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"LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN"; Lo Trascendental Desde El Punto De Vista Del SAT


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  1.992 Palabras (8 Páginas)  •  791 Visitas

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"LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN"; Lo trascendental desde el punto de vista del SAT

TASAS Y TARIFAS PARA EL CÁLCULO DEL ISR

Para 2013 se mantienen las mismas tasas para el cálculo del ISR de las personas morales, así como las mismas tarifas para las personas físicas, tanto para pagos provisionales como de declaración anual que estuvieron vigentes durante el ejercicio fiscal 2012, es decir:

La tasa del ISR de las personas morales será del 30 por ciento.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 1.3889 se aplicará el factor de 1.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar el factor de 0.3889 se aplicará el factor de 0.4286.

Cuando conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta se deba aplicar la reducción del 25 por ciento se aplicará la reducción del 30 por ciento.

Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (pagos provisionales), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto (declaración anual), aplicando la tarifa vigente al 31 de diciembre de 2012.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 6 de la Ley de Ingresos de la Federación.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE IETU

Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU

Continúa la facilidad para presentar la información del listado de conceptos que sirvieron de base para determinar el IETU en el mismo plazo que se presenta la declaración anual o del ejercicio. Se señala que dicha información se deberá presentar incluso cuando en la declaración del ejercicio 2013 no resulte impuesto a pagar.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Crédito fiscal contra el IETU

Se reitera la disposición que establece que el crédito fiscal generado por exceso en deducciones no podrá acreditarse contra el ISR, causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción II, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE IEPS

Tasas de IEPS para la enajenación e importación de cerveza con graduación alchólica de hasta 14ºG.L.

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación de cerveza se mantiene en 26.5% y la tasa de 26% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tasas del IEPS para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L

Se establece que para 2013 la tasa del IEPS aplicable a la enajenación e importación para bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L se mantiene en 53% y la tasa del 52% que estaba prevista para dicho año se aplicará durante 2014.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción III, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

TASAS DE RECARGOS

Para 2013 las tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales son las siguientes:

0.75 % sobre los saldos insolutos.

Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación.

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación.

DISPOSICIONES EN MATERIA DE INTERESES

Prórroga en materia de intereses

Las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de intereses, cuya vigencia iniciaba en 2013 conforme a la Ley de Ingresos de la Federación de 2012, se pospone nuevamente su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014, por lo que la acumulación y retención de ISR de los intereses devengados antes de dicha fecha se calculará conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes al 31 de diciembre de 2013.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tasa de retención de intereses por parte de bancos

La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 fracción I numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses hipotecarios

Durante el ejercicio 2013, el monto de los intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, se determinará restando al monto de los intereses, el ajuste por inflación.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 1 de la Ley de Ingresos de la Federación.

Intereses a extranjeros

La tasa de retención de ISR aplicable a intereses pagados a bancos extranjeros, sigue siendo de 4.9%.

Fundamento legal: Artículo 21, fracción I, numeral 2 de la Ley de Ingresos de la Federación.

ESTÍMULOS FISCALES Y EXENCIONES

Estímulos

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