ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acto Juridico


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2012  •  6.221 Palabras (25 Páginas)  •  426 Visitas

Página 1 de 25

Introducción

El presente trabajo del Curso de Derecho Civil - Acto Jurídico, enmarca un conocimiento amplio del derecho y todas las teorías jurídicas, en que nos va a servir de base ayudándonos a guardar una estrecha relación con la actualidad. En el derecho civil es indispensable e importante conocer el desarrollo de las instituciones jurídicas en Derecho Romano a fin de entender los códigos civiles vigentes; dentro de ello tenemos en cuenta como tema importante EL ACTO JURIDICO; que es la manifestación de voluntad y está encaminada a conseguir una consecuencia de derecho, que puede ser crear, modificar, regular o extinguir una relación jurídica.

Es importante distinguir, que en la validez del acto jurídico, se requiere que cumpla ciertos requisitos como: la manifestación de voluntad expresa y tacita, capacidad de goce y de ejercicio. Asimismo es necesario tener en cuenta el objeto del acto jurídico.

Finalmente el acto jurídico, es más humano, voluntario, lícito que tiene como fin producir consecuencias jurídicas; y es base de la validez del acto jurídico.

LAS ALUMNAS

Acto jurídico

Manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO

El acto jurídico ha sido definido, por el Art. 140 del Código Civil, como la manifestación de voluntad destinada a crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídicas y requiere, para su validez, de agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y la observancia de la forma pre escrita bajo sanción de nulidad.

Se infiere que sus requisitos de validez no solo por estar referidos en el Artículo 140 son el manifiesto de voluntad, la capacidad, el objeto, la finalidad y la forma.

LA MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD:

La voluntad constituye la esencia misma del acto jurídico solo por la manifestación el sujeto la hace conocer. La conjunción de la voluntad y su manifestación es el resultado de un proceso que va de subjetivo a lo objetivo de la voluntad interna o real a la voluntad manifestad.

Es la exteriorización de a voluntad real o interna (que ha sido formado con discernimiento, intensión y libertad) a través de las diferentes formas de expresión.

FORMAS DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD:

La doctrina es unánime en cuanto a cualquier medio de expresión de la voluntad es eficaz, salvo que la ley prescriba una forma, donde la manifestación que es el medio de objetivizar la voluntad requiere, tan solo, de un modo idóneo. Coviello, señala que la voluntad, para tener efectos jurídicos, debe manifestarse convenientemente en formas sensibles.

En el código de 1936, en su Artículo 1076, reconoció como medios de manifestaciones de la voluntad: la expresa a la que llamó positivo, la tácita; la ejecución de un hecho material que venía a ser un modo de expresión positiva, según OLAECHEA presumida por la ley. El código de 1984, en su Artículo 141, sólo reconoce la expresa y la tácita; y ha eliminado la voluntad presunta por la ley.

a). MANIFESTACIÓN EXPRESA:

Es expresa cuando cuándo los medios empleados por el sujeto tienen por finalidad directa e inmediata dar a conocer la voluntad interna. Tales medios pueden ser el lenguaje hablado o escrito y el mímico.

La manifestación expresa por medio del lenguaje escrito se da a través de lo que escribe a puño y letra el propio interesado o de lo que escribe otro por cuenta o encargo suyo y además cuándo se emplea una máquina de escribir una imprenta u otros medios mecánicos o electrónicos, si el acto receptorio reciba la voluntad que se manifiesta, si el acto es recepticio.

El código civil del Art. 141 establece que la manifestación de voluntad es expresa "cuando se formula oralmente, por escrito, o por cualquier otro medio directo ".

b) MANIFESTACIÓN TÁCITA:

Es tácita cuando no está dirigida directamente a dar a conocer la voluntad interna; ésta se deduce de ciertas actitudes o comportamientos. Las actitudes y los comportamientos es lo que la doctrina reconoce como facta concludentia, hecho concluyente, los cuales deben permitir una presunción de la voluntad de quién lo realiza.

Partiendo de la idea de que la manifestación tácita superpone actitudes o comportamientos que hagan inducible de quién lo realiza, nosotros consideramos que la ejecución de un hecho material, constituye un modo de manifestación tacita pues implica una facta concludentia. Por ello, y por la terminología empleada, así como por la adopción de una noción acorde con la doctrina dominante, el Código vigente del Art. 141 que la manifestación de voluntad es tácita "cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revela su existencia".

DISTINCIÓN ENTRE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y TÁCÍTA:

Estima que la manifestación es expresa cuando los medios utilizados tienen por finalidad directa e inmediata exteriorizar la voluntad y que es tácita , cuando la conducta exterior de la persona tiene una finalidad distinta y solo indirectamente sirve para basar la existencia de un querer dado, significa abstenerse de dar un criterio seguro de distinción para la extrema dificultad de distinguir.

2.1.3. SUSTANTIVIDAD DE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD:

Desde el momento que se desarrolla su poder vinculante . Para dilucidar es necesario plantear desde la perspectiva de la manifestación de voluntad encaminada a la formación de un acto jurídico sea bilateral o unilateral

En la doctrina clásica , engarzada con el derecho ROMANO, según PUIG PEÑA, MENCIONA que el declarante sólo quedaba vinculante hasta la concurrencia de la voluntad de persona a la que iba dirigida la declaración .No se concebía otra declaración de voluntad que la que tenía el carácter de RECEPTICIA .Pero este criterio fue revisado por la doctrina moderna , particularmente la alemana , llegándose a la concepción de la obligación generada por la voluntad unilateral.

ENNECERUS, señala que la declaración, antes de su consumación , o sea , antes de haber llegado al destinatario , no tenía aun una existencia sustantiva , pues no tenía más

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.1 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com