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NUEVO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2017  •  Ensayos  •  417 Palabras (2 Páginas)  •  124 Visitas

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I Objeto y Ámbito de Aplicación

Arto. 1 el objeto que tiene la ley es conservar, preservar administrar el uso de los recursos hídricos del país, además cuidan los otros recursos existentes en nuestro entorno.

Arto. 2 entre otros objetivos la ley ordena y regula la gestión del agua, a partir de cuencas en el país, también define las funciones de las funciones responsables del sector hídrico, derechos de usuarios, regula el otorgamiento del uso de estos.

Arto. 3 el agua es un patrimonio nacional y su uso se regula en la ley 620, se pueden hacer cambios en la ley siempre y cuando se conciernen con los objetivos de esta, el agua potable es administrada por instituciones de conformidad a la legislación vigente.

Arto. 4 el servicio de agua potable es público, este se encuentra bajo responsabilidad del estado e instituciones creada para el cuido y aprovechamiento de este recurso

Arto. 5 el estado está obligado a brindarle agua a los nicaragüense, favorece los sectores con menos recursos económicos. Este recurso no se puede prohibir en las instituciones públicas vigentes en el país (escuelas, hospitales).

Arto. 6 esta ley reconoce el derecho de los pueblos indígenas de todo el territorio nacional y comunidades etnias de la costa atlántica, el uso y disfrute de todas las aguas encontradas en sus tierras comunales.

Capítulo II Del Régimen Legal de las Aguas y de sus Bienes

Arto. 7 las aguas superficiales y subterráneas encontradas en la parte continental del territorio pertenecen a la nación, ejerciendo el estado su dominio conforme a la ley.

Arto. 8 aunque las aguas sean desviadas de sus lugares originales siempre le pertenecerán a la nación, al igual que las aguas residuales descargadas en receptores de la nación.

Arto. 9 El dominio del estado para las aguas nacionales, se integran por todos los bienes como terrenos de cause, lechos de lagos, lagunas por causas naturales u obras artificiales, playas en la extensión que se fije la legislación correspondiente, es decir de todos los terrenos donde se encuentren los recursos hídricos teniendo en cuenta las diferentes normativas que se presentan en la ley. , excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular o comunal.

Arto. 10 las aguas marítimas son

las aguas marítimas se rigen por la constitución política excepto cuando sean utilizadas: como fuentes de abasto, para el uso de acuiculturas ubicadas en tierra firme, para la crianza artificial de especies acuáticas, usos industriales, extracción de sal, o cuando se trate de protegerlas contra la contaminación.

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