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Código de Comercio


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  Tesis  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  223 Visitas

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Artículo 1:

Modifíquese el Art. 35º del Código de Comercio en los siguientes términos:

“Art.35º.- Los Comerciantes deberán llevar sus libros de Contabilidad con la intervención de Contadores titulados Públicos o Mercantiles”.

Interpretación:

Los Contadores Público o Mercantiles deben de llevar los libros contables de los comerciantes.

Artículo 2:

El título del Contador Público será conferido por las Universidades. Los titulados en Universidades o Institutos Superiores en el extranjero podrán obtener revalidación correspondiente de conformidad con las disposiciones vigentes.

Interpretación

El título de Contador Público es otorgado por Universidades, los titulados en el extranjero podrán revalidar de acuerdo a las reglas vigentes.

Artículo 3:

El titulo del Contador Mercantil será conferido por los Institutos Oficiales y por los particulares reconocidos y en armonía con las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación Pública.

Interpretación

Solo los institutos oficiales y particulares pero reconocidos pueden otorgar el título de Contador Mercantil de acuerdo a las reglas que dispone el Ministerio de Educación Pública

Artículo 4:

Corresponde a los Contadores Públicos efectuar y autorizar toda clase de balances, peritajes y tasaciones de su especialidad, operaciones de auditoría y estudios contables con fines judiciales y administrativos.

Corresponde a los Contadores Mercantiles, además de las atribuciones que le concede el Art. 1º de esta Ley, autorizar balances con fines tributarios.

Interpretación

Los Contadores Públicos realizan y autorizan todo tipo de balances, peritajes y tasaciones además de operaciones de auditoría. Y los Contadores Mercantiles, además de poder llevar libros de contabilidad de los comerciantes como los concede el artículo Nº1, puede autorizar balances con fines tributarios.

Artículo 5:

Es obligatoria la colegiación de los Contadores Públicos en los lugares donde ejerzan actividades profesionales 10 o más titulados. Los Colegios vigilarán la observancia de las normas de ética profesional, propenderán al mejoramiento de la profesión y a la ayuda mutua entre sus asociados. Cada colegio formulará sus propios estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Interpretación

Es obligatorio pertenecer a un colegio donde ejerzan trabajo a partir de 10 titulados. El trabajo de los colegios es supervisar el cumplimiento exacto de las normas de código de ética profesional, buscar el mejoramiento de la profesión y la ayuda mutua entre sus socios. Los colegios deben elaborar sus normas que deben de ser aprobados por el Ministerio de Hacienda y Comercio.

Artículo 6:

En los lugares donde no ejercieran su profesión tres contadores por lo menos, podrán llevar los libros de contabilidad los propios comerciantes o a las personas a quien ellos autoricen. Si el número de Contadores Públicos fuera menos de tres, los Contadores Mercantiles podrán ejercer las funciones que señala el art. 4º a los Contadores Públicos.

Interpretación

Si en el lugar de trabajo no pudieran ejercer la profesión al menos 3 contadores públicos, los comerciantes o las personas que desinen ellos llevaran los libros de contabilidad, ya que pueden ser guiados por los contadores que no ejercen la profesión, pero si son menos de tres lo llevaran los Contadores Mercantiles pudiendo ejercer las funciones que designa el artículo 4, como son la realización de balances, peritajes y más.

Artículo 7:

Los Contadores prácticos que hubieran autorizado balances con fines tributarios durante los últimos 3 años, podrán seguir realizando la misma labor previa inscripción en Lima, en la Superintendencia de Contribuciones, y en provincias, en las oficinas correspondientes, en el plazo de seis meses.

Interpretación

Los Contadores Prácticos que acreditaron balances tributarios durante los 3

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