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Análisis jurisprudencial


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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wfAnálisis jurisprudencial

Sentencia su/159/2002

1. | Número de la sentencia | Su. 159- 2002 |

2. | Tipo de sentencia | Unificadora |

3. | Fecha de la sentencia | 6 de marzo del 2002 |

4. | Magistrado ponente | Manuel José Cepeda Espinosa |

5. | Magistrados que salvaron voto | Alfredo Beltrán SierraRodrigo Escobar GilJaime Araujo Rentería |

6. | Magistrados que aclararon voto | No aplica para el presente caso |

7. | Actor o accionante | Saulo Arboleda Gómez |

8. | Hechos o elementos facticos | El actor interpuso acción de tutela con la Fiscalía General de la nación por vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, intimidad y debido proceso, basándose en: * La revista “Semana” en su edición No. 798 publicó el artículo “Conversación entre ministros” en donde dio a conocer una conversación entre el Ministro de Minas y Energía, Rodrigo Villamizar Alvargonzález, hablaba con el Ministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez, sobre la adjudicación de una emisora en la ciudad de Cali, a Mario Alfonso Escobar Izquierdo. * La fiscalía general de la Nación abrió investigación basándose en la información proferida por “Semana” la cual culminó con la acusación de Rodrigo Villamizar Alvargonzález y Saulo Arboleda Gómez, por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, como determinador y autor respectivamente * la Sala de Casación Penal

de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 25 de octubre de 2000 condenó a Saulo Arboleda Gómez por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos. * la Fiscalía acusó a los ministros Saulo Arboleda Gómez y Rodrigo Villamizar Alvargonzález, la Sala Penal, declaró la nulidad parcial del diligenciamiento en lo concerniente a la actuación adelantada contra el doctor Villamizar por considerar que éste carecía del fuero establecido en el artículo 235 de la Constitución ya que cuando sucedieron los hechos investigados y al inicio de la indagación preliminar dicho acusado se desempeñaba como Ministro de Minas y Energía, ya no lo hacía; no teniendo relación la conducta punible atribuida con ese cargo ni con las funciones que le correspondía desempeñar. |

9 | Normas constitucionales objeto de pronunciamiento. | * Debido proceso (artículo. 29 C.P.) * El derecho de acceso a la justicia (artículo 229 C.P.) * Autonomía e independencia de los funcionarios judiciales (artículo. 228 C.P.) * Principio científico de la sana critica (art 187) |

10 | Procedimientos anteriores | Primera Instancia: En primera instancia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca negó la protección solicitada por el actor mediante sentencia del 1º de diciembre de 2000.Segunda Instancia: En segunda instancia la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el 1º de febrero de 2001 la sentencia del a quo. |

11 | Problema jurídico de la sentencia | La Corte debe resolver varios problemas jurídicos relativos a cuándo una providencia judicial es contraria a la Constitución y ha violado en tal grado el debido proceso que se constituye en una vía de hecho. * Primero, respecto de la existencia de una vía de hecho por defecto sustantivo, la cuestión principal a analizar es la siguiente: ¿Se puede considerar que la Corte Suprema de Justicia incurrió en un error sustantivo cuando en una sentencia decide aplicar una línea doctrinal en la apreciación de un delito que el peticionario considera equivocada? * Segundo, respecto de la existencia de una vía de hecho por defecto procedimental, el punto a estudiar es si el juzgador desconoció los derechos del procesado al dejar de practicar unas pruebas solicitadas por su defensor. * Tercero, respecto de la existencia de una vía de hecho por defecto fáctico. |

12 | Decisión | CONFIRMAR, por las razones contenidas en el presente fallo, la sentencia proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 1 de febrero de 2001 mediante la que se negó la acción de tutela presentada por Saulo

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