ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿Nuestro protagonista puede cotizarse por sí solo?


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2017  •  Informes  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  179 Visitas

Página 1 de 2

[pic 1]

        

Alumno:     Rodrigo Valenzuela, Marcelo Vásquez.

Fecha:        Mayo 2017

Modulo:      Seguridad Social

Planteamiento

Un trabajador es despedido de su empresa por un problema de estructuración en la empresa (su cargo no será necesario). Es indemnizado por sus 10 años de servicio con la empresa. El a sus actuales 60 años, decide cotizarse por su cuenta para así obtener a una mejor jubilación al cumplir 65 años de edad.

  1. ¿Nuestro protagonista puede cotizarse por sí solo?

R- Si consideramos que un trabajador debe cotizar para el Fondo de Pensiones  10%, cotización adicional correspondiente, para Salud  7%  y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales tasa básica del  0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere.  Diferente es la situación cuando la persona ya afiliada en la AFP cumple 65 años si es hombre o 60 años si es mujer,  ya que estará obligado a cotizar sólo el 7% para salud y la cotización para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (tasa básica del 0,95% más cotización adicional diferenciada en caso que procediere), ya  teniendo en cuenta estos datos puedo  entender que no es conveniente seguir cotizando en el sistema previsional  porque no tiene mucho sentido seguir cotizando teniendo en cuenta que las cotizaciones son para cuando un trabajador jubile  por lo tanto no le encuentro sentido a que un trabajador después de jubilar  siga cotizando por la razón de que considero que no es necesario seguir cotizando porque esos fondos son para su jubilación y el protagonista ya esta jubilado.

  1. ¿En caso que su respuesta fuera afirmativa, bajo que contexto el debería cotizarse?

Como la respuesta anterior fue negativa solo puedo argumentar que si nuestro protagonista quiere volver a trabajar solo debe cancelar el 7 % de su remuneración por concepto de salud, pero si nuestro protagonista quiere seguir cotizando lo puede hacer pero no tiene mucho sentido.

  1. ¿Nuestro protagonista podría volver a trabajar en otra firma después de jubilar?

La jubilación no constituye causal de término de contrato de trabajo, salvo en el caso previsto en el artículo 17 de la ley 17.671, no generando legalmente, en caso alguno, derecho a indemnización por años de servicio. Nuestro protagonista puede trabajar en otra empresa, no estás obligado a cotizar. Si tiene los medios para continuar ahorrando, estarás aumentando el fondo con el que se paga su pensión.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.5 Kb)   pdf (137.3 Kb)   docx (62.9 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com