ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Necesidad de inhibir practicas ilícitas


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Trabajos  •  2.257 Palabras (10 Páginas)  •  3.927 Visitas

Página 1 de 10

INSTITUTO TECNOLÓGICO

EL EMPRENDEDOR Y LA INNOVACIÓN

CARRERA: INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

TRABAJO: “Necesidad de inhibir prácticas de comercio ilícitas”

I.G.E. GRUPO 6° “A”

26/05/16

ÍNDICE

Introducción………………………………………………………………………………..3

Necesidades de inhibir prácticas de comercio ilícitas…………………………………4

La regulación en materia de prácticas desleales en México…………………………5

Prácticas desleales de comercio internacional………………………………………...6

Dumping……………………………………………………………………………………7

Discriminación de precios………………………………………………………………...8

Conclusión………………………………………………………………………………….9

Cuestionario………………………………………………………………………………10

INTRODUCCIÓN

Los países desarrollados, tales como nuestros principales socios comerciales de México:

  • Estados Unidos
  • Canadá

Han sido los precursores de este tipo de Procedimientos. Tienen una historia que data desde 18971 y 1904. Esta práctica ilegal y mercantil ha estado siempre orientada a defender su producción nacional, amparados en una regulación discrecional que deja a sus autoridades un amplio margen para lograr su objetivo. Ejemplo, los diversos programas de subsidios en que Estados Unidos y Canadá expresamente excluyeron diversos productos agropecuarios, del sector avícola, lácteos y granos. Los gobiernos de dichos países han sido los principales promotores de que este tipo de procedimientos se regulen en ordenamientos internacionales multilaterales y regionales. Dichos compromisos internacionales se asimilan en forma diferente por cada sistema jurídico (anglosajón o germano-románico), factor determinante que influye en el menor o mayor grado en la defensa de la producción nacional. Otro factor es el grado de desarrollo de cada estado, haciendo que en la práctica los principios o conceptos tengan efectos contrarios, incluso a la defensa de la propia producción nacional.

NECESIDADES DE INHIBIR PRÁCTICAS DE COMERCIO ILÍCITAS.

 
Competencia ilícita: Toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego del mercado fijadas por las leyes o establecidas por los usos y costumbres comerciales. Actuación mercantil que con engaño o fraude pretende sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores, distribuidores y competidores). Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de competencia desleal y competencia ilícita.

Toda competencia en cuanto supone confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. ¿Cómo pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector (empresas competidoras) y, si es posible, echarlas del mercado (aniquilarlas)? Lo que ocurre es que con esto de la competencia sucede algo similar que con las guerras o los combates de boxeo. Aunque se trate de una lucha a muerte no todo vale. Existen una serie de reglas, principios y valores sobreentendidos que hay que respetar. 

La libre competencia es la esencia de la economía de mercado. No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de vista de los intereses de las empresas que luchan por su supervivencia, ni tampoco más provechosa socialmente, desde el punto de vista del interés general. Porque la competencia lleva a que, en último término, sólo supervivan los productos que son capaces de producir los bienes y servicios que necesitan los consumidores en las mejores condiciones (de la mejor calidad y al más bajo precio). Toda actuación competitiva, de naturaleza publicitaria o de cualquier otro tipo, que tenga por objeto bien sea dar a conocer a los consumidores potenciales la aparición de productos nuevos o de productos análogos a los ya existentes, pero de mejor calidad o menor coste, o bien facilitar su adquisición, debe ser considerada como competencia leal; y como competencia desleal, cualquier otra. Para que una práctica comercial pueda ser calificada de desleal hay que estar muy seguro de ello. Tiene que tratarse de casos evidentes de abuso de una posición dominante, de engaño o fraude a los consumidores, de atentado a la dignidad o los derechos fundamentales de la persona, etcétera.

En México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la encargada de contrarrestar este comercio. El delito se persigue de oficio y se sanciona con multas de 100 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el DF y con prisión con condenas de dos a seis años en México.

En el año 2009, México ocupo el 2do lugar en el mundo, en piratería con ingresos de 75 mil millones de dólares anuales. Los productos piratas:

  • Carecen de control de calidad.
  • Pueden estar hechos de cualquier "cosa".
  • Exponiendo la salud y la economía familiar.
  • Los productos piratas SIEMPRE provocan un efecto nocivo: en la salud, en la economía personal y el país y en la generación de empleo, de tal manera que los daños son inmediatos, de mediano y largo plazo.

La apertura comercial iniciada con el ingreso de México al GATT en 1987 trajo como consecuencia la importación masiva de mercancías de origen y procedencia extranjera al mercado nacional, no siempre bajo condiciones leales de comercio, por lo que fue necesario asimilar las regulaciones internacionales comerciales (Código antidumping) que planteaba mecanismos específicos de defensa efectiva a las producciones nacionales y su sanción (derecho antidumping), aunque impidiendo políticas de cierre de fronteras.

México asimila tratados multilaterales y regionales (tales como los Acuerdos del GATT-OMC, y las disposiciones del TLCAN). Es el primer país latinoamericano impulsor de estas disciplinas. Actualmente nuestro sistema de protección contra prácticas desleales de comercio internacional cuenta con la experiencia de varios años de trabajo, lo que sirve para plantear logros y deficiencias, con objeto de mejorarlo.

La Regulación en Materia de Prácticas Desleales en México

En nuestro sistema jurídico, la práctica desleal de dumping fue regulada a partir de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.8 Kb)   pdf (313.8 Kb)   docx (872.7 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com