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Actividad 3 recursos humanos administracion y finanzas


Enviado por   •  30 de Enero de 2021  •  Tareas  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  462 Visitas

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ACTIVIDAD  3

Modificación, suspensión y extinción del contrato

Descripción de la actividad

1.      Una empresa ha realizado un traslado definitivo de un trabajador desde la ciudad de Tenerife a Las Palmas de Gran Canaria. El trabajador no desea trasladar su domicilio al nuevo destino de trabajo y opta por la rescisión de su contrato. Sus datos laborales son los siguientes:

  • Fecha de alta: 4 de julio de 2014.
  • Fecha de baja: 30 de noviembre de 2020.
  • Salario base: 1 235 €/mes.
  • Antigüedad: 42 €/mes.
  • Plus de toxicidad: 220 €/mes.
  • Plus de transporte: 80 €/mes.
  • Pagas extras: dos, de 1 277 € cada una.

¿Qué cantidad en concepto de indemnización deberá recibir el trabajador por rescindir su contrato? 

Al trabajador le corresponde una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.

  • Fecha de alta: 4 de julio de 2014. De este año trabajó 181 días.  
  • Fecha de baja: 30 de noviembre de 2020. De este año le corresponden 335 días.
  • Salario base: 1.235 €/mes. 14.820 € al año.
  • Antigüedad: 42 €/mes. 504 € al año.
  • Plus de toxicidad: 220 €/mes. 2.640 € al año.
  • Plus de transporte: 80 €/mes. 960 € al año.
  • Pagas extras: dos, de 1 277 € cada una. 2.554 € al año.

Sumamos el salario base anual + la antigüedad anual + el plus de toxicidad anual + el plus de transporte anual + las pagas extras anual y no dará como resultado el salario anual que cobra este trabajador

14.820 + 504 + 2.640 + 960 + 1.277 = 20.201 € al año.

Que en días en años no bisiestos serían = 55,34 € al día.

Y en años bisiestos serían = 55,19 € al día.

Al ser 20 días por año trabajado, sería un total de 1.106,90 € por año trabajado en año no bisiesto y 1.103,88 € por año trabajado si es un año bisiesto.

El resultado de los cinco años (2015 - 2019) trabajados es de: 5.531,50 €.

Los años incompletos los calcularemos con regla de tres:

En 2014 trabajó 181 días :

365 ------- 20          

181 ------- X

= 181 x 20 / 365 = 9,92 lo que serían 10 días de indemnización por días trabajados en 2014. Lo multiplicamos por la cantidad diaria de no bisiestos y nos da la cantidad de 548,90€.

En 2020 trabaja un total de 335 días; este es un año bisiesto.

366 ------- 20

335 -------- X

= 335 x 20 / 366 = 18,31 a lo que le corresponden 18 días de indemnización por días trabajados en 2020. Al multiplicarlo con la cantidad diaria de bisiestos nos da la cantidad de 1.010,38€.

Al sumar todo nos da un total de 7.090,78€ de indemnización y es inferior al límite que nos indica la ley.

2.      Victoria Barreda ha trabajado en un centro comercial como cajera durante unos meses. Su contrato se ha extinguido hace unos días y está esperando la liquidación correspondiente. Calcula la cantidad que le corresponde en concepto de pagas extraordinarias, sabiendo que son de devengo anual. Los datos laborales de la trabajadora son los siguientes:

  • Pagas extras: dos, de devengo anual, de 986 € cada una.
  • Retención del IRPF: 8 %.
  • Fecha de finalización del contrato: 30 de septiembre.

Le correspondería la paga de verano. Son 3 meses y le corresponde la mitad que son 493€ a lo que le aplicamos la retención del 8% y se nos queda en 453,56€ de indemnización en el concepto de pagas extras.

3.      Calcula la cuantía de la indemnización que le corresponde percibir a un trabajador que ha sido despedido disciplinariamente. El despido fue declarado improcedente. Los datos laborales del trabajador son los siguientes:

  • Fecha de alta: 1 de mayo de 2017.
  • Fecha de baja: 30 de noviembre de 2019.
  • Salario base: 1 600 €/mes.
  • Quebranto de moneda: 120 €/mes.
  • Pagas extras: dos, de 1 600 € cada una.

En este caso el despido declarado improcedente al trabajador le corresponde percibir 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades y prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.

  • Fecha de alta: 1 de mayo de 2017. Trabajó 8 meses.
  • Fecha de baja: 30 de noviembre de 2019. Trabajó 11 meses.
  • Salario base: 1 600 €/mes. 19.200 € al año.
  • Quebranto de moneda: 120 €/mes. 1.440 € al año, es un concepto Extra salarial por lo que no se incluye en la indemnización.
  • Pagas extras: dos, de 1 600 € cada una. 3.200 € al año.

El tiempo total que ha trabajado en la duración de su contrato es de 2 años y 7 meses.

Ahora calcularemos el salario anual del trabajador: el salario base anual + las pagas extra anual y nos dará el resultado del salario anual.

19.200 + 3.200 = 22.400 € al año.

La cantidad que gana al día, en años no bisiestos es de 61,37 €.

Le corresponde una indemnización de 33 días de salario, por lo que en 7 meses le corresponde 19 días. Suman un total 85 días que multiplicados por la cantidad que cobraba de salario diario y da un total de 5.216,44 € de indemnización a percibir.

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