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3.1 Las Garantías En La Licitación Pública


Enviado por   •  11 de Abril de 2015  •  2.986 Palabras (12 Páginas)  •  928 Visitas

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3.1 Las Garantías en la Licitación Pública

Capitulo Sexto

Las garantías en la Licitación y la Adjudicación

En este capitulo comentaremos las garantías en la licitación, el procedimiento de adjudicación y como éste se formaliza a través del contrato.

A. Las Garantías en la Licitación Pública

El tema del respaldo o garantía para la contratación administrativa, dentro del procedimiento de la licitación pública, reviste una importancia específica, ya que apunta tanto a la seriedad de los oferentes como al cumplimiento del contrato de parte del que resultó adjudicatorio, del respectivo concurso.

Este subcapítulo lo dividiremos en cuatro apartados: el concepto de garantía, los tipos de ella, los modos de constitución y los montos y la vigencia de la garantía.

3.1.1 Concepto de Garantía

Mercedes Bohórquez de Sevilla define a la garantía como:

“Un contrato accesorio que se constituye mediante una variada gama de obligaciones y contratos: el seguro, la fianza, la prenda, los títulos de crédito, la hipoteca, el depósito; cada uno de los cuales, considerado independientemente de su accesoriedad, con fisonomía propia y muy diferente de aquella”.

Las garantías de la contratación, dice González-Berenguer, son una institución a la que obligatoriamente el particular, está sujeto y, que a la vista de la petición de la administración de presentar ofertas para concluir determinado contrato decide, efectivamente, ofertar, debe hacerlo rodeando su propuesta de una serie de requisitos que garantizan en primer lugar, que esta propuesta es seria, y, ulteriormente que va a ser llevada a cabo con fidelidad a su propio contenido.

El propio autor critica el sistema de garantías por algunos modos, al decir que “por el primitivo sistema de retenerles dinero no parece compatible ni con una economía medianamente desarrollada, ni con un aparato administrativo medianamente eficaz”.

En resumen, la garantía tiene por objetivo garantizar la seriedad de sus proposiciones, y ella puede consistir en una fianza otorgada por compañía debidamente autorizad, o bien otro tipo de garantía establecida por las disposiciones jurídicas relativas o se puede pensar en una doble finalidad: en asegurar el goce y disfrute de un derecho o alternativamente, el cumplimiento de una obligación.

3.1.2 Tipos de garantías

Por regla general, el ordenamiento jurídico que rige para la contratación administrativa establece dos tipos de garantías para responder por:

- la participación (a.), y

- el cumplimiento (b).

Ambas garantías tienen como propósito fundamental proteger los intereses de la administración en los contratos que se tramiten. Aunque en México, existen otros dos tipos de garantías adicionales: la de anticipos (c.) y la que responde por vicios ocultos (d.) en la obra pública. Las desglosaremos seguidamente, en el orden indicado.

a) Garantía de participación

Esta garantía tiene como objetivo respaldar el mantenimiento y la seriedad de la oferta hasta la rendición de la garantía de cumplimiento y formalización por escrito del contrato.

La garantía de participación, también llamada “garantía de seriedad de la propuesta”, “garantía de mantenimiento de propuesta” o simplemente “garantía de la oferta”, tiene como propósito, entre otros, que los proveedores o contratistas potenciales estén obligados a sostener sus proposiciones y, por tal razón, se les exige que las aseguren mediante una garantía.

Lo que es cierto es que esta garantía trata de cubrir lo relativo a la intención seria, responsable y firme de contratar de parte de un potencial y posible oferente o participante en una licitación pública.

El articulo 38 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas señala que, “la convocante conservará en custodia las garantías de que se trate hasta la fecha del fallo… la que se retendrá hasta el momento en que el proveedor o contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato respectivo”.

El mismo precepto en la fracción III nos señala que: para los efectos de las fracciones I y III, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse en su favor.

El porcentaje debe fijarse teniendo como respaldo dos principios básicos:

- La necesidad de una amplia concurrencia, para lo cual deben evitarse los límites elevados.

- La búsqueda de seriedad por parte de los oferentes para evitar el retiro de las ofertas, por lo que los límites no deben bajarse a niveles insuficientes.

b) Garantía de cumplimiento

El objetivo de la garantía de cumplimiento es lograr la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los términos de adjudicación y a la buena fe; por su medio, la administración pública se garantiza el fiel cumplimiento del contrato correspondiente.

El cumplimiento a los términos de la ejecución del contrato da fundamento a la administración para ejecutar esta garantía, según el monto contratado y el plazo convenido para la entrega del bien o servicio.

Esta garantía tiene su fundamento en el articulo 38 de la Ley, de tal modo que la garantía de seriedad de las proposiciones, “se retendrá hasta el momento en que el proveedor o contratista constituya la garantía de cumplimiento del contrato correspondiente”; o sea que la nueva garantía sustituye a la anterior para convertirse en la cauzione definitiva.

La garantía de cumplimiento de contrato tiene por objeto respaldar el cumplimiento general de todas las obligaciones contraídas por el contratista y que, por lo mismo, es la más utilizada en la mayoría de los contratos.

La fianza definitiva, a decir de García de Enterría y Fernández, responde de las penalidades impuestas al contratista, por razón de la ejecución del contrato y de los daños y perjuicios que el contratista pueda ocasionar a la administración con motivo de la ejecución del mismo, así como de los gastos originados a la propia administración por la demora en el cumplimiento de sus obligaciones.

Lo cierto es que la propia ley (artículo 38) permite que las dependencias y entidades puedan exceptuar

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