Plan de escritura de ensayo académico:"Despenalización del aborto en Chile un tema que todavía es tabú en el siglo XXI”

Agustina Sofía Araya RodríguezEnsayo29 de Marzo de 2026

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Integrantes: Agustina Araya, Jennifer Santis, Miguel Silva.

Plan de escritura de Ensayo Académico

Título

Título tentativo del ensayo.

“Despenalización del aborto en Chile un tema que todavía es tabú en el siglo XXI”

Tema

Indica aquí el subtema seleccionado por tu grupo de trabajo.

“La objeción de conciencia entre los profesionales de la salud y la vulneración de los derechos de las mujeres y niñas en Chile”

Tesis

Afirmación discutible en torno al tema

A favor del aborto en sus tres causales de despenalización que contempla la ley 21.030. Que garantiza que la prestación de salud sea de acceso igualitario, oportuno, y en condiciones seguras. Ofreciendo un acompañamiento integral, disminuyendo los riesgos de vida en todas las mujeres y niñas de Chile.

Desarrollo del ensayo

Argumento 1

Argumento que sostiene la tesis:

La legalización y consecuente despenalización del aborto garantiza que los procedimientos a los cuales se someten mujeres y niñas involucradas sean realizados en condiciones seguras, disminuyendo los riesgos propios de someterse a un procedimiento como este y evitando además la clandestinidad de este mismo.

La ley garantiza que las mujeres obtengan información íntegra, oportuna, objetiva y fidedigna sobre la prestación médica y sus posibilidades, encausando a una decisión informada. Además, ofrece un programa de acompañamiento para aquellas que lo autoricen, asegurando apoyo psicosocial durante el proceso. Todo lo anterior, en bienestar de la persona.

La despenalización en estas tres causales mitiga la necesidad de recurrir a abortos clandestinos que pueden llevar a un desenlace fatal para la mujer o niña. La que está pasando por un proceso extremadamente difícil de llevar porque en cualquiera de las causales implica que su vida puede estar en peligro. Además de todo el estrés que debe soportar por tomar una decisión tan importante sobre su cuerpo. Colocándola en una posición de completa vulnerabilidad emocional y física.

Una mujer posee el derecho de decidir cuándo y cómo traerá al mundo a un ser. Ella no debe ser esclava de la sociedad que todavía se considera machista. Ella tiene el poder de tomar decisiones de manera independiente y libre. De esto se trata el principal objetivo de la ley, de darle a esa mujer el espacio legal donde se sienta segura para realizar la práctica del aborto. Así se construye la confianza en el Estado, cuidando a sus ciudadanos.

“Proporcionar un entorno legal y seguro en un aborto, disminuye los riesgos.”

Evidencia(s) bibliográfica(s) que sostiene(n) el argumento 1:

  • Ley 21.030 Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales; Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.
  • Aplicación de la Ley N°21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.         

Argumento 2

Argumento que sostiene la tesis:

La Ley N°21.030 ha permitido el ascenso en la protección de los derechos de las mujeres, pero su puesta en marcha ha enfrentado serios desafíos que impiden su eficiencia y efectividad, incluso hoy. La importante tasa de “objeción de conciencia” entre los profesionales de salud y las instituciones, además de la falta de capacitación en todos y cada una de las entidades de salud tanto públicas como privadas y de un protocolo regular en todo el país genera desigualdades en la atención, y por sobre todo la desconfianza y el descrédito de la “palabra” de las mujeres en casos de violación. Asimismo, los plazos estrechos complican aún más el acceso a este derecho.

A raíz de todo lo anterior es que en el año 2018 se publica el “Manual Aplicación de Fiscalización Ley 21.030: Consideraciones para la Inspección Sanitaria y Pauta de Chequeo” que tiene por objetivo velar por el cumplimiento de esta ley en todo el país. Por esto es importante la revisión del manual que contempla 36 puntos que deben ser evaluados a la hora de efectuar el procedimiento y donde 17 son considerados por la misma pauta como “requisitos críticos”, dado que su incumplimiento implica consecuencias desfavorables para las involucradas, siendo considerados mínimos e indispensables para realización del método. Cabe mencionar que los requisitos críticos se encuentran contemplados en la misma ley, siendo estos:

  1. concurrencia de la causal,
  2. consideraciones especiales para la tercera causal,
  3. manifestación de la voluntad,
  4. oportunidad en la atención en situación de objeción de conciencia,
  5. procesos asociados al acompañamiento psicosocial y
  6. procesos asociados a reportes de casos.

La ley entiende que la mujer es la que carga con todo el peso de llevar en su vientre a un ser y es por eso que le da las herramientas para que esta pueda hacer valer sus derechos reproductivos, ser empoderada y acceder a salud gratuita y de calidad que le permita tomar la decisión en tranquilidad y sin preocupaciones.

Evidencia(s) bibliográfica(s) que sostiene(n) el argumento 2:  

  • Manual Aplicación de Fiscalización Ley 21.030: Consideraciones para la Inspección Sanitaria y Pauta de Chequeo.
  • Aplicación de la Ley N°21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.

Contraargumentación

Contraargumento (argumento que presenta una postura distinta de la tesis a partir de argumentos opuestos a ella):

El aborto aun cuando se realice en condiciones seguras puede tener consecuencias a largo plazo en la salud física y mental para las mujeres que se someten a este procedimiento.

Algunas de las consecuencias físicas son infecciones, hemorragias, problemas de fertilidad, etc. Por otra parte, en cuanto a la salud mental, las mujeres pueden presentar estrés postraumático y sentimientos de culpa después de ser sometidas a un aborto, incluso en algunos casos, esto las puede llevar al suicidio, producto del estrés que conlleva el procedimiento de abortar.

Por lo anterior, es importante buscar alternativas que no involucren el término de la vida de un ser que no puede decidir si vivir o no. En este sentido, respecto de la tercera causal de la ley 21.030, esto es, “embarazo por violación”, se puede buscar una ayuda más integral, que conlleve un acompañamiento completo de médicos, psicólogos y asistente social, para así socorrer a la víctima y que pueda sobrellevar el trauma y quizás darle un futuro distinto a esa vida, por ejemplo, a través de la adopción por otra familia. Pues, se trata de un ser que no tiene culpa ni responsabilidad alguna de haber llegado a este mundo.

Por otra parte, en el caso de la segunda causal, esto es, “inviabilidad fetal de carácter fatal”, también existe la posibilidad de ofrecer otra alternativa que no sea el aborto, permitiendo el nacimiento y muerte del bebé de forma respetuosa y compasiva, sin adelantar su perecimiento con una decisión anticipada.

Refutación (invalidación o anulación de los contraargumentos, se refuerza la tesis, dándole mayor validez):

Las alternativas que se ofrecen para no efectuarse el aborto en sus tres causales pueden seguir su curso, siempre y cuando, la mujer así lo decida. Recordemos que la Ley 21.030 recalca que la opción de realizarse un aborto siempre es bajo el consentimiento de la mujer a la que se le realizará el procedimiento, es decir, ella puede optar por seguir el curso de su embarazo si así lo desea. Esta ley viene a amparar a aquellas mujeres que no cuentan con el recurso económico para costear todo lo que conlleva el proceso de un aborto, tanto para el proceso quirúrgico, como para el proceso psicológico en el que necesitará todo el apoyo de profesionales idóneos que puedan empatizar con la decisión que se está tomando.

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