edad del adoptante y el adoptado debe ser de 15 años, excepcionalmente puede ser menor. Artículo 123, entre adoptante y adoptado debe existir una diferencia de edad no menor de 15 años, que sea compatible con una relación de paternidad y maternidad. Esta diferencia de edad no será exigible cuando la adopción se haga a favor del hijo o hija del otro cónyuge, previo consentimiento de la madre o del padre, si éste lo ha reconocido.
  2. Convivencia pre adoptiva.

Artículo 134, toda demanda en adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por el plazo establecido en este Código, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso.  

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