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ACCIÓN TUTELA de GABRIEL SANCHEZ MONTEALEGRE, CONTRA INCORA (HUILA)


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2012  •  Tesis  •  3.167 Palabras (13 Páginas)  •  756 Visitas

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Gigante- (Huila) 4 de septiembre de 2012

ACCION DE TUTELA

CIUDAD Y FECHA

SEÑOR: JUEZ SEGÚN EL COMPETENTE SEGÚN EL DECRETO 1382 / 2000)

(REPARTO)

REF: ACCIÓN TUTELA de GABRIEL SANCHEZ MONTEALEGRE, CONTRA INCORA (HUILA)

RESPETADO SEÑOR JUEZ:

GABRIEL SANCHEZ MONTEALEGRE, mayor de edad y vecino del municipio de Gigante (Huila), identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de representante legal de la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”, con Personería Jurídica No. 00010 de Agosto de 2001, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conformada por los señores: GABRIEL SANCHEZ MONTEALEGRE Y MARIA STELLA SAENZ FIGUEROA, ANTONIO SILVA T MARTHA ISABEL ALDANA, PEDRO LUIS LONDOÑO Y VIRGELINA CALLE SANCHEZ, JORGE ENRRIQUE SILVA Y VIVIANA CERQUERA ALARCON, YURI MARTINEZ CASTAÑEDA Y ELADIO JURADO MARTINEZ, RIGOBERTO BELTRAN Y BLANCA YADIRA GONZALES, con todo el respecto manifiesto a usted que en ejercicio del Derecho de Tutela consagrado en el artículo No. 86 de la Constitución Política y Reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, impetro acción de tutela por vulneración de los Derechos de Petición, a la vida digna, debido proceso, al mínimo vital y a la subsistencia de la familia, al Detrimento de los Recursos de la Nación.

HECHOS

PRIMERO: Que mediante Escritura Publica No. 1181 del 12 de julio de 2001, de la Notaria Segunda de Neiva, el INCORA adjudicó la Unidad Agrícola Familiar y se constituyó la Condición Resolutoria y del Régimen Parcelario a la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”.

SEGUNDO: Según los Estatutos de la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”; en su ARTICULO TRIGESIMO NOVENO dice: “Si alguno de los miembros elegidos en la Junta de Administración dejara de asistir sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas se declara vacante el cargo y procedería a convocar a la Asamblea para efectos de hacer la selección del sustituto y aplicar las sanciones correspondientes”.

TERCERO: Que mediante oficio de fecha 24 de enero de 2003, el señor DIEGO FERNANDO VALDERRAMA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 85.003.945 de Armenia (Quindío) y su señora esposa ROSARIO SANCHEZ OLAYA, identificada con la cedula de ciudadanía No. 55.113.230 de Gigante (Huila) respectivamente, renunciaron a la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”. Constancia de la renuncia recibido por INCODER de fecha de 7 de marzo 2003 con radicación 20121107093.

CUARTO: Que mediante Acta No.018 del 26 de enero de 2003, la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”, la asamblea general aceptó la renuncia del socio el señor DIEGO FERNANDO VALDERRAMA y su señora esposa ROSARIO SANCHEZ OLAYA.

QUINTO: En uso de las facultades legales de la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA” acogiéndonos a los estatutos y a la ley 160 como lo dice el decreto 561 de 1989 que nos faculta para tomar decisiones dentro de la empresa por sugerencia del INCODER a la empresa se está dando nombramiento al señor LA EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”, dentro de su legalidad exige que INCODER responda por daños y perjuicios ocasionados por negligencia y omisión de los representa de dicha Entidad. por encontrarse calificado desde el 2005 con una calificación de 96 puntos por lo cual lo amerita como sujeto de reforma Agraria.

SEXTO: Que ante la notaria de Garzón (Huila) hay un convenio de donación en la cual DIEGO FERNANDO VALDERRAMA y ROSARIO SANCHEZ OLAYA hace una donación al Señores: OTONIEL MOYANO URRIAGO y RUBIELA SOSA.

SÉPTIMO: Que mediante oficio de fecha enero 26 de 2006, el INCODER le dice al señor EFREN ROA CULMA, que es poseedor de mala fe, y por tanto no debe permanecer en el predio que antes era ocupado por el señor DIEGO FERNANDO VALDERRAMA y señora ROSARIO SANCHEZ OLAYA.

OCTAVO: Que mediante escritura No 2411 del 21 de diciembre de 2006 de la Notaria Cuarta de Neiva, se desenglobo el predio el DIAMANTE en siete parcelas, una de ellas le conforma el lote de terreno No. 1 con folio de matrícula No.202-55406 denominado el JAZMIN, Lote No.1 con folio de matrícula No. 202-55407 y el Lote 1B el Porvenir con folio de matrícula No. 202-55408 a nombre de DIEGO FERNANDO VALDERRAMA y su señora esposa ROSARIO SANCHEZ OLAYA, a través de un contrato de compraventa, quienes nunca cumplieron con el Régimen Parcelario de explotar directamente la tierra, y mucho menos pagar las obligaciones contraídas por la Empresa Comunitaria, para el pago del saldo de la tierra; tal fue el incumplimiento por parte de este señor y de su esposa que nos obligó a tomar decisiones de desenglobar el predio e individualizarnos, para que cada uno se responsabilizara de las deudas; verbi gr., ni siquiera las escrituras de la individualización, fueron firmadas por ellos, ya que le otorgaron poder al representante de la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA” para dicho acto.

NOVENO: Que el señor DIEGO FERNANDO VALDERRAMA y su señora esposa ROSARIO SANCHEZ OLAYA, han permitido la entrada de terceros al predio como es el caso del señor EFREN ROA CULMA, declarado persona no grata por la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA”, al caso incluso en riego la propiedad diciendo que él es propietario y socio de la EMPRESA, ya que no han llegado cobros por parte de la ASOCIACÓN DE GRANILLEROS DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA “ASOGRAHUILA” por un valor de $32.907.788.00, de deuda del señor EFREN ROA CULMA, por un crédito con el BANCO AGRARIO.

DECIMO: Que la Empresa ha demandado al señor EFREN ROA CULMA, ante la Inspección de Policía de Gigante, por daños y perjuicios causados por este señor; sí que a la fecha ninguna autoridad haya amparado nuestros derechos.

DECIMO PRIMERO: Que desde la adjudicación el predio el DIAMANTE, LA EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA” le ha tocado asumir todos los gastos como pago de servicio de energía, acueducto ($200.000), impuestos los cuales asciende a ($3.000.000.00), más el pago de la deuda de INFIHUILA por un valor de ($3.000.000.00); situación que no podemos continuar soportando.

DECIMO SEGUNDO: Por razones anteriores dichas la EMPRESA COMUNITARIA “LA PERLA” ha tenido que soportar las cargas de las obligaciones de señor DIEGO FERNANDO VALDERRAMA y su señora esposa ROSARIO SANCHEZ OLAYA, con el fin de evitar que nos sea embargado el predio que tanto esfuerzo nos ha costado sacar adelante.

DECIMO TERCERO: Ante esta situación hemos acudido durante ocho años con varios derechos de petición a la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE INCODER DEL HUILA Y CENTRALES DE BOGOTÁ, para que

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